Desde el retorno a la democracia, todos los gobiernos han convocado a personas expertas en ciertas áreas para que colaboren en la propuesta de políticas públicas determinadas. Así, hemos tenido las recordadas Comisión Marcel y Comisión Bravo en temas de pensiones, la Comisión Engel en materia de integridad y muchas otras en materias de educación. Básicamente, lo que se busca es intentar sacar de la política partidista o contingente, la discusión de ciertas temáticas para tener una propuesta más técnica -basada en evidencia, estudios, expertise, que luego sea un insumo para las decisiones políticas.
Al parecer, algo similar se quiere realizar para que, ahora sí que sí, tengamos una nueva Constitución aprobada ampliamente por la ciudadanía. Gran parte de los partidos políticos representados en el Congreso consensuaron que sea una Comisión Experta con 24 integrantes (12 mujeres y 12 hombres), designadas por ambas Cámaras para desarrollar un anteproyecto constitucional que luego será debatido por un Consejo de 50 representantes electos por la ciudadanía.
En caso de que haya discrepancia en ciertos temas, se podrá conformar una comisión integrada por representantes de ambas entidades para zanjarlas. Así, la fórmula escogida es combinar la expertise técnica con la política.
Pero ¿quiénes son estas/os famosas/os expertas/os? Si miramos la definición de la Real Academia Española, es una persona con “práctica o experimentada en algo”, o “especializada o con grandes conocimientos en una materia”. ¿Son personas, por tanto, complemente imparciales y neutras, sin interés personal en estos asuntos y que, así, nos garantizarán un texto impecable? A pesar de que a muchas personas les gustaría escuchar un sí rotundo, esto es imposible.
Si bien es muy difícil fijar un perfil único para definir qué entenderemos por personas expertas, creo que es relevante que en la reforma constitucional que recogerá este acuerdo político, se intente avanzar en una suerte de criterios rectores para la elección de los partidos. Sin duda siempre estará la tentación de presentar nombres de personas que, si bien tengan los conocimientos y experiencia para aportar en un anteproyecto constitucional, tengan un vínculo muy estrecho y cercano con los partidos, siendo entonces más destacados por esto último que por su expertise.
De este modo, los partidos debieran resguardar y restringir ese interés de controlar el proceso, cual Ulises atado al mástil, para cumplir con lo propuesto por ellos, ceder el poder a personas expertas. Su momento de representación se dará en el Consejo electo. Lo anterior no es contrario a que los partidos nominen a personas que tengan visiones similares o que se identifiquen con éstas, pero sí que su deber principal esté con sus conocimientos y experiencias, más que con la política partidista. No es el espacio para ser voceros de los partidos políticos.
Las y los expertos no son neutros, como todos, tienen opiniones, sesgos, ideologías. Pero también tienen sus propios intereses y afiliaciones a organizaciones, centros de estudios, ex empleadores, etc.
Por esto, es clave que se contemplen mecanismos de prevención de conflictos de interés, como la realización de declaraciones de interés y patrimonio y ciertas inhabilidades e incompatibilidades con otros cargos -por ejemplo, con la función pública (pensemos en entidades que la Constitución podría regular, como el Banco Central, el Servel, Consejo para la Transparencia, INDH, etc.); o representantes de importantes grupos de interés, como podrían ser asociaciones de empresas reguladas, que si bien tienen un importante conocimiento, su imparcialidad puede ser cuestionada por representar intereses grupales, sin perjuicio de la relevancia de que estas personas deberían poder aportar sus conocimientos durante el proceso.
Clave también será que se contemplen ciertas normas de post empleo, como inhabilidades para cargos de elección popular, para que no se utilice esta Comisión como una plataforma de promoción personal.
Como ya hemos aprendido del proceso anterior, no solo el contenido de la propuesta sometida a plebiscito es relevante para la ciudadanía a la hora de votar, sino las formas. Por esto, es clave que esta entidad tenga intensos estándares de transparencia y rendición de cuentas. No ser electa no le resta esto e incluso podría ser aún más relevante para generar legitimidad con la ciudadanía.
Es clave que podamos entender qué y por qué lo deciden, cómo desempeñan esta relevante función pública, a quiénes representan y con quiénes se reúnen, quiénes influyen en sus decisiones y cómo gastan los recursos públicos. No se trata de un reality show, pero sí de algo tan relevante como una discusión constitucional que sea percibida por la ciudadanía como transparente, con trazabilidad de sus decisiones y no capturada por intereses sectoriales.
No son menores los desafíos que vienen por delante. Sin embargo, tenemos ya experiencia tanto comparada como nacional para establecer estándares que permitan promover un proceso virtuoso donde personas con grandes conocimientos, pero personas, al fin y al cabo, nos propongan un texto que a la gran mayoría nos haga sentido y nos represente. Este segundo proceso, no puede fallar.
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