Junio 1, 2022

Por qué la Corte Suprema liberó a Nicolás López

Ana María Sanhueza
Agencia Uno

La Sala Penal acogió un recurso de amparo que presentó la defensa de López, Paula Vial. Ello implica que el cineasta, condenado por dos abusos sexuales, deja la prisión preventiva pero sigue con medidas cautelares. El voto en contra fue del juez Manuel Valderrama: “Es un antecedente suficiente y serio que justifica la peligrosidad que exige la ley”.


Qué observar. Por cuatro votos contra uno, del ministro Manuel Antonio Valderrama, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de Nicolás López, quien estaba en prisión preventiva en la cárcel de Casablanca. El máximo tribunal acogió un recurso de amparo que presentó la abogada Paula Vial, defensa del cineasta, quien el 16 de mayo fue condenado a cinco años y un día de cárcel por dos abusos sexuales cometidos entre 2015 y 2016, y absuelto del delito de violación y ultraje público.

  • Nicolás López ingresó a la cárcel de Casablanca el 28 de mayo. Fue el segundo penal por el que pasó tras ser declarado culpable de abuso sexual, pues primero estuvo en el Centro Penitenciario Santiago 1.
  • Fue su defensa quien logró su traslado desde Santiago a la cárcel de la V Región. Ahora López quedará en libertad, pero con medidas cautelares: firma mensual y orden de arraigo, lo que le impide salir del país. Pero su condena sigue tal cual.
  • El cineasta fue declarado culpable por dos delitos de abusos sexuales por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. El redactor del fallo fue el juez Fernán Rioseco.
  • Durante el juicio, el Ministerio Público señaló que López borró 2.700 mensajes de WhatsApp, los que un perito de la PDI logró recuperar.
  • Después de la sentencia, la fiscal regional de la Fiscalía Metropolitana Oriente, Lorena Parra, señaló a La Tercera que López “tenía un profundo desprecio hacia las mujeres” y que las “cosificaba”.
  • Tras la condena, la abogada Paula Vial anunció que intentará anular el juicio.

“Manifiesta afectación de la libertad personal”. Según el fallo de la Sala Penal de la Suprema, en el caso de López “ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”.

  • La resolución tuvo los votos a favor de los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada integrante Pía Tavolari.
  • En contra se pronunció el juez Manuel Antonio Valderrama, quien explicó su disidencia en cuatro puntos. En uno de ellos dijo que la sentencia condenatoria en contra de López por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar “es un antecedente suficiente y serio que justifica la peligrosidad que exige la ley para la procedencia de la cautelar de prisión preventiva”.

 

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