La prensa en los últimos días ha cubierto la demanda por vulneración de derechos fundamentales presentada ante un Tribunal Laboral por la ex embajadora en el Reino Unido, Susana Herrera. Acción legal que incluso la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, no ha dudado de calificar como “totalmente bochornosa”.
A la ex embajadora se le solicitó, por parte del Gobierno, dejar el cargo en agosto pasado, en medio de una fuerte polémica política por solicitar al Gobernador del Bio-Bío fondos por cerca de cinco millones de dólares. La funcionaria argumentó que estos eran para el financiamiento de un proyecto de restauración, basado en bioeconomía circular e infraestructura en madera para la formación de capacidades locales sostenibles en comunas afectadas por incendios forestales de dicha región.
Susana Herrera, quien no siguió los conductos regulares de Cancillería, tras la solicitud de su renuncia por parte del Ejecutivo, decidió demandar al Estado de Chile para el pago de $190 millones y que se le concedan disculpas públicas. En ella acusa haber sufrido “una afectación a su integridad física y psíquica”, entre otras garantías constitucionales supuestamente conculcadas por la Cancillería que sus abogados relatan en un extenso libelo de un poco más de 100 páginas.
La demanda de la ex embajadora deberá ser contestada por el Consejo de Defensa del Estado, para que luego sea un juez laboral quien finalmente resuelva las pretensiones de la demandante en un complejo procedimiento judicial que, de llegar a la Corte Suprema, puede extenderse fácilmente por 2 años.
La situación descrita, que los medios definen como “insólita” o “estrambótica”, es la que viven a diario y cada vez más frecuente diversas empresas en nuestro país. En buena parte de los despidos hoy en día, los abogados de los ex trabajadores -muchas veces sin mayor fundamento- presentan conjuntamente con las legítimas demandas laborales esta acción de tutela, para que se determine indemnizaciones millonarias, basadas en pretendidas vulneraciones de derechos fundamentales, con todos los costos legales que ello implica y donde se demanda normalmente además a mandantes y clientes por las normas de subcontratación laboral.
De este modo, para quienes litigamos en tribunales laborales, es cada vez más común tener que conocer casos de tutela laboral, que es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo que se aplica respecto a reclamos de trabajadores que entienden se afectan derechos fundamentales regulados en la Constitución Política de la República, donde son las empresas las que deben probar que no han vulnerado sus garantías constitucionales frente a los “indicios” sobre los cuales los ex trabajadores construyen sus acciones judiciales.
Este mismo procedimiento se aplica para funcionarios públicos, como lo es ahora la demanda presentada por la ex embajadora en el Reino Unido o como fue el caso del ex subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, quien litiga actualmente en contra del Ministerio de Trabajo, acusando además daños morales y exigiendo una indemnización por $580 millones.
El Código del Trabajo establece que la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de un despido, importa para las demandadas condenadas para el pago de indemnizaciones especiales, de 6 a 11 remuneraciones adicionales a las que pudieren corresponder por despido injustificado y sus recargos legales.
En todo caso, siendo ya un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia dada que la reparación del daño debe ser integral, trabajadores y funcionarios públicos demandan justamente indemnizaciones superiores a las previstas en el Código del Trabajo. Esto, tanto por daños materiales y/o morales con lo cual las cuantías de la demandas llegan precisamente muchas veces a ser “bochornosas”.
Finalmente, es necesario señalar que las empresas enfrentan una condena adicional que contempla la Ley de Compras Públicas, como es que se encontrarán impedidos de contratar con el Estado por dos años, sanción que has sido sistemáticamente ratificada en el último tiempo por el Tribunal Constitucional.
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