Mayo 2, 2024

Por qué el PC está en contra de sancionar en la ley antiterrorista a los “lobos solitarios”

Alexandra Chechilnitzky
Créditos: Agencia Uno.

Este jueves se vota en la sala del Senado una norma actualizada para tipificar y catalogar los delitos terroristas. Entre los parlamentarios hay consenso, pero el PC explicitó su discrepancia con una norma que el Fiscal Nacional Ángel Valencia consideró relevante: Sancionar a quienes realizan actos terroristas de manera solitaria o con sólo una persona más, y que no necesariamente forman parte de una organización terrorista. Valencia entregó como ejemplos los ataques con bombas al metro Escuela Militar, además de a Rodrigo Hinzpeter y Óscar Landerretche, pero a la senadora Claudia Pascual (PC) no le hicieron sentido los argumentos.


Panorama general. Este jueves a las 16:00 horas el Senado votará el proyecto de ley que determina las conductas terroristas. La finalidad de la iniciativa es derogar la actual ley 18.314 sobre esta materia, la que tuvo su última modificación en 2015. Hoy la normativa es considerada insuficiente y reflotó a propósito del crimen de 3 carabineros, el fin de semana.

  • El proyecto de ley establece sanciones diferenciadas para quienes sean parte de una asociación terrorista con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), para quien recluta nuevos miembros con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años) y para quienes cumplen funciones de jefaturas o haya fundado la asociación, con presidio mayor en su grado medio (de 10 a 15 años).
  • Además, se entenderá por asociación terrorista “toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, formada para cometer los delito” y que “tuviere entre sus fines socavar el orden institucional y/o democrático y/o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica”.

Tramitación expedita. En la tramitación del proyecto en la comisión de Seguridad, y en la de Constitución, ambas en el Senado, hubo más acuerdos que disensos entre el gobierno, el oficialismo y la oposición. De ahí que de hecho, en la comisión de Constitución gran parte de las normas se aprobaron de manera unánime.

  • Pero hay un punto específico con el que no hay concordancia: Qué hacer con los llamados “lobos solitarios”, vale decir, con quienes perpetran actos terroristas sin estar asociados a organizaciones criminales.

La discrepancia con el PC. El martes, en una doble sesión, la comisión de Constitución despachó el proyecto a la sala.

  • Pero en la instancia, la senadora Claudia Pascual (PC) planteó sus reparos con el artículo 4 del proyecto y justificó su indicación —y la de Daniel Núñez (PC)— para eliminarlo.
  • La norma establece lo siguiente: “Siempre se entenderá que comete delito terrorista, aun cuando no forme parte de una asociación terrorista ni actúe en concordancia con los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de tales delitos con dichos fines, por sí o mediante terceros, quien cometa un delito de aquellos a los que se refiere el artículo 5° (leyes sobre control de armas, seguridad nuclear, entre otras), con alguna de las siguientes finalidades:

a) Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado.

b) Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado.

c) Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella”.

  • “Entendemos que esta ley está estructurada en función de tipificar finalidades terroristas, tipos terroristas de delitos, y a su vez, con una mayor preponderancia, la asociación o la organización terroristas”, dijo Pascual.
  • “A mí al menos me parece complejo el artículo 4 porque creo que pudiera abrir el espacio a delitos y a situaciones en las cuales que por no estar conexo (conectado a una organización terrorista), se difumina el objeto un poco de la ley en términos terroristas”, añadió.

La argumentación del Fiscal Nacional. Ángel Valencia explicó que en el derecho comparado “no hay una versión canónica” respecto de quienes denominó como “lobos solitarios”.

  • “La realidad chilena es que, particularmente en los últimos años, los atentados explosivos más importantes que hemos investigado y en los que hemos dictado sentencia condenatoria, han sido cometidos por sujetos que han actuado de forma aislada o acompañados de una sola persona”, indicó.
  • El Fiscal Nacional entregó como ejemplos lo ocurrido con los ataques con bombras a la estación de metro Escuela Militar, o en contra de Rodrigo Hinzpeter y Óscar Landerretche.
  • El 25 de julio de 2019, llegó a las oficinas de Quiñenco, en Las Condes, una encomienda destinada a Hinzpeter, que llegó hasta su escritorio. El Gope evacuó el edificio antes que estallara el artefacto explosivo. El anarquista Mauricio Solar fue condenado por este y otros atentados con bombas cometidos entre 2019 y 2020. Su pareja, Mónica Caballero, fue condenada como cómplice en una de esas acciones.
  • El 13 de enero de 2017, en el domicilio de Landerretche, quien en esa fecha era presidente de Codelco, llegó una encomienda explosiva que pudo haberle quitado la vida.
  • “En general hemos podido establecer que quienes colocan bombas tienen más bien identificación con una filosofía anarquista (…) que desconfía de las organizaciones”, dijo Valencia.
  • Valencia indicó que el artículo está en línea con la doctrina extranjera sobre actividad terrorista.
  • La ministra Tohá aportó otros antecedentes, señalando que el cambio en este punto fue realizado al interior de la comisión de Seguridad del Senado y que a su juicio “quedó resuelto adecuadamente”.

La respuesta de Pascual. Pese a la explicación del Fiscal Nacional y la ministra del Interior, la senadora planteó que no había cambiado de opinión.

  • En primer lugar sugirió que estaba de acuerdo con Valencia respecto de que eran delitos terroristas los que él ejemplificó (atentados al Metro, Hinzpeter y Landerretche).
  • Pero en segundo término, sin ahondar en su explicación ni entregar otros argumentos, indicó que el delito terrorista “no necesita ser conectado o inconexo para que esté tipificado acá, porque efectivamente tiene esa finalidad, tiene una finalidad terrorista, y en general creo que los grupos que aquí se han ejemplificado sí pertenecen a ideas que la sustentan más de una persona, sí pueden ser de asociaciones (…) aunque opere solo”.
  • En su intervención no quedó claro por qué, si los “lobos solitarios” operan solos y cometen actos de índole terrorista, debe tipificarse de manera distinta el delito.

Captación de datos. La otra norma que se votará este jueves, la del artículo 13, es la que establece que el fiscal a cargo de una investigación que revista el carácter de terrorista puede solicitar al juez la autorización para intervenir redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles. 

  • La autorización apunta a recopilar datos y metadatos durante 15 días, luego de lo cual Ministerio Público deberá eliminar o anonimizar todo registro que no sea parte de la investigación.
  • El Ejecutivo se comprometió a ingresar indicaciones en la próxima tramitación, en la Cámara de Diputadas y Diputados, para establecer una norma más rígida respecto de la protección de datos de quienes no están implicados en posibles delitos terroristas, toda vez que con esta tecnología se captan datos de un cuadrante determinado y no solo de una persona.
  • Pascual también votó en contra de esta norma, según explicó, hasta no ver las modificaciones del Ejecutivo.

También le puede interesar: “¿Colaboracionistas o principistas? La encrucijada de la oposición ante la crisis de seguridad (y la mirada de Matthei)”. 

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