Noviembre 4, 2022

El informe con que Interior busca destrabar la expulsión de los ciudadanos colombianos acusados de agredir a carabineros (y por qué se podría dilatar)

Ex-Ante
El Presidente Gabriel Boric el 12 de octubre en Calama, donde anunció la expulsión de los imputados por agredir a Carabineros. Foto: Camilo Alfaro / Agencia Uno.

La subsecretaría del Interior presentó el informe solicitado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, luego de que 6 de los 12 ciudadanos colombianos acusados de agredir a carabineros el 9 de octubre presentaran un recurso de amparo. La respuesta de la Corte fue dejar en suspenso la expulsión anunciada por el Presidente Boric. A este primer obstáculo que el gobierno busca destrabar se suma que la ley de migración establece que no podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales, como ocurre en este caso. “No serán expulsados al menos este año”, dice el ex jefe de Migración, Álvaro Bellolio.


Qué observar. El 12 de octubre, el Presidente Gabriel Boric se refirió a un video viralizado en que se ve a un grupo de hombres y mujeres forcejeando y golpeando a carabineros que habían acudido a detener a 2 sospechosos de un robo en Puerto Montt, el 9 de ese mes.

  • “He visto con indignación cómo algunos se sienten con la atribución de agredir a nuestros Carabineros. Lo vimos en un video respecto de un suceso que pasó en Puerto Montt”, dijo durante una gira por Calama.
  • Entonces anunció la expulsión de los involucrados, todos de nacionalidad colombiana. “He instruido al subsecretario del Interior (Manuel Monsalve) que a las personas que participaron de esta agresión a Carabineros se les aplique el artículo 132 de la ley de migración y se proceda a su expulsión del país”, anunció el mandatario.
  • El artículo citado por el Presidente establece que “en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. El acto administrativo de este último deberá establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que corresponda”.
  • Veintitrés días después del anuncio del mandatario, la expulsión no se ha concretado. El motivo: 6 de los 12 ciudadanos colombianos respecto de los cuales se inició el proceso de expulsión, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
  • “La Subsecretaría del Interior, antes de aplicar la expulsión, debe en respeto a las garantías constitucionales de los amparados, someterlos a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el procesamiento de toda persona sobre la que se presume la comisión de un delito”, dice el recurso, acogido a tramitación el 28 de octubre.
  • El tribunal acogió además la solicitud de decretar una orden de no innovar, que congeló la expulsión. También pidió a la subsecretaría del Interior enviar un informe sobre el proceso llevado adelante, para así resolver sobre el fondo del amparo. El informe fue recibido este jueves 3.
  • Paralelamente, la fiscalía formuló cargos en contra de los 12 ciudadanos colombianos por su presunta participación en la agresión. La detención de un décimo tercero fue declarada ilegal por el tribunal de Puerto Montt.
  • Para 6 se dictó prisión preventiva y a 6 se decretó arresto domiciliario total, informó la fiscalía. Uno de los imputados del primer grupo estaba siendo buscado por la policía. Todos tienen además orden de arraigo.

Qué dice el informe de La Moneda. “El subsecretario del Interior ejerció la facultad que expresamente le otorga el artículo 132 de la ley número 21.325, por tratarse de un caso debidamente calificado, fundado en razones de seguridad interior, disponiendo la expulsión del país de los amparados, en conjunto con otras 6 personas de nacionalidad extranjera”, dice el informe de 13 páginas presentado por el abogado Ignacio García, en representación del subsecretario Monsalve.

  • El documento sostiene luego que “se respetó el debido procedimiento establecido en la norma actual”, que “las resoluciones que dispusieron la medida de expulsión se encuentran debidamente fundamentadas” y que “la acción de amparo no es la vía idónea para conocer la pretensión de la recurrente”.
  • Luego detalló “el contexto general en que se producen los hechos, que dan cuenta que la conducta realizada por los amparados se realizó de manera coordinada entre todos ellos”.
  • Mencionó que John Murillo “se opuso de forma activa a la detención y al actuar policial”; Ingrid Hurtado “golpeó con golpes de puño, jalones de cabello y rasguños a funcionarios de Carabineros de Chile, lanzando además piedras” a una subteniente y a un cabo segundo y que Jenny Correa “propinó golpes de puño, jalones de cabello y tirones en contra de personal de Carabineros”, lesionando a una subteniente, un cabo segundo y un sargento segundo.
  • Dijo que Marlon Murillo “agredió con golpes de puño a funcionarios de Carabineros de Chile, provocándoles cortes en distintas partes del cuerpo, ya que al momento de propinar los golpes, entre sus manos escondía un trozo de vidrio”, que lesionó a un carabinero y a un sargento.
  • Consignó que Jhon Meza “se opuso de forma activa a la detención y al actuar policial” y que Óscar García “intimidó a los funcionarios policiales con un perro de raza pitbull”, agrediendo a una subteniente y a un cabo segundo. “Además, con un arma blanca provocó daños en (2) vehículos policiales”.
  • “Habiendo analizado los antecedentes de hecho del caso, la superioridad de esta Subscretaría de Estado estimó concurrentes respecto de los amparados la causal de expulsión contemplada en el artículo 132 (…) por ser atentatorias de la seguridad interior. Ello, en ningún caso implica una calificación anticipada de estos hechos como constitutivos de delito, puesto que esa determinación corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia con competencia en materia penal”.

El otro obstáculo. El informe de la Subsecretaría de Interior menciona también el artículo 135 de la Ley 21.325 que establece que “no podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren vigentes”.

  • “A la fecha de interposición del recurso de amparo sí existían órdenes de arraigo nacional que implicaban la suspensión de la ejecución de la medida expulsiva, por así disponerlo expresamente el artículo 135 de la ley número 21.325”, dice el informe del jueves 3.
  • Esa norma vuelve incierto cuándo podrá concretarse la expulsión, ya que esto pasaría por la eventual decisión de la fiscalía de solicitar al tribunal retirar las medidas cautelares, lo que requeriría de conversaciones entre el gobierno y el Ministerio Público.
  • El ex director de Migraciones del gobierno de Sebastián Piñera, Álvaro Bellolio, dijo esta semana que acá existen “medidas cautelares, lo que suspende cualquier medida administrativa de expulsión. Este procedimiento estaba en la ley desde 1975 y fue ratificado en el artículo 135 de la nueva ley de migraciones. Ello busca evitar que los extranjeros evadan a la justicia, ya que cuando son expulsados llegan en libertad a su país de origen”.
  • “Al utilizar el artículo 132 que faculta al Subsecretario del Interior a expulsar administrativamente, no tenía ningún sentido anunciar estas expulsiones si sabían que existía un proceso judicial en curso, por lo que estos extranjeros no serán expulsados al menos este año, y tengo dudas si tienen la capacidad, y la voluntad, de expulsarlos a futuro”.

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