Enero 9, 2023

Arturo Fermandois e indultos: “La explicación pública del presidente, y no los decretos, es lo que detona un reproche de constitucionalidad”

Marcelo Soto

El abogado constitucionalista Arturo Fermandois dice sobre los indultados que “existe una limitación consistente en los derechos adquiridos del beneficiario del acto administrativo, en este caso los indultados, siempre que estén de buena fe. Y hay que recordar que el derecho a la buena fe se presume”.


-Camila Vallejo dijo que “si el presidente hubiera tenido todos los elementos a la vista, la situación hubiera sido distinta”. ¿Hubo desprolijidad o vicios legales?

-El Gobierno ha reconocido que existieron desprolijidades en los indultos. Eso significa, desde el punto de vista legal, que hay que distinguir si esas desprolijidades son un vicio legal o son un error político, una imprudencia o un desacierto en la apreciación o procedimiento político de toma de una decisión. Si la desprolijidad proviene de un vicio legal, la ley da una herramienta. El artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 19.880, permite a la autoridad administrativa invalidar un acto administrativo.

-¿Y si se trata de un error político?

-Si se trata de un error político de apreciación, una retractación de naturaleza política sin un vicio legal, la Ley 19.880 otorga la herramienta de la revocación por razones de interés general, de bien común. Para esto no requiere invocarse un vicio legal.

-¿Qué pasaría con los indultados si les quitan su beneficio?

-En ambos casos, a mi juicio, existe una limitación consistente en los derechos adquiridos del beneficiario del acto administrativo, en este caso los indultados, siempre que estén de buena fe. Y hay que recordar que el derecho a la buena fe se presume. Por lo tanto hay que entender que están de buena fe. Pero hay algo que llama la atención.

-¿Qué aspecto?

-Lo que llama la atención es que este límite de los derechos adquiridos emanados del acto administrativo que se quiere revocar o invalidar, rara vez es reconocido por la administración del Estado. Los órganos de la administración del Estado tienen una práctica de negar la existencia de derechos adquiridos. Una práctica bastante difundida, no en el 100% de los casos, y sin embargo, ahora se invoca para efectos del indulto. Eso es lo que sorprende.

-Camila Vallejo insistió que los indultos no podían modificarse. ¿Es así?

-El límite de los derechos adquiridos legítimamente por los beneficiarios del acto está en el artículo 61, letra A, de la Ley de Procedimiento Administrativo. Y si bien no está para la invalidación, es decir, para el caso de que exista un vicio legal, yo estimo que también rige como límite al Estado cuando se ha equivocado el afectar al beneficiario del acto. Ahora, un plano distinto es el Constitucional y el de las víctimas. Me voy a referir primero al plano constitucional y después al plano de las víctimas.

-¿Vallejo se equivoca?

-Antes de ir a lo constitucional, es adecuado aclarar que cuando la ministra explica que no procede la revocación de los decretos por el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado) se confunde. Estimo que se quiere referir al principio de los derechos adquiridos más que al principio in dubio pro reo, que es otra cosa y aplica para los procesos penales antes de la sentencia. Pero en fin.

En el fondo, el gobierno tiene razón en explicar que una vez concedido un beneficio a una persona, hay un límite para la revocación de ese acto. Pero la pregunta que inmediatamente surge es ¿qué puede hacer el Estado con la víctima de un delito cuyo autor ha sido autor condenado y ha sido indultado cuando se han reconocido errores?

-¿Qué podría suceder en ese caso?

-Pienso que el Estado tiene instrumentos con los cuales reparar, especialmente en este caso a las víctimas. Los instrumentos van desde una ley especial de reparación hasta pensiones de gracia otorgadas administrativamente u otra forma de reparar el error al directamente afectado que es el ofendido por el delito cuyo autor condenado fue indultado. Y pienso que sería un acierto si así se procediera, lo que le daría un sentido más transversal a las reparaciones que el Estado otorga.

-¿Y en el plano constitucional se traspasaron ciertas normas?

-El plano de lo constitucional en relación a los decretos es interesante porque consiste en un reproche que cabe respecto a la explicación presidencial para el caso de uno de los indultos (Mateluna), que como ha sido ampliamente difundido consistió en afirmar la inocencia del condenado y las irregularidades del proceso.

Esa explicación pública del presidente y no los decretos en su formalidad, es lo que detona un reproche de constitucionalidad. Y esto porque la única justificación para un indulto es el bien común, la gracia, la benevolencia, la misericordia, la reintegración a la sociedad del condenado. Pero nunca puede ser para desafiar una decisión judicial firme como es en este caso.

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