Fallo del Tribunal Constitucional impugnó que parlamentarios legislen materias de iniciativa exclusiva presidencial vía reformas transitorias a la Carta Fundamental -con un menor quorum-, como se pretendió con el segundo 10%. Pero diputados de oposición argumentaron “debilidad jurídica” de la sentencia e indicaron que insistirán en iniciativas con el mismo mecanismo, como impuesto a súper ricos y rentas vitalicias. Clave para su destino será si La Moneda va de nuevo al TC.
Lo que el fallo produjo: El TC declaró inconstitucional la reforma constitucional de Pamela Jiles para un segundo retiro del 10% de las AFP -medida que se terminó legislando con un proyecto de ley del Gobierno- objetando el mecanismo jurídico (que permite rebajar el quorum de 2/3 a 3/5) y afirmando que iniciativas que afecten la seguridad social son de iniciativa exclusiva presidencial y deben legislarse a través de un proyecto de ley de quorum calificado (mayoría absoluta). También trazó límites al uso de las disposiciones transitorias para otras áreas de facultad del Presidente.
Qué significa: Los diputados de oposición no acusaron recibo del freno al “parlamentarismo de facto” -que se instaló cuando diseñaron el resquicio de las reformas transitorias para avanzar en medidas por la pandemia que no eran apoyadas por el Ejecutivo- que buscó poner el TC.
Lo que dijeron: Los parlamentarios justificaron su decisión de insistir en las iniciativas en sus críticas al fallo, y en que la balanza se inclinó a favor del Ejecutivo por el voto dirimente de la presidenta del TC María Luisa Brahm, tras un empate a 5 votos.
Por qué importa: El Gobierno esperaba que el fallo del TC pusiera límite al “parlamentarismo de facto”, que había puesto de manifiesto el debate sobre el “pato cojo” -término para la merma de poder al final de los gobiernos, sobre todo si tienen baja adhesión- en la administración del Presidente Piñera.
Controversia por argumento del TC: La oposición acusó que el fallo “amenaza” las atribuciones del Parlamento, y cuestionaron que la redacción de Iván Aróstica y Miguel Ángel Fernández citara a la comisión que redactó la Constitución de 1980, en cuyas actas se indicaba: “Las bases inamovibles de la institucionalidad no pueden ser objeto de reforma constitucional”, aludiendo al capítulo I.
Lo que viene: Los proyectos seguirán su debate en la comisión de Constitución, presidida por Walker.
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