Noviembre 7, 2022

Los detalles de la Reforma Previsional: permite autopréstamos, se termina la Cuenta 2 y las AFP pagarían US$ 430 millones en impuestos

Eduardo Olivares C.
Presidente Gabriel Boric. Créditos: Agencia Uno

De acuerdo con el Gobierno, la reforma promoverá los trabajos formales y no afectaría el empleo. También proyecta un mayor crecimiento del PIB por el fortalecimiento del mercado de capitales. El proyecto deroga el DL 3.500 que creó el sistema de AFP.


Derogación. El Gobierno ingresó este lunes el proyecto de ley que “crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica”. Comienza su tramitación en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

  • En el mensaje presidencial se determina la derogación del DL 3.500, que creó el actual sistema de AFP: “El presente proyecto consta de 350 artículos permanentes que se estructuran en 17 títulos y 73 disposiciones transitorias, estableciendo un Sistema Mixto de Pensiones, que reemplaza y deroga el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que actualmente regula la materia”.
  • En resumen, se establecen tres pilares: 1) no contributivo, equivalente al actual Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal (PGU); 2) contributivo, donde se mantiene la Cuenta de Capitalización Individual (hoy gestionada por las AFP) y se crean registros nocionales constituidos con un 6% extra de cotización con cargo al empleador, con cuyos recursos se origina el Seguro Social Previsional; 3) voluntario.
  • El proyecto crea un nuevo ente estatal de inversiones, llamado Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA). Las AFP desaparecen como se les conoce hasta ahora, pero pueden transformarse solo en gestores de inversión llamados Inversores de Pensión Privados (IPP). Otros actores pueden crear un IPP.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) se hará cargo de las tareas de soporte administrativo (recaudación, pago de pensión, cobranzas) de todo el sistema. Pasará a llamarse Administrador Previsional Autónomo (APA) cuando asuma esas tareas.
  • El proyecto está acompañado de dos reportes: el informe financiero, que determina los costos e ingresos fiscales; y el informe de impacto regulatorio, que calcula efectos en la economía.

PGU. El proyecto condiciona el aumento de la PGU hasta $250 mil a que el Congreso apruebe la Reforma Tributaria, dado que esa será la fuente de su financiamiento.

  • La PGU no llegará a $250 mil a todos los beneficiarios actuales por igual. Se aplicará en forma gradual a lo largo de cuatro años, priorizando a los grupos con menor pensión base.
  • Al sexto año, además, se otorgará a todos los adultos mayores que no pertenezcan al 10% de mayores recursos de la población general.

Autopréstamo. Se establece la posibilidad de que los afiliados puedan realizarse un autopréstamo desde su cuenta individual. Es lo más parecido al esquema de tres retiros previsionales de 2020 y 2021.

  • El artículo 85 dice que las personas afiliadas al Sistema Mixto, no pensionadas, podrán retirar hasta el 5% de los ahorros de su cuenta de capitalización individual (la que hoy gestionan las AFP), o un monto máximo de UF 30. Se considera un “autopréstamo”, porque la misma persona deberá reponer esos recursos, en UF, sin que apliquen intereses.
  • La devolución se calculará en cuotas equivalentes al 2% de las remuneraciones o rentas imponibles del afiliado, a partir del mes subsiguiente a la solicitud del autopréstamo.
  • El autopréstamo no será considerado renta para efectos tributarios, ni será embargable.

Inicio. El Fondo de Reserva de Pensiones podrá prestarle hasta US$ 450 millones al nuevo Fondo Integrado de Pensiones (FIP). El fin es “financiar el pago de las prestaciones de la pensión del Seguro Social Previsional durante sus primeros años”. El reintegro al FRP debe tomar como máximo 20 años.

Tope imponible. El monto a partir del cual se calcula la cotización que hoy paga el trabajador para su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) en su AFP es de UF 81,6. A lo largo de cuatro años subirá hasta el mismo tope del seguro de cesantía, de UF 122,6.

  • Para el cálculo del 6% extra con cargo al empleador, el tope de UF 122,6 parte con el sistema.

 

 

Nuevas instituciones. El APA (continuador del IPS) y el IPPA (ente estatal creado de cero) son las dos nuevas instituciones públicas relevantes que surgen de la Reforma Previsional.

