El gobierno presentó sus indicaciones sustitutivas al proyecto de reforma de pensiones. Con mucho ingenio estableció el 1, 2, 3 que incorporó sala cuna, una contingencia social que se necesita con urgencia proteger, pero que es completamente ajena al sistema de pensiones.
En lo que se refiere a la reorganización industrial, ideó una forma aún más ingeniosa: Establecer un monopolio estatal en el corto plazo. Como primer paso, creó un Administrador Previsional único, licitado por el Estado, que tendrá a su cargo la administración de todo el sistema de pensiones, con exclusión de la gestión de inversiones, pero sí tendrá bajo su control la atención del usuario, incluso en lo que respecta a las inversiones.
Luego, insólitamente, le otorga al afiliado el derecho a elegir su inversor de pensiones entre los privados que subsistan más uno estatal (nótese que el propio informe financiero suplementario considera subsidios para aquellos períodos en que el inversor estatal no cubra sus gastos operacionales). Eso no es todo, porque el proyecto prohíbe a los inversores tener fuerza de ventas, comercializar y publicitar. Sólo podrán mencionar la comisión, la rentabilidad y la calidad de servicio (pero esta última no tiene un indicador oficial, fue derogado por el regulador). Los traspasos entre inversores solo se podrán efectuar en una plataforma tecnológica administrada por el Estado y la decisión de traspaso nacerá por iluminación propia del afiliado en un sistema que carece de educación previsional-financiera. Luego, desconociendo el objetivo de subir las pensiones, en las indicaciones se idea un proceso de licitación -de nuevo administrado por el Estado- que consiste en adjudicar anualmente al 10% de los afiliados al inversor que oferte la comisión más baja, la que debe mantener por 10 años. En otras palabras, se escribió con lápiz la libertad de elegir pero luego se borró con el codo. Aunque atente contra el ejercicio de una actividad económica lícita, la licitación de 10% de los afiliados le otorga un derecho al ganador por una única vez, pero imponiéndole un precio por 10 años, o sea, una fijación de precios de mercado.
¿Por qué propone estas indicaciones el Gobierno? Con estas prohibiciones, no habrá privado interesado en convertirse (AFP) o en ser nuevo inversor de pensiones ¿Qué empresa tiene prohibición de relacionarse con su cliente? ¿Por qué licitar por precio si el factor más relevante es la rentabilidad? La respuesta es que el precio es lo único que puede manejar el Estado con certeza y con el que puede ofertar un precio ínfimo, garantizándose la adjudicación de las 3 primeras licitaciones, ya que pueden participar sólo quienes tengan una participación de mercado inferior a 30%. Posteriormente, podría participar el inversor filial de la AGF BancoEstado. En el intertanto, todo afiliado nuevo que no opte por inversor alguno se incorpora por default al inversor más barato (no al que gane la licitación) que será el inversor estatal, ya que ofertará un precio tan bajo que ningún privado le podrá competir. Así, fácilmente el inversor Estatal captará el 30% de las primeras tres licitaciones, todos los nuevos que no opten y todos los que la elijan.
Pero el ingenio no se agota allí. Los inversores no pueden invertir en instrumentos de empresas relacionadas, pero el Estado sí que lo podrá hacer a diestra y siniestra, destinando los ahorros previsionales a negocios o empresas estatales sin importar su rentabilidad. Por otro lado, la parte que inviertan en el sector privado les otorgará el derecho a nombrar miembros del Directorio de importantes empresas del sector privado, ingresando a sus gobiernos corporativos.
En resumen, un monopolio estatal. La responsabilidad está depositada en los parlamentarios quienes decidirán si los Fondos siguen siendo de los trabajadores o pasan a manos del Estado.
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