Abril 18, 2024

Ley de 40 Horas y sus desafíos interpretativos. Por Juan Andrés Perry

Socio de Consultoría en Personas de EY Chile

La ley de reducción de jornada de trabajo, al igual que la ley de trabajo a distancia y teletrabajo, y la ley de conciliación vida personal, trabajo y familia, atiende a nuevas figuras de organización del trabajo y de adaptabilidad en la prestación de servicios. Son normas que han permitido una mayor inserción laboral y una flexibilidad que ha sido positiva para numerosos trabajadores que han podido acordar sus condiciones laborales dentro del marco que permiten estas regulaciones.


Este 26 de abril empezarán a regir los primeros aspectos de la ley que modificó el Código del Trabajo en materia de reducción de la jornada. Entre los primeros cambios que entrarán en vigor se encuentran la reducción de 45 a 44 horas semanales como jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores afectos a limitación de horario, y las restricciones de categorías de trabajadores que podrían quedar exceptuados de límite de jornada. Se trata de cambios importantes en la normativa legal chilena, pero que implican diversos desafíos, sobre todo con respecto a su correcta interpretación.

La nueva ley restringió las categorías de trabajadores exceptuados de jornada indicadas en el art. 22 inc. 2° del Código del Trabajo a sólo dos: 1. gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, y 2. Trabajadores sin fiscalización superior inmediata. Ambas subsisten en la norma en términos prácticamente exactos a como estaban antes de la nueva ley, salvo que se le agregó a esta última la frase “en virtud de la naturaleza de las labores desempeñadas”.

El principal cambio legal en esta materia estuvo en la eliminación de las demás categorías contenidas en los anteriores incisos 2° y 4°, esto es, el trabajo desde lugares distintos de la empresa y el teletrabajo, así como también el trabajo para más de un empleador, como figuras que por sí mismas estaban exceptuadas de jornada. Su exclusión concuerda, a su vez, con ajustes que ya había introducido la ley de trabajo a distancia. De esta forma, y de acuerdo con la nueva normativa, tanto el trabajo presencial como el trabajo a distancia, el teletrabajo o los modelos híbridos, podrán quedar sujetas a las reglas generales en materia de jornada de trabajo, o podrán quedar exceptuadas de ésta en caso de que se encuentren dentro de las dos excepciones que permanecen en la ley.

En estas materias, los pronunciamientos interpretativos de la autoridad han sido complejos. Han abordado el alcance de las nuevas tecnologías en estas materias, pero han hecho hincapié en la creación de nuevas restricciones y criterios interpretativos referidos a las hipótesis que sí subsistieron en la norma, sobre todo el trabajo sin fiscalización superior inmediata, al punto de hacerlas prácticamente inaplicables por vía administrativa y sin que dichas restricciones emanen o se desprendan de cambios legislativos en la regulación específica de dichas hipótesis.

Entre estos criterios se encuentra el sostener que sólo podría existir trabajo sin fiscalización superior inmediata en los casos en que exista una imposibilidad de ejercicio de control posible. Lo anterior no sólo supone un escenario prácticamente inexistente, sino que no se ajusta a la necesidad de atender a la naturaleza de las funciones del trabajador para determinar si existe o no dicha fiscalización, o si se está frente a figuras que siguen vigentes en la ley como es el trabajo sólo por resultado y reportes esporádicos. Asimismo, se ha sostenido que el control que puede ejercer el empleador abarca aspectos tan amplios como salud, seguridad, productividad, entre otros, lo que podría llevar a confundir la fiscalización superior inmediata de las labores del trabajador con otras medidas que el empleador deba implementar como propias de una relación laboral.

Finalmente, es necesario considerar que la ley de reducción de jornada de trabajo, al igual que la ley de trabajo a distancia y teletrabajo, y la ley de conciliación vida personal, trabajo y familia, atiende a nuevas figuras de organización del trabajo y de adaptabilidad en la prestación de servicios. Son normas que han permitido una mayor inserción laboral y una flexibilidad que ha sido positiva para numerosos trabajadores que han podido acordar sus condiciones laborales dentro del marco que permiten estas regulaciones. La mayor adaptabilidad laboral ha sido concordante con iniciativas de diversidad e inclusión, de equidad de género, y reconocimiento de distintas realidades para las cuales una mayor adaptabilidad ha sido determinante, y que se verían afectadas por una interpretación restrictiva de las normas vigentes más allá de lo que estas mismas establecen. Por lo mismo, la adecuada interpretación y aplicación de estas regulaciones, dentro de los criterios que ellas mismas establecen y los espacios de acuerdo que permiten, también puede constituir un espacio relevante de bienestar y protección.

Para más contenido After Office, clic aquí.

 

Publicaciones relacionadas

Economista y académico de la Escuela de Negocios UAI

Abril 30, 2024

Información ambiental, social y de gobernanza. Por Kevin Cowan

Es importante seguir avanzando en el involucramiento de los directorios para que no sólo se avance en la entrega de información, sino que también en una mejor gestión de los riesgos y oportunidades asociados a los factores sociales y ambientales.

Jaime Troncoso R.

Abril 29, 2024

CMPC realizaría la mayor inversión de una empresa chilena en el exterior: US$ 4.500 millones

Planta productiva de la CMPC. (Crédito CMPC)

Empresas CMPC anunció el estudio de lo que será la inversión directa más grande que haya realizado una empresa chilena en el exterior. La compañía acordó con el Estado de Rio Grande do Sul de Brasil un protocolo para avanzar en la evaluación de un proyecto del orden de los US$ 4.500 millones para la […]

Periodista y conductora de After Office de Ex-Ante

Abril 29, 2024

Mensajes de la Fed e Imacec de marzo serán claves para el mercado. Por Catalina Edwards

La mirada de los mercados apuntan a las palabras que pronuncie el presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), Jerome Powell, luego de la reunión del Comité Federal de Mercado Abierto (FOMC) que es el órgano rector que determina la dirección de la política monetaria, este miércoles 1 de mayo. 

Coordinador académico del CEP

Abril 29, 2024

La migración en Chile: Entre la percepción y la economía. Por Sebastián Izquierdo

La inmigración en Chile presenta desafíos, pero también oportunidades. Es hora de mirar más allá de las percepciones negativas y aprovechar el potencial económico y social que los migrantes pueden aportar a nuestra sociedad.

Director Ejecutivo de Transmisoras de Chile y Director Ejecutivo del Consejo de Políticas de Infraestructura (CPI).

Abril 26, 2024

Tramitación ambiental balanceada para proyectos estratégicos. Por Javier Tapia y Carlos Cruz

Tras un largo proceso de casi cuatro años y tres participaciones ciudadanas, el proyecto “Itahue-Hualqui” corre peligro de no ser aprobado ambientalmente, pues se ha recomendado su rechazo en virtud de observaciones tendientes a la salvaguarda del bosque nativo identificado en dos de las 1.387 torres.