Proceso constitucional: las diferencias en las propuestas de Republicanos y Chile Vamos que explicitó la presentación de enmiendas

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El consejero republicano Luis Silva fotografìa a su bancada el 13 de julio en el ex Congreso de Santiago. (Víctor Huenante / Agencia Uno)

Las cientos de enmiendas presentadas el lunes por la noche por la derecha —que supera los 3/5 de votos necesarios para aprobar normas— mostraron los acuerdos entre Republicanos y Chile Vamos en materias anunciadas como la libertad de elección en salud, en administración de ahorros previsionales y en educación. Una revisión de estos documentos mostró también sintonía en normas antiaborto, que podrían llevar a la ley de aborto en 3 causales al Tribunal Constitucional. Sin embargo, materias como la paridad en cargos de elección, derecho a huelga y titularidad de derechos de agua mostraron diferencias que abrieron la incógnita sobre su futuro en un proceso donde el oficialismo tiene 18 de 51 votos del Consejo Constitucional. A continuación, una revisión de los puntos donde deberán negociar.


Paridad de género. “La ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional”, dijo el segundo inciso del artículo de la Comisión Experta. De éste destaca el verbo asegurar.

  • La propuesta de Republicanos. “La ley promoverá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como su participación en condiciones de igualdad”, dijo la propuesta del principal partido en el Consejo (22 votos), que sustituyó el verbo asegurar por el de promover, quitándole fuerza.
  • La propuesta de la UDI. “Sustituir la palabra ‘asegurará’ por ‘favorecerá’”, dijo la propuesta del partido (que tiene 6 votos), en la misma línea de lo planteado por Republicanos.
  • La propuesta de RN-Evópoli. Estos partidos (5 votos) no presentaron enmiendas en el punto, dejando así lo dispuesto por la Comisión Experta.

Tratados internacionales. “El ejercicio de la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes”, consignó el artículo 5.

  • Republicanos. “El texto de las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes deberá interpretarse de forma compatible con esta Constitución”, dijo la enmienda, que abrió la puerta a revisar su alcance. “En la interpretación del texto de las disposiciones de dichos tratados, no podrán utilizarse instrumentos internacionales jurídicamente no vinculantes para el Estado de Chile”.
  • UDI. “Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y que se encuentren vigentes tendrán rango constitucional”, dijo la enmienda, marcando distancia con la propuesta de Republicanos.
  • RN-Evópoli. “El Estado es el responsable de la garantía, interpretación e implementación de los tratados de derechos humanos, de conformidad con la democracia y los principios generales del derecho internacional público. La ley deberá interpretarse de forma compatible con el texto de aquellos tratados de derechos humanos, favoreciendo la protección más plena de los derechos y libertades de todos los seres humanos”, consignó la enmienda que enfatizó los tratados sobre derechos humanos.

Sentencias internacionales. “La ley determinará la forma y el procedimiento en que el Estado cumplirá las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción ha reconocido”, dijo el inciso tercero del artículo 5.

  • Republicanos. Propuso “sustituir en el inciso 3 del artículo 5 la palabra ‘cumplirá’ por la frase ‘podrá cumplir’, y la frase ‘cuya jurisdicción ha reconocido’, por ‘cuya jurisdicción éste ha reconocido’”.
  • UDI. “El Estado es el responsable de la interpretación y aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Las normas de derecho interno deberán interpretarse en forma compatible con el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos que regulen los derechos contenidos en el tratado y con la Constitución, favoreciendo la protección más amplia de las personas”.
  • RN-Evópoli. Propuso “añadir en el inciso 3 del artículo 5, antes del punto final, lo siguiente: ‘y en cuyos procesos haya sido parte’”.

Pueblos indígenas. “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible”, dijo el artículo 7. “El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

  • Republicanos. La enmienda propuso cambiar los términos derechos individuales colectivos por culturas: “El Estado respetará y promoverá́ sus culturas, así como sus derechos garantizados por esta Constitución y las leyes. El Estado y sus organismos no establecerán diferencias arbitrarias entre los distintos pueblos indígenas”.
  • UDI. No propuso enmienda sobre el punto.
  • RN-Evópoli. No propusieron enmienda sobre el punto.

Derecho a huelga. “La libertad sindical. Ésta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, dijo el numero 26 del artículo 16. El punto C añadió que “la Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”.

  • Republicanos. “La libertad sindical. Esta comprende el derecho a sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva”, dijo la propuesta que acotó la huelga al marco de la negociación colectiva. Luego detalló quiénes no podrán llevarla a cabo.
  • “No podrán declararse en huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad, Fuerzas Armadas y Gendarmería de Chile, los funcionarios del Estado y de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”, dijeron.
  • UDI. “La libertad sindical es una garantía que comprende el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva”, dijo la enmienda, que no propuso la limitante de Republicanos.
  • RN-Evópoli. “No podrán declararse en huelga quienes trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país”, detallaron sobre el punto C.

Titularidad sobre los derechos de agua. “El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley”, dijo la letra i del punto 34 del artículo 16.

  • Republicanos. “Las aguas son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, sin perjuicio del derecho real de aprovechamiento que confiere a su titular el uso y goce de ellas, así como los demás derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, los que otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”, dijo la propuesta, explicitando el concepto de propiedad.
  • UDI. “Podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de ellas, y le permiten disponer de tales derechos, en conformidad a la ley”, dijo la propuesta, que no explicita la propiedad sino que la titularidad de uso.
  • RN-Evópoli. No propusieron enmienda.

Órdenes de partido. “La ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa”, consignó el punto 5 del artículo 55.

  • Republicanos. “Suprimir en el inciso quinto del artículo 45, la expresión ‘o su programa’”, dijo la propuesta, acotando los casos en que ésta podrá aplicarse.
  • UDI. No propuso enmienda.
  • RN-Evópoli. Añadir a continuación de la frase “’deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa’, la frase ‘aprobado por el órgano intermedio colegiado de rango nacional respectivo’”, limitando así su aplicación.

Limitar el número de parlamentarios. “El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece”, dijo el artículo 53.

  • Republicanos. “Para sustituir la frase ‘Diputados y el Senado” por la oración ‘Diputados, compuesta por 132 miembros, y el Senado, compuesta por 48”.
  • UDI. No limitó el número sino que propuso que “la ley electoral respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección, de conformidad a la población del país y su distribución demográfica”.
  • RN-Evópoli. No propusieron enmiendas.

Quorum de reforma constitucional. “El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio”, dijo el artículo 208.

  • Republicanos. “Sustituir, en el inciso segundo del artículo 208, la expresión ‘tres quintos’ por ‘dos tercios’”, propusieron, aumentando así el requisito.
  • UDI. “Incorporar, en el artículo 208, un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor: 4. ‘Las normas de esta Constitución sólo podrán ser modificadas conforme a las disposiciones de este capítulo. Los proyectos de reforma constitucional no podrán versar sobre materias de ley y solo tendrán por objeto modificar o complementar el texto de la Constitución”, dijo la propuesta, que no se refirió al quorum.
  • RN-Evópoli. Tampoco abordaron el quorum y propusieron agregar un nuevo inciso que dijera que “la Constitución sólo puede ser reformada por un proyecto que expresamente modifique o complemente su texto”.

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