Panorama general. Un grupo de senadores oficialistas y de la Democracia Cristiana acordó recurrir al Tribunal Constitucional a más tardar este viernes 2 de febrero para hacer una reclamación de forma y fondo luego de la tramitación de la ley corta de Isapres en la sala del Senado, que buscaba dar una solución al fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema de noviembre de 2022 respecto del alza del precio base de los planes de los afiliados.
Las firmas. Para recurrir al TC los senadores requieren 13 firmas, pero ya contarían con 17, entre los que están los tres parlamentarios de la DC, dos del PC y algunos socialistas.
Lo que dice la norma. Los senadores de la UDI Luz Ebensperger, Iván Moreira, José Miguel Durana y Gustavo Sanhueza, además del RN Francisco Chahuán, fueron quienes impulsaron la reposición de la indicación del artículo 3 de la ley corta de Isapres relativo a la mutualización.
Argumentos de forma y fondo. La mañana de este martes, en medio de la última sesión de la sala del Senado antes del receso legislativo, los parlamentarios oficialistas y de la DC se enviaban comentarios al borrador del documento que presentarán ante el Tribunal Constitucional.
1. Artículo 65: En el inciso 4 número 6 se establece que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado”.
2. Artículo 66: El punto anterior está enlazado con el inciso 2 del artículo 66, que también tiene relación con la forma de la tramitación del proyecto. En el se establece que “las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”.
3. Artículo 76: Pero más importante aún es el argumento de fondo. Más allá de los problemas de forma durante la votación, en el oficialismo están convencidos de que la norma es inconstitucional. Para ello basarán parte de su argumentación en el inciso 4 del artículo 76, el que sostiene lo siguiente: “La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”.
Jurisprudencia. En el borrador que trabajaron durante este martes los senadores también se cita un fallo del TC sobre la materia del 6 de agosto de 2010. Para entonces, el tribunal resolvió declarar inconstitucional parte del artículo 38 ter de la Ley 18.933, el que buscaba regular la estructuración de la tabla de factores de riesgo para que las Isapres pudieran ajustar el valor de los planes según sexo y edad.
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