Misión cumplida. La Comisión Experta terminó una propuesta de nueva Constitución que entregará la próxima semana al Consejo Constitucional. Consta de 215 artículos permanentes y entre sus normas más relevantes están la consagración de un Estado social y democrático de derecho, el régimen presidencial con un Congreso bicameral, la incorporación de algunos derechos sociales, normas sobre propiedad, fortalecimiento de los partidos políticos y un capítulo sobre medioambiente.
Turno del Consejo Constitucional. Como es sabido el anteproyecto es fruto de negociaciones y acuerdos que lograron terminar con un texto representativo de distintas sensibilidades políticas. Con todo, no estamos ante de un acuerdo cerrado pues para cada sector político hay disposiciones que faltan, sobran o se aprobaron con algún voto en contra. Estos temas pendientes o no resueltos consistieron en renuncias de los comisionados que dan cuenta de un gran esfuerzo y convicción sobre la necesidad o conveniencia de contar con una nueva Constitución.
De las Garantías de los Derechos y Libertades
Incógnita sobre libre elección. Las discusiones que se han dado sobre el Estado social y democrático de derecho en relación con su compatibilidad con la iniciativa privada en la provisión de los derechos sociales deben considerar las normas consagradas para garantizarlos. La propuesta, junto con establecer los derechos y libertades fundamentales, incluye una cláusula de esencialidad para su limitación que señala que:
Por otra parte, se obliga al Estado adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a:
a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos.
b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho.
c) La no discriminación o diferenciación arbitraria.
d) La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad.
e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal.
f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.
Corresponde preguntarse cómo se permitirá la participación de las instituciones privadas ya que, por ejemplo, en materia de salud la posibilidad de elegir el sistema no quedó consagrada en el texto.
Mensaje al Poder Judicial. En cuanto al origen de las políticas públicas, el proyecto innova respecto a la Constitución vigente al establecer que las medidas adecuadas para la realización de los derechos indicados serán determinadas por la ley y las normas fundadas en ella.
Robustecimiento del recurso de protección. Por último, se consagra el recurso de protección para todos los derechos establecidos en las garantías constitucionales incluyendo las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación. En los casos en que la Corte desestimare la acción de protección, la decisión será apelable ante la Corte Suprema, la que podrá decidir fundadamente agrupar recursos de la misma naturaleza.
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