El colectivo del Apruebo y Gobierno han cambiado de idea. Ahora buscan consensuar modificaciones al Borrador Constitucional antes del plebiscito del 4 de septiembre. Incluso ya circula un listado en el que se dice que los actores políticos de izquierda tendrían acuerdo. La Presidencia en su último Comité Político comunicó que ahora ella canalizará todas esas reformas.
Pero omiten ─todos sabemos que el silencio es una de las formas más eficientes y versallescas de mentir─ informar a la ciudadanía que esas propuestas deben contar con el consentimiento de los pueblos y naciones indígenas, pues toda modificación referida a “materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución” solo y exclusivamente se pueden acordar si los Pueblos Originarios (PP.OO.) dan su previa conformidad (artículo 191.2 del Borrador Constitucional).
Este privilegio llamado Veto Indígena no lo contempla ninguna constitución de las 175 constituciones analizadas y disponibles en el sitio www.constituteproject.org desarrollado por la Universidad de Texas.
Si el Borrador se aprueba, sería la primera constitución Occidental ─no estoy muy seguro de que Chile seguirá en tal evento formando parte de su Cultura─ en establecer este Gran Cerrojo, que ni la Constitución de Pinochet se atrevió a imponer.
Enfrentados a esta realidad, el Apruebo y Gobierno han argumentado que el Gran Cerrojo estaría constreñido únicamente al caso en que se afecte la participación de los PP.OO. en las entidades territoriales. Para ello, se aferran a la resbalosa cornisa del título de ese artículo, llamado: “Participación en las entidades territoriales en el Estado regional”.
¿Es correcto ese raciocino?
Claro que no. Constituye un error técnico gravísimo desde el prisma de los principios de interpretación constitucional.
Primero, el minimalismo interpretativo al que aspira el Apruebo y Gobierno no se condice con la historia fidedigna del establecimiento del Gran Cerrojo, pues en la última sesión del Pleno de la Convención Constitucional iniciada el martes 28 de junio de 2022, hubo un intento por mutar este candado por uno de carácter más restringido análogo al que ahora invoca ese colectivo; intento que no reunió los quorums requeridos para ser incluido en el texto final del Borrador Constitucional.
Segundo, cuando el tenor literal de la ley es claro, el mismo no debe ser desatendido. Y si el constituyente no distinguió, el intérprete tampoco lo puede hacer. Desde la perspectiva democrática y republicana no son válidas las restricciones que ahora aducen para limitar el Gran Cerrojo. En el artículo 191.2 el mismo no está acotado a ciertas materias ni efectúa ninguna distinción que permita una interpretación limitada. Luego, el consentimiento previo de los PP.OO. debe ser requerido en todas las materias o asuntos que les afecten.
Tercero, como se sabe la Convención Constituyente sesionó en comisiones sin vasos comunicacionales entre sí. Ello también influyó en que el Borrador no tuviera una redacción clara e inequívoca. Y dadas las competencias restringidas de la Comisión de Armonización y la premura con que trabajó, su labor concluyó sin una adecuada ordenación lógica.
Debemos regirnos por un texto constitucional donde el voto de todos los chilenos valga lo mismo, donde no existan representantes de la ciudadanía con el privilegio de ser electos con 61 votos como ya ocurrió con algunos constituyentes.
Votar rechazo es la única manera institucional para no quedar inmovilizados y secuestrados por el Veto Indígena.
Lo que los chilenos merecemos es más democracia y no experimentos académicos o impuestos por una minoría radicalizada.
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