DL 3.500. El artículo 52º del proyecto de ley de Reforma Previsional, ingresado este mes a tramitación legislativa, dice: “Derógase el decreto ley Nº 3.500, de 1980“. La frase representa un hito ideológico para el gobierno, pues implica la eliminación del decreto que creó el sistema de AFP.
IPP. “Las AFP, en esta reforma, se terminan. Existirán nuevos gestores de inversión privados con el objeto exclusivo de invertir fondos previsionales y, además, existirá una alternativa pública, lo que permitirá promover la competencia con la entrada de nuevos actores”, expresó el Presidente Gabriel Boric al anunciar la iniciativa, el 2 de noviembre.
Competencia. En la industria de AFP describen que el proyecto de ley tiene una serie de elementos que impiden la promoción de la competencia de la que habló el Presidente. Por el contrario, aseguran que el articulado pavimenta el camino para que el Estado se termine convirtiendo en un actor monopólico.
Comisión directa. La ley determina que las personas paguen de su sueldo mensual la comisión para que las AFP administren sus ahorros por el 10% de cotización obligatoria. Las siete AFP cobran comisiones que van desde 0,58% a 1,45%.
Comisiones indirectas. El Presidente Boric habló de “las comisiones fantasmas que hoy cobran las AFP”. No obstante, se trata de cobros regulados por el propio Estado a través de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). En forma trimestral se publican sus detalles por AFP.
Rentabilidad. La manera en que las AFP pueden reflejar su trabajo como inversionista es mediante la rentabilidad de los fondos. Sin embargo, la reforma indica que los IPP “solo podrán realizar publicidad respecto a la rentabilidad, costo y servicio de la gestión de inversiones de los Fondos Generacionales“. Es decir, un IPP continuador de una AFP no podría indicar cómo alcanzó a gestionar los multifondos hoy en aplicación; como el IPPA no tendrá historial al respecto, le conviene ese “reseteo”, apuntan en la industria.
Ventas. La propuesta del Ejecutivo impide que los IPP tengan fuerzas de venta que promocionen su negocio. Tampoco podrían ofrecer asesoría a los afiliados, como hoy. La calidad del servicio, que hoy tiene mediciones, bloquea otra forma de competencia para los IPP, sostienen entre actuales AFP.
Normativa. La compilación de normas de carácter general que deba realizar el regulador abre una fuente de incertidumbre adicional, dicen en la industria. El punto es que se ignora qué nuevas características tendrá un sistema que, en la práctica, “parte de cero”, afirman.
Plazos. El proyecto de ley da un plazo de dos años para que las AFP se constituyan en un IPP o se disuelvan definitivamente como sociedades anónimas. Dada la envergadura del negocio, de la normativa en construcción y de los costos asociados a levantar una nueva infraestructura financiera, en la industria usan la analogía del “Transantiago” para advertir que los tiempos no dan. El problema, enfatiza uno de los actores consultados, es que si el nuevo IPS ha tenido dificultades en los pagos de la PGU, como APA podría enfrentar serias dificultades para pagar las pensiones de las desaparecidas AFP.
IPPA. El inversor público partirá con un préstamo del Estado y será regulado por el mismo Estado, critican en la industria. El subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, aseguró a Ex-Ante el 18 de noviembre que “el IPPA estará 100% blindado. Diría que el blindaje del IPPA es más estricto que el del Banco Central”. Sin embargo, en la industria retrucan que en la actual propuesta ese IPPA no tiene una autonomía con rango constitucional, como sí lo tenía el proyecto de Michelle Bachelet en 2017.
Reconsideración. En general, en la industria evalúan que el proyecto, como está, hace inviable el negocio y perjudica a los trabajadores. Al mismo tiempo, plantean que Mario Marcel está jugando con el “tejo pasado” con que ya lo tienen perfilado.
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