Secreto bancario y nuestro derecho a la vida privada. Por Natalia Aránguiz

Socia y gerente de Estudios en Aurea Group
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En líneas generales, un plan atractivo. No obstante, una de las herramientas presentadas por Hacienda para alcanzar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias es la flexibilización del secreto bancario, tema complejo y muy delicado.


Esta semana fueron entregados a grandes rasgos los ejes del Proyecto de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Su lanzamiento no sólo es interesante por la oportunidad (de la mano con la reforma de pensiones) sino que también, porque sus principales objetivos son el financiamiento de la mitad del aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 y el desarrollo del Sistema Nacional de Cuidados.

En líneas generales, un plan atractivo. Por un lado, porque no es un aumento impositivo, sino que la búsqueda del respeto de las normas tributarias vigentes. Mientras que, por otro lado, los objetivos a financiar van en línea con los que apoyamos la capitalización individual en el sistema de pensiones y que la solidaridad en éste debe costearse principalmente vía impuestos.

No obstante, una de las herramientas presentadas por Hacienda para alcanzar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias es la flexibilización del secreto bancario, tema complejo y muy delicado.

  • En primer lugar, porque el derecho a la intimidad económica es uno de los sustentos del secreto bancario sobre depósitos, saldos en cuenta corriente y cuentas de ahorro.
  • En efecto, su levantamiento debe ser a través de un proceso judicial y no meramente administrativo, toda vez que es una información confidencial y deben existir razones mayores para solicitarlo. e.g. operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
  • En segundo lugar, porque en caso de transitar desde un proceso judicial a uno simplemente burocrático, se desequilibrarían en fondo y forma, el poder del contribuyente frente al fiscalizador o delante de una eventual institución administrativa.
  • En efecto, estas dos últimas pasarían a tener un control Orwellliano. ¿Podrían ellas asegurar un justo y ecuánime proceso?

Finalmente, el debate sobre el levantamiento del secreto bancario con fines tributarios no puede ser abordado —ni medido— solamente desde una perspectiva recaudatoria. Es imperativo discutirlo —al menos— de cómo conversa con nuestro ordenamiento jurídico (Constitución, Ley General de Bancos, Código tributario, etcétera) y desde una perspectiva filosófica en cuanto a nuestro derecho a la vida privada.

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