APVC. El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es un instrumento de ahorro que involucra a las empresas y a su plantilla de trabajadores. Permite guardar ingresos para la futura pensión y tiene incentivos tributarios. El contrato lo hace la empresa con una AFP u otra institución financiera autorizada (compañías de seguros, administradoras generales de fondos, corredores de Bolsa, agentes de valores, bancos).
Proyecto. La Reforma Previsional modifica una serie de elementos del actual APVC precisamente para fortalecerlo como una herramienta de ahorro. Dado que se terminan las AFP, los recursos solo podrían ser gestionados por un Inversor de Pensiones Privado (IPP), su alternativa estatal llamada Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA), o las otras instituciones financieras habituales.
Enrolamiento automático. Los empleadores podrán ofrecer planes de APVC que implica la inscripción automática de sus trabajadores. La condición es que el aporte de la empresa sea igual o superior al del trabajador, "y además supere el 0,5% de la remuneración imponible". El aporte del trabajador parte tres meses después de su enrolamiento automático, aunque podrá comenzar antes si así lo decide.
Planes. La empresa puede establecer más de un plan APVC. Para determinar cuál corresponde al enrolamiento automático, se activa con aquel donde el aporte del empleador sea el más alto. Si hay dos planes con igual aporte, entonces se hará donde haya una exigencia de antigüedad mínima menor para el trabajador. Y si también es lo mismo, solo entonces prevalece el plan que defina la empresa.
Aportes del empleador. Existirá un mecanismo que permita una diferenciación de los aportes de la empresa a los trabajadores, según renta y antigüedad. Como principio, se busca que esos aportes sean mayores para quienes tengan los sueldos más bajos. Sin embargo, debe haber una misma proporción en función de los aportes que haga la parte trabajadora. También se podrá establecer un monto máximo del aporte del empleador que sea el mismo para todos los empleados.
Propiedad. El aporte que hace la empresa como beneficio al ahorro del trabajador terminará siendo propiedad del trabajador, pero con condiciones. Los planes establecerán las condiciones sobre la permanencia laboral mínima. Si la persona es despedida por los artículos 161 y 163 bis del Código del Trabajo, los aportes del empleador pasan de inmediato a propiedad del trabajador.
Retiro. Como un incentivo a mantenerse en el contrato del APVC, la propuesta plantea que el trabajador podrá retirar hasta el 25% de los aportes que a su nombre realizó la empresa, para los fines que estime conveniente. La condición es que haya pasado un mínimo de antigüedad, según se establezca en el plan contratado. "Dicho retiro podrá efectuarse solo una vez por cada relación laboral y estará afecto al impuesto global complementario", dice el mensaje presidencial.
Comisión. Las gestoras del APVC, ya sean IPP, IPPA u otras instituciones financieras, cobrarán por la administración de esos recursos una comisión que se imputará al saldo que manejen.
Regulación. Las normas de carácter general que definan los requisitos y condiciones de los APVC serán dictadas en forma conjunta por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.
Depósito convenido. El instrumento financiero previsional conocido como "depósito convenido", que corresponde al pago de una vez o en forma periódica de un monto por parte del empleador a la futura pensión del trabajador, desaparece con la reforma. El Gobierno busca que las ventajas tributarias (que representan menores ingresos para el Fisco) se focalicen en el nuevo APVC.
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