En lo medular el fallo de mayoría declara inconstitucional que los parlamentarios legislen materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo por medio de reformas transitorias a la constitución con un quorum menor. La sentencia no solo aborda materias de seguridad social, sino también a todas las que sean de facultad del Presidente.
Panorama general. Pasadas las 20:00 horas de ayer, el TC dio a conocer su sentencia, favorable al gobierno, frente al requerimiento que ingresó Piñera para impugnar la reforma transitoria a la Constitución para un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP, medida que se terminó legislando con un proyecto de ley de La Moneda. Lo que estaba en juego era el llamado parlamentarismo de facto, vale decir, el método usado por la oposición para aprobar proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente por medio de reformas constitucionales transitorias.
Lo que dice. Los principales argumentos de la sentencia están en sus primeros dos considerandos.
Análisis interno. En La Moneda se indicó que el veredicto cierra definitivamente iniciativas vinculadas al llamado parlamentarismo de facto, que incluye el proyecto de los súper ricos, el congelar el pago de patentes en 2021 y un tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP, entre otras cosas. La forma en que quedara redactado el fallo era clave para el Ejecutivo.
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Estamos asistiendo en estos días a manifestaciones de la atávica tradición autodestructiva de la derecha chilena, que no pocas veces se comporta como si se estuviera saboteando a sí misma, como si le asustara la idea de gobernar y quisiera alejar esa posibilidad.