Septiembre 6, 2023

Ley de Delitos Económicos: Implicancias laborales. Por Cristian Aguayo

Ex-Ante

Las empresas tendrán un año para realizar los ajustes que permitan no solo cumplir la nueva normativa sino que lograr el bienestar de sus trabajadores, ya que finalmente la reputación como empleadores depende de estos controles preventivos a un año de su entrada en vigencia.


Este 17 de agosto se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Delitos Económicos, la cual estará vigente a partir del 1 de septiembre de 2024. Por ello las empresas tendrán un año para adecuar distintos relevantes aspectos de su quehacer y que, en material laboral tiene repercusiones en materia de salud, seguridad ocupacional y otras materias que requieren de la efectiva adecuación por parte de especialistas en la materia.

Es importante aclarar que la nueva legislación no será mayormente aplicable a las micro o pequeñas empresas, salvo que estén involucradas o formen parte de un grupo empresarial, en cuyo caso deberán sumarse los ingresos del grupo pertinente para determinar si califica como micro o pequeña empresa.

Pero quienes sí están afectas deben saber que en un año más, las empresas podrán ser penalmente responsables de delitos relacionados con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas vinculado a esta nueva legislación.

La Ley establece o extiende como delitos económicos tipos penales relacionados a las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, así como a la seguridad de las personas.

De esta forma en materia de Pago y retención de cotizaciones: Se modifica la Ley 17.322 que establece las normas para la cobranza judicial de las cotizaciones aportes y multas de las instituciones de seguridad social y el DL 3.500 que establece el sistema de pensiones. En ambos casos se incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las pertinentes cotizaciones.

La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.

La seguridad individual de las personas es otra de las temáticas que se tipifica como un eventual delito, así por ejemplo las amenazas condicionales, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza, que hoy pueden ser materia penal, pero que ahora en el ámbito de las empresas puede ser considerado como delitos económicos.

Sobre las remuneraciones de los trabajadores, la nueva norma introduce un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, por considerarlo un abuso grave de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador Un ejemplo claro puede ocurrir con trabajadores extranjeros que no conozcan normas relativas a mínimos legales, no manejen el idioma y/o desconozcan las normas laborales en Chile.

En definitiva, la ley obliga a prevenir contingencias o riesgos, mejorar y/o capacitar a los equipos que lideran los Departamentos de Personas, o en una nomenclatura menos actualizada el Departamento de Recursos Humanos al interior de las organizaciones. En definitiva, el desafío y propuesta es que las empresas aprovechen el año de vacancia de esta nueva legislación para que, junto a profesionales del área laboral y financiera, realicen los ajustes que permitan no solo cumplir la nueva normativa sino que lograr el bienestar de sus trabajadores, ya que finalmente la reputación como empleadores depende de estos controles preventivos a un año de su entrada en vigencia.

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