Qué observar. La crisis del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama develó serios problemas para el funcionamiento de algunos establecimientos educacionales. Tanto así que el mismo Mineduc informó el sábado que 6 colegios ingresarían de manera diferenciada y no este martes 5, mientras que otros 14 establecimientos funcionarán durante media jornada. Otros 40, en tanto, debiesen comenzar sus clases mañana.
Un problema más amplio. La solicitud realizada por el Colegio de Profesores incluyó una consulta respecto de los jardines infantiles. El resultado es igual o peor que en el caso de los colegios.
Lo que dice la normativa. Las resoluciones sanitarias para los establecimientos educacionales están normadas por el decreto 289 del Ministerio de Salud de 1983, el que “tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir”, dice el artículo 1.
1. “Deberán estar ubicados en lugares alejados a lo menos en 300 metros de focos de insalubridad” como basurales, descargas de aguas servidas e industriales y el “entorno inmediato no deberán existir sectores que pongan en peligro la integridad física de los alumnos” como torres de alta tensión, canales y cruces ferroviarios.
2. Deberán tener vías de escape de puertas amplias que “se abrirán hacia afuera y deberán estar libres de cualquier tipo de obstáculo”.
3. Las salas cunas y jardines infantiles deben tener los “enchufes debidamente protegidos” y en una altura mínima de 1,30 metros en áreas y recintos donde permanezcan o circulen los niños. La atura puede ser modificada sólo si la alimentación de los enchufes tiene un diferencial automático.
4. “Deberán contar con un abastecimiento de agua potable en cantidad suficiente para la bebida y necesidades básicas de higiene y aseo personal y de calidad conforme con la reglamentación vigente”.
5. Los estanques de almacenamiento de agua potable deberán ser limpiados a lo menos una vez al año y la red de distribución no deberá presentar filtraciones.
6. Las aguas servidas deberán disponerse directamente al alcantarillado público y de no existir éste deberá construirse un sistema particular, aprobado por la autoridad sanitaria.
7. Los servicios higiénicos deberán ser diferentes para los alumnos y asistentes y profesionales de la educación. Los establecimientos rurales que tengan “noria o pozo sanitario como fuente de abastecimiento de agua potable, ésta deberá estar ubicada a lo menos a 20 metros de las letrinas sanitarias o de cualquier sistema de infiltración en el terreno de aguas servidas”.
8. La basura deberá estar en tarros con tapa y/o bolsas plásticas, y se deben depositar en un recinto especial para su posterior retiro.
9. Deberán adoptar medidas de “higiene y saneamiento básico pertinente para evitar la presencia de vectores, medidas que podrán complementarse, cuando el caso lo requiera, con la aplicación de insecticidad y/o rodenticidas, por empresas aprobadas por la autoridad sanitaria, las que deberán extremar al máximo las medidas de seguridad, para evitar cualquier daño a los alumnos”.
10. Los establecimientos que dispongan de servicios de alimentación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo N° 60 de 1982, del Ministerio de Salud.
Ojo con. Los dirigentes del Colegio de Profesores de Atacama comenzaron una huelga de hambre el pasado viernes y durante esta jornada definirán si retoman sus funciones mañana o vuelven a paralizar, tal como ocurrió en 2023.
La defensa de Cataldo. Esta mañana el ministro de Educación abordó la crisis de los recintos educacionales en Atacama. Al respecto señaló:
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