Diciembre 30, 2020

Parlamentarismo de facto: TC reafirma separación de poderes en sentencia favorable a La Moneda

Waldo Diaz
Agencia Uno

En lo medular el fallo de mayoría declara inconstitucional que los parlamentarios legislen materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo por medio de reformas transitorias a la constitución con un quorum menor. La sentencia no solo aborda materias de seguridad social, sino también a todas las que sean de facultad del Presidente.

Panorama general. Pasadas las 20:00 horas de ayer, el TC dio a conocer su sentencia, favorable al gobierno, frente al requerimiento que ingresó Piñera para impugnar la reforma transitoria a la Constitución para un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP, medida que se terminó legislando con un proyecto de ley de La Moneda. Lo que estaba en juego era el llamado parlamentarismo de facto, vale decir, el método usado por la oposición para aprobar proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente por medio de reformas constitucionales transitorias.

  • La sentencia tiene 127 páginas y la firmó la presidenta del tribunal, María Luisa Brahm, a las 19.44 horas, luego de lo cual se iniciaron los trámites de notificación a las partes y fue publicada en la página web del tribunal.
  • Se trataba del fin de una jornada compleja y que se extendió sorpresivamente durante toda la jornada. En círculos judiciales se señaló que los 5 votos que rechazaron el requerimiento de La Moneda iban a concluir su voto dirimente a las 13:00 horas, luego de lo cual se indicó que iba a estar listo a las 15:00. Nada de aquello ocurrió.
  • Tampoco la hora en que inicialmente se contemplaba que estuviera listo el voto del ministro Juan José Romero, que en principio acogió el requerimiento del Presidente, pero terminó rechazando el fondo de la solicitud.

Lo que dice. Los principales argumentos de la sentencia están en sus primeros dos considerandos.

  • El primero se relaciona con que el TC sí tiene jurisdicción para resolver el recurso de Piñera, luego de que la oposición señalara lo contrario.
  • La segunda se relaciona con una señal respecto del principio de separación de poderes, a partir del debate sobre el uso de las reformas transitorias para legislar aspectos de facultad exclusiva del Presidente y el parlamentarismo de facto.
  • “Al Tribunal Constitucional le asiste plena jurisdicción para resolver, conforme a derecho, todas las cuestiones -de forma y de fondo- que se susciten durante la tramitación de un proyecto de reforma constitucional”.
  • “La soberanía del Constituyente derivado se encuentra doblemente limitada, tanto por la sujeción irrestricta que debe a los principios de juridicidad y de separación de poderes, cuanto por el respeto integral que debe a los derechos fundamentales”.
  • Lo anterior implica, según abogados constitucionalistas, que los parlamentarios tampoco pueden usar el recurso de reformas transitorias en otras áreas de iniciativa exclusiva presidencial, además de las materia de seguridad social (como el retiro del 10%). Entre ellas modificaciones tributarias que aspiraban a realizarse con el proyecto de impuesto a los súperricos o aplazar el pago de patentes comerciales por 1 año.
  • “Que, con arreglo a tales criterios, la presente sentencia concluirá que el requerido Proyecto de Ley de Reforma Constitucional contraría los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 63, N° 14, y 65, inciso cuarto, N° 6, del propio texto supremo, dado que a ninguna magistratura o autoridad le está permitido apropiarse de las atribuciones radicadas en otro órgano del mismo Estado, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias”.
  • “Basada en el principio de servicialidad del Estado, que lo compele a realizar el bien común pero con pleno respeto a los derechos y garantías fundamentales, esta sentencia tendrá además por infringidos los artículos 1°, inciso cuarto, 19 N° 18, y 127, de la Constitución, toda vez que el Proyecto examinado afecta el derecho a la seguridad social involucrado, al amagar su eficacia práctica y vaciarlo de contenido real”.
  • Se indica así que las legislaciones sobre seguridad social deben abordarse a través de leyes de quorum calificado, a ser presentadas por el Ejecutivo.
  • El considerando 21 aborda el concepto de lealtad constitucional, y está inspirado en el fallo sobre el recurso de inhabilidad que se interpuso en contra del diputado PC Hugo Gutiérrez.

Análisis interno. En La Moneda se indicó que el veredicto cierra definitivamente iniciativas vinculadas al llamado parlamentarismo de facto, que incluye el proyecto de los súper ricos, el congelar el pago de patentes en 2021 y un tercer retiro del 10% de los fondos de las AFP, entre otras cosas. La forma en que quedara redactado el fallo era clave para el Ejecutivo.

  • La decisión fue adoptada tras un empate que se produjo anteriormente entre los 10 integrantes del tribunal (5 votos a favor y 5 en contra). Entonces, Brahm ejerció el voto dirimente que le confiere la ley y así se acogió la presentación de La Moneda.
  • Por acoger estuvieron Brahm, Iván Aróstica, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
  • Los ministros Gonzalo García, Nelson Pozo, María Pía Silva, Rodrigo Pica y Juan José Romero rechazaron la iniciativa.

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