Prevención de Delitos 2.0. Por Héctor Lehuedé

Socio de RAZOR Consulting

Quienes crean que bajo estas nuevas reglas podrán seguir haciendo lo que hacen hasta hoy, especialmente si es más formal que operativo, es probable que se lleven una desagradable sorpresa.


El 15 de mayo de 2023 se aprobó en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Delitos Económicos, que transformará el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile y traerá numerosos desafíos a las empresas y demás organizaciones a las que se aplicará. El Proyecto aprobado se encuentra en trámite de promulgación, y las sustanciales modificaciones que introduce al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, actualmente contenido en la Ley 20.393, entrarán en vigor 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Aunque son muchos los cambios, creemos importante destacar que se mantiene la voluntad del legislador de fortalecer el modelo de responsabilidad consagrado en la Ley 20.393, ampliando su alcance y reforzando su sistema sancionatorio. Ese régimen se sostiene a partir de la premisa que las personas jurídicas deben hacerse responsables de los riesgos que generan con su actividad, por lo que las responsabiliza por ciertos delitos que fueren cometidos en el ámbito de sus operaciones a consecuencia de la infracción de sus deberes de dirección y supervisión. Por ello, el Proyecto de Ley conserva como presupuesto de atribución de responsabilidad el que la perpetración del delito se vea favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos.

En cuanto a las innovaciones que contempla la nueva normativa son demasiados los puntos a tratar para un columna de esta extensión, pero están disponibles múltiples análisis y documentos de opinión en las redes y medios de comunicación, que pueden ayudar en esa revisión. Baste señalar aquí dos puntos clave: se amplía y sistematiza el catálogo de delitos que generan responsabilidad penal para la persona jurídica (que pasan de una docena a casi doscientos) y se definen nuevas y más severas sanciones y penas para los delitos económicos.

Tal vez el principal impacto de esta reforma estará en el aumento de los tipos penales que generan responsabilidad penal para las personas jurídicas. Ello obligará a las organizaciones a levantar aquellos procesos y actividades riesgosas según el giro del negocio, más que —como incentiva el sistema actual— siguiendo un catastro formal de delitos específicos a los cuales deba aparejar controles para su prevención. Con una docena de delitos, eso es posible; con cerca de doscientos deja de serlo y no tiene sentido. El mapeo de riesgos ahora será diferente.

Un segundo aspecto, vinculado al anterior, es que la reducción de los requisitos formales del modelo de prevención en la versión modificada de la Ley 20.393, provocará, a nuestro juicio, un cambio de enfoque en los sistemas de cumplimiento. Muchas organizaciones hoy toman la ley como un listado de requisitos a cumplir, muchas veces como una mera formalidad y no en la operatoria. Eso va a tener que cambiar, y de la formalidad será necesario avanzar hacia la ética y la cultura de integridad en lo que se hace, con evidencia que poder mostrar a través de monitoreo y auditoría efectivas. Ello representa un desafío mayor y que requerirá nuevas estrategias y herramientas.

Finalmente, anticipamos que habrá un impacto relevante por las penas más severas que trae aparejado el estatuto de delitos económicos. Para las personas jurídicas, arriesgan penas de mayor costo económico y se crea la nueva figura de la supervisión, que pasa a intervenir el negocio para promover la adopción de un modelo de prevención. Para las personas naturales, se quitan atenuantes, se agregan agravantes (como el solo hecho de ejercer una posición jerárquica superior en la organización) y se introducen limitaciones a las penas alternativas, lo que hace cada vez más probable la aplicación de penas efectivamente privativas de libertad. Esto pone a gerentes y directores en la mira del nuevo régimen.

Quienes crean que bajo estas nuevas reglas podrán seguir haciendo lo que hacen hasta hoy, especialmente si es más formal que operativo, es probable que se lleven una desagradable sorpresa. Las organizaciones que sepan ver en estos desafíos una oportunidad para avanzar en un sistema de ética y cumplimiento funcional y eficaz, que fomenten una cultura de integridad, podrán no solamente cumplir con el nuevo estándar, sino que también agregarán valor a su negocio, sus accionistas y demás grupos de interés.

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Héctor Lehuedé, socio de RAZOR Consulting, es abogado de la Universidad de Chile, magíster de la Universidad de Stanford, director de empresas certificado por del IoD de Reino Unido, y está especializado en gobierno corporativo, integridad, sostenibilidad y asuntos financieros.

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