  • El APA tendrá cinco consejeros. Su función es administrativa. El Gobierno estima que sus costos -de cargo fiscal- serán menores a los que hoy tienen las AFP por sus labores de soporte.
  • Para cumplir con sus objetivos, el APA requiere 1.732 nuevos funcionarios públicos, mientras que la Superintendencia de Pensiones solo 16 más.
  • Por otra parte, el IPPA recibirá hasta UF 700.000 (unos US$ 26 millones) del Estado para iniciar sus operaciones. Será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones.
  • Tendrá un consejo de siete miembros, todos nombrados por el Presidente de la República: cinco con acuerdo del Senado, y dos provenientes de duplas propuestas por las centrales más representativas de trabajadores y de empleadores (se entiende que serán la CUT y la CPC, respectivamente).
  • Entre las funciones del IPPA está “determinar la rentabilidad del Seguro Social que se asignará a cada uno de los registros de cotizaciones”.
  • Los costos del IPPA serán de dos tipos: gestión de los nuevos fondos generacionales (reemplazarán a los multifondos) y los gastos administrativos del Fondo Integrado de Pensiones (FIP). El FIP es desde donde salen los recursos para financiar el Seguro Social.

 

 

IPP. Para los gestores privados, llamados IPP (las AFP transformadas), existen dos objetivos únicos: "adecuada rentabilidad y seguridad".

  • Pueden ser filiales de AGF y Compañías de Seguros de Vida, en la medida en que sean sociedades anónimas de giro único. Las AFP tienen dos años para transformarse en un IPP, si así lo resuelven.
  • Las personas podrán dejar sus actuales ahorros previsionales en el IPP que sea el continuador de la AFP. Las nuevas cotizaciones de su 10,5%, sin embargo, irán a parar por defecto al ente estatal (IPPA), salvo que la persona resuelva mantenerlas en el IPP.
  • Cualquiera sea la opción de la persona, el período mínimo de permanencia ya sean en el gestor público (IPPA) o uno privado (IPP) es de 1 año.
  • Dado que las AFP se extinguen, también deberán liquidar sus reservas "espejo" de los fondos de los trabajadores. A esas reservas se les conoce como "encaje".
  • Su liquidación definitiva se prevé para 2027. Ese año los recursos deberán repartirse entre los accionistas de las AFP, motivo por el cual el Gobierno calcula que deberán pagar impuestos por $394.899 millones (pesos de 2022) en 2028. A valor actual del dólar, equivalen a unos US$ 430 millones.

Productos voluntarios. Existen tres cambios relevantes para el Pilar Voluntario:

  1. Se elimina la Cuenta 2 (Ahorro Previsional Voluntario), debido a que su uso es de ahorro y no tiene un fin previsional. Quienes tengan hoy Cuenta 2 podrán mantenerla solo si su AFP se transforma en IPP.
  2. Se elimina el instrumento de Depósito Convenido.
  3. Se modifica el Aporte Previsional Voluntario de tipo Colectivo (APVC), con más incentivos a los empleadores y una mayor focalización de ventajas entre las personas con salarios más bajos. Además, la persona quedará sujeta al APVC que escoja su empleador, salvo que indique lo contrario.

Más crecimiento económico, más costos fiscales. El informe de impacto regulatorio plantea que en el largo plazo el PIB per cápita tendrá un aumento de 1,1%, en parte gracias a que el 6% extra fortalecerá el mercado de capitales dado que será invertido allí por el IPPA.

  • "La principal razón del aumento del PIB se debe a que la reforma genera mayor flujo de ahorro (1,3% del PIB adicional), lo que a su vez aumenta la inversión y con ello el stock de capital total en la economía. El aumento del stock de capital en el largo plazo es de 2,9% respecto a una situación sin reforma", dice el informe de impacto regulatorio.
  • También observa que los pagos que realizará el Seguro Social serán condicionales a los años de cotización de los trabajadores. Esa dimensión, prevé el Gobierno, será un incentivo a la formalización: "El efecto neto sobre el empleo formal total es positivo, estimándose que aumentaría un 2% respecto a la situación sin reforma, mientras que el empleo informal no presenta variaciones significativas".
  • El informe dice en forma muy somera que "un aumento de la cotización con cargo al empleador podría reducir la demanda" por nuevos trabajadores. Pero luego plantea un fortalecimiento del empleo, debido "a los efectos de equilibrio general que genera el mayor stock de capital en la economía".
  • Desde el punto de vista fiscal, hay gastos mayores en los pagos de la PGU, las prestaciones del Seguro Social a los empleados públicos y el mayor costo de la nueva institucionalidad. Desde el punto de vista tributario, existirá una merma por los incentivos al APVC, pero por otro lado ingresos por el fin del depósito convenido y el pago de impuestos de las AFP por el término del encaje previsional.
  • Hacienda hace proyecciones incluso hasta 2050.

 

Qué dice el proyecto de ley de la Reforma Previsional y sus informes financiero y regulatorio (lea los documentos)

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