Enero 30, 2024

Rebaja de deuda de Isapres: Los detalles de la impugnación que ingresarán al TC los senadores oficialistas y de la DC

Alexandra Chechilnitzky
De izquierda a derecha, los senadores Yasna Provoste (DC), Iván Flores (DC), Juan Luis Castro (PS), Daniel Núñez (PC) y Juan Ignacio Latorre (RD), una vez que se despachó este lunes la ley corta de Isapres de la Cámara Alta.

Al menos tres artículos de la Constitución son a los que apelarán a más tardar este viernes 2 de febrero los senadores del oficialismo y la DC para declarar inconstitucional parte del artículo 3 del proyecto de ley de Isapres, aprobada este lunes en el Senado. Los parlamentarios buscan invalidar la votación que incorporó la mutualización de la deuda de las aseguradoras, que permite bajar los US$1400 millones que calculó la Superintendencia de Salud en mayo de 2023 a US$550 millones. “La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”, dice uno de los artículos citados en el borrador.


Panorama general. Un grupo de senadores oficialistas y de la Democracia Cristiana acordó recurrir al Tribunal Constitucional a más tardar este viernes 2 de febrero para hacer una reclamación de forma y fondo luego de la tramitación de la ley corta de Isapres en la sala del Senado, que buscaba dar una solución al fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema de noviembre de 2022 respecto del alza del precio base de los planes de los afiliados.

  • El tema en disputa se relaciona con la llamada mutualización, que apunta a que a quienes se les sube el plan se les compensa con quienes se les baja.
  • Esta medida permite que la estimación de la deuda de US$1.400 millones de las Isapres que calculó la Superintendencia de Salud en mayo de 2023, se rebaje a US$550 millones.
  • La iniciativa fue impulsada primero por el Comité Técnico de la comisión de Salud del Senado y luego por los parlamentarios de Chile Vamos y Demócratas.
  • La ley se aprobó este lunes en el Senado y pasó a la Cámara de Diputados no solo con la mutualización de la deuda, sino también con el alza del precio base de los planes, dos aspectos que habían hecho ver las Isapres y expertos de distintos sectores para que el sistema no colapse financieramente.

Las firmas. Para recurrir al TC los senadores requieren 13 firmas, pero ya contarían con 17, entre los que están los tres parlamentarios de la DC, dos del PC y algunos socialistas.

  • Los motivos para recurrir inmediatamente al Tribunal Constitucional fueron dos.
  • La primera tiene que ver con un argumento técnico, relativo a que sólo tienen 5 días desde aprobada la norma para poder hacerlo.
  • La segunda tiene un calado más político.
  • Los senadores podrían haber coordinado sus pasos con la administración Boric, que ha apostado por esperar lo que ocurra en la Cámara de Diputados antes de mover sus fichas.
  • Los parlamentarios, sin embargo, consideraron que era imprescindible actuar de inmediato. Dicen estar seguros que la mutualización contraviene el fallo de la Corte Suprema y es inconstitucional, a partir del artículo 76 de la Carta Fundamental.
  • Una vez ingresado el requerimiento, el TC tiene 10 días para entregar un fallo, plazo que es prorrogable por otros 10.
  • De esta manera, el tribunal ya se habrá pronunciado cuando comience la discusión de la ley corta de Isapres en la Cámara de Diputadas y Diputados.
  • Hasta el segundo semestre del 2023 la administración Boric tenía mayoría en el TC, pero las 5 incorporaciones que se realizaron entre agosto y enero de este año introduce una cuota de incertidumbre en el oficialismo respecto al resultado de la ofensiva.

Lo que dice la norma. Los senadores de la UDI Luz Ebensperger, Iván Moreira, José Miguel Durana y Gustavo Sanhueza, además del RN Francisco Chahuán, fueron quienes impulsaron la reposición de la indicación del artículo 3 de la ley corta de Isapres relativo a la mutualización.

  • En ella se plantea que para el cálculo de la deuda, cada Isapre “deberá calcular, para la totalidad de contratos que cada una administraba al 30 de noviembre de 2022, la diferencia entre el monto efectivamente cobrado y lo que hubiese cobrado si todos sus afiliados y beneficiarios hubieran empleado la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud. Dicha diferencia corresponderá al cobro en exceso que realizó cada Institución de Salud Previsional”.
  • “Dicho cobro en exceso se distribuirá a prorrata entre los afiliados cuyos pagos fueron superiores a los que se hubieran realizado de haberse empleado la Tabla Única a la que hace referencia el párrafo anterior”.

Argumentos de forma y fondo. La mañana de este martes, en medio de la última sesión de la sala del Senado antes del receso legislativo, los parlamentarios oficialistas y de la DC se enviaban comentarios al borrador del documento que presentarán ante el Tribunal Constitucional.

  • En el texto citan expresamente la indicación propuesta por los senadores correspondiente al artículo 3 del proyecto de ley para “formular fundado requerimiento de inconstitucionalidad”.
  • Los siguientes serán los artículos de la Constitución que citarán los parlamentarios oficialistas y de la DC en su escrito ante el TC para impugnar la constitucionalidad de la votación de la mutualización de la deuda de las Isapres.

1. Artículo 65: En el inciso 4 número 6 se establece que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para “establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado”.

  • El argumento de la oposición en este punto durante la votación de este lunes fue que “esta norma es una forma de pagar la deuda; desde mí perspectiva eso no tiene que ver con seguridad social, eso tiene que ver con cómo se materializa el pago de una deuda”, señaló el presidente del Senado Juan Antonio Coloma (UDI).
  • Para el oficialismo y la DC, en tanto, sí se trata de una norma de seguridad social, por lo que a su juicio sólo el Gobierno podría haber ingresado una indicación de esta naturaleza.

2. Artículo 66: El punto anterior está enlazado con el inciso 2 del artículo 66, que también tiene relación con la forma de la tramitación del proyecto. En el se establece que “las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”.

  • Con lo anterior los parlamentarios buscan hacer el punto de que al ser un tema relacionado con la seguridad social, se debió haber aprobado con mayoría absoluta, es decir, con al menos 26 votos. Sin embargo, la propuesta consiguió 23 apoyos.

3. Artículo 76: Pero más importante aún es el argumento de fondo. Más allá de los problemas de forma durante la votación, en el oficialismo están convencidos de que la norma es inconstitucional. Para ello basarán parte de su argumentación en el inciso 4 del artículo 76, el que sostiene lo siguiente: “La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”.

  • Este punto es de especial importancia para los senadores, toda vez que si el TC le da la razón al oficialismo, ya no se podría insistir en la mutualización.
  • Por el contrario, si sufren una derrota en el tribunal, se quedarían sin argumentos técnicos para desechar esta propuesta en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Jurisprudencia. En el borrador que trabajaron durante este martes los senadores también se cita un fallo del TC sobre la materia del 6 de agosto de 2010. Para entonces, el tribunal resolvió declarar inconstitucional parte del artículo 38 ter de la Ley 18.933, el que buscaba regular la estructuración de la tabla de factores de riesgo para que las Isapres pudieran ajustar el valor de los planes según sexo y edad.

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