Noviembre 3, 2023

Indicaciones a ley corta de Isapre lleva la deuda a US$ 1.000 millones

Ex-Ante
Ximena Aguilera, ministra de Salud.

Finalmente el Gobierno ingresó las indicaciones al proyecto de ley corta de isapre, que actualmente se tramita en la Comisión de Salud del Senado. Las modificaciones apuntan a viabilizar el fallo de la Suprema a través de una fórmula que dispone la cancelación por parte de las isapres de la deuda cobrada en exceso a los usuarios y que de acuerdo a los cálculos preliminares quedaría en torno a los US$ 1.000 millones al no considerarse la mutualización que había sugerido la Comité Técnico.


Qué observar. El gobierno no acogió la sugerencia del Comité Técnico de mutualización de los planes debido, como señaló el ministro de Justicia, Luis Cordero, por que la Corte Suprema, en la resolución del 5 de octubre de este año donde amplió el plazo para cumplir con la sentencia, “recordó que existen obligaciones por los usuarios a los cuales beneficiaría la sentencia y, en consecuencia, el efecto de la mutualización podría provocar el incumplimiento de la sentencia”.

La sugerencia del Comité Técnico de mutualizar los planes apuntaba a que que a quienes se les sube el plan se les compensa con quienes se les baja el plan. El impacto financiero es que se reduce la cantidad de personas que tendrían devoluciones. Con la nueva propuesta del Gobierno el monto que de la deuda se acerca a los US$ 1.000 millones, de acuerdo a lo señalado por la ministra Aguilera.

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, aseguró que en las indicaciones “no se define un monto de devolución, como también no se definía en el proyecto original, pero sí se definen consideraciones que se deben tener para el cálculo de ese monto”. Agregó que se acogió la recomendación de la Comisión Técnica de considerar que no deben haber planes por debajo del 7%. “Esto de alguna forma reduce los montos de que se habían hablado originalmente (US$ 1.400 millones)… lo que no se consideró de la recomendación de la Comisión Técnica es la mutualización”, con ello el nuevo cálculo queda en torno a los US$ 1.000 millones.

Cordero recordó que la ley que se está proponiendo y a la que se le están realizando estas indicaciones nace como “producto de la judicialización sostenida que por más de una década ha tenido el Sistema de Salud Chileno” y en que el 83% de los casos que tiene la Corte Suprema están vinculados justamente a las Isapre. 

Indicaciones. El Gobierno aseguró que lo que buscan las indicaciones es apuntan a dar cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Suprema con ocasión de las causas asociadas a la Tabla de Factores y la Prima GES, de tal forma que se asegure la continuidad del acceso a las atenciones de salud de los beneficiarios del sistema privado, manteniendo la estabilidad financiera del sistema privado de salud y al mismo tiempo fortaleciendo el sistema público.

  • La normativa apunta a que al momento de la promulgación de la ley se hará efectiva la adecuación de los planes a la tabla única de factores y la suspensión del cobro de menores de dos años, a través de una circular de la superintendencia.
  • La adecuación de los contratos a la tabla de factores adoptará como regla general la obligación de aportar el 7% de las remuneraciones imponibles como piso, en consistencia con el régimen de seguridad social. A la fecha un 25% de los afiliados de Isapre tienen planes de salud por un monto menor al 7%. La obligación del aporte del 7% afecta el cálculo de los cobros en exceso (deuda por la aplicación de la tabla) y el cálculo de los planes a futuro.
  • El Ejecutivo asegura que esto no significa que las personas pagarán más de lo que se descuenta actualmente para salud. “Quienes tenían plan por un monto inferior a su 7%, podrán optar por mayores beneficios en consistencia con la reducción de los excedentes”, señalan.

Plan de pago de ISAPRE.  Cada aseguradora privada de salud deberá presentar un plan de pago y ajuste de los cobros en exceso (vía excedentes), con un plazo máximo de 10 años. Ninguna entidad podrá hacer retiro de utilidades hasta completar el pago d esta deuda.

  • Este plan deberá ser aprobado por la superintendencia con el apoyo de un consejo asesor permanente.
  • En ese mismo plan cada Isapre deberá proponer medidas efectivas de mayor eficiencia del gasto. En caso de requerirlo podrá incluir la solicitud justificada de un alza extraordinaria por una vez del precio base para el logro de la estabilidad financiera.
  • Esta solicitud no podrá considerar el déficit presentado por las Isapres con anterioridad a la sentencia de tabla de factores, y puede ser gradual según definan en el plan de pagos y ajuste.
  • Las personas que se hubieran cambiado de ISAPRE o migrado a FONASA o se cambien en el futuro, y se les adeude por los cobros en exceso, mantienen su derecho al reintegro de estos, según el plan de pago de cada Isapre.
  • El plan de pago deberá realizarlo en un plazo de dos meses.

Flujo futuro. Se propone que para estabilizar los flujos futuros se mantenga la contribución efectiva del 7% legal para salud; la adecuación del cálculo del Índice de Costos de Salud (ICSA), que considerará el costo de los menores de dos años y nonatos, y la variación real del costo de las prestaciones sanitarias; y de ser necesario, un alza extraordinaria del precio base por una vez.

  • El consejo asesor de la superintendencia pasa a ser permanente con un panel técnico para la regulación de tarificación de las ISAPRE, quienes revisarán los planes de pago, las propuestas de mayor eficiencia del gasto y la verificación de ajuste de precio extraordinario si lo hubiere.
  • Estará integrado por 5 personas expertas, nombradas por sistema de alta Dirección Pública, 2 propuestas por parte el Ministerio de Salud, 2 por el Ministerio de Hacienda y 1 por el Ministerio de Economía.

Fonasa. Sobre la modalidad de cobertura complementaria de FONASA se  simplifica la propuesta, incorporando solo un esquema de cobertura complementaria donde estarán todos los prestadores privados con los que se haga convenio.

  • El arancel será propuesto por FONASA.
  • Se incorpora un seguro catastrófico.
  • El valor de la prima será único (plana, sin distinción por sexo, edad o preexistencias), y se adecuará de acuerdo con criterios establecidos en la ley.
  • En caso de insolvencia de una ISAPRE y migración a FONASA de los afiliados, FONASA mantendrá las coberturas otorgadas para todas personas con beneficios judicializados, para todos quienes estén recibiendo prestaciones GES, las que continuarán sin necesidad de reingresar al sistema, y para todas quienes hayan activado el seguro catastrófico y estén recibiendo atención al momento de la quiebra.

Puede leer las indicaciones del Gobierno aquí:

 

También puede leer: La encrucijada del gobierno tras el informe de la comisión técnica de salud que cifró en US$451 millones la deuda de las Isapres

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