Mayo 12, 2023

Open Finance: “El que ríe último, que ría bien”. Por José Tomás Lavín

Director de Deloitte Legal

Errores cometidos por México, Brasil y Colombia no sólo deben evitarse, sino que deben tomarse en consideración si queremos reír mejor que nuestros antecesores de la región.


Sabido es que nuestro país no ha sido pionero en la regulación de las finanzas abiertas como elemento esencial de la innovación y la tecnología en la prestación de servicios financieros. La promulgación de la Ley Fintech en Chile viene a dar una respuesta y certeza jurídica a la innovación generada por los actores de la industria, sean estos tradicionales o innovadores, de manera tardía en comparación con nuestros vecinos, lo cual, muchas veces, trae ciertas ventajas en el posicionamiento de nuestro país en la industria tecnológica regional.

La innovadora Ley Fintech de México, publicada en marzo de 2018, se convertía para ese entonces en una regulación pionera para la región, lo cual bautizó al país azteca como un referente en la materia y el nuevo hub tecnológico-financiero. Lo siguió Brasil, sin una ley específica, pero con grandes avances regulatorios que lo han convertido en uno de los países más avanzados en la implementación de las finanzas abiertas a cargo del Banco Central de Brasil, incluyendo no solo a la banca tradicional, sino que también a otras entidades Fintech de créditos, seguros y de inversión. Finalmente, y como antecesor de Chile, Colombia reguló un modelo de open-banking que permite compartir datos bancarios a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API), permitiendo integrar diferentes sistemas o apps, de manera que aquellas tecnologías utilizadas por los partícipes de la industria conversen e interoperen, garantizando altos niveles de seguridad en el tratamiento de los mismos.

Si bien los elementos básicos para un sistema de finanzas abiertas son recogidos por nuestra Ley 21.521 de forma correcta y avanzada, ésta hace guiños a otras autoridades y regulaciones para un correcto uso de la información que pueden hacer tambalear el gran esfuerzo legislativo en la promulgación de la Ley Fintech. Ejemplo de ello, es la tardía tramitación de la ley que modifica la Ley sobre Protección a la Vida Privada, con la finalidad de elevar los estándares en temas de tratamiento y protección de datos personales en Chile, cuya promulgación, de no conversar con la Ley en cuestión, requerirá su rápida adecuación.

Entre las nuevas obligaciones que se introducen en la ley de datos personales se encuentran aquellas que dicen relación con el responsable del tratamiento de estos, el cual deberá limitarse sólo a aquellos que resulten necesarios, adecuados y pertinentes en relación con los fines del mismo. De esta forma, el sistema de finanzas abiertas local, cuya información deberá mantenerse a disposición del público a través de una interfaz de acceso público y disponible para las instituciones proveedoras de información deberán ser cuidadosamente custodiadas, de manera de evitar que el sistema entregue más información que aquella consentida por el cliente y que fuere necesaria y adecuada para la prestación de los servicios financieros a través de plataformas tecnológicas. Recordemos que la Ley Fintech trata el consentimiento del titular de los datos o cliente bancario y otorga a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) facultad para establecer exigencias diferenciadas en base al tipo de datos.

Junto con lo anterior, el proyecto de ley que viene a modificar la Ley sobre Protección a la Vida Privada incluye exigencias temporales al tratamiento de los datos para cuya finalidad hayan sido puestos a disposición, para luego ser suprimidos o anonimizados, lo cual restringe el perímetro de cobertura del Sistema de Finanzas Abiertas regulado por la Ley Fintech. Esta interacción normativa deberá ser resuelta con altura de miras de parte de ambos entes reguladores.

De esta manera, vemos cómo la CMF tendrá la difícil labor de generar el diálogo entre la Ley Fintech y la Ley de Tratamiento y Protección de Datos Personales, aún en tramitación, de forma que los estándares mínimos a ser determinados por ésta cumplan con aquellos exigidos por el nuevo sistema de finanzas abiertas a ser aplicado en nuestro país y los principios esenciales bajo los cuales deba regirse el tratamiento de los datos personales en Chile.

Otro elemento importante para el éxito de un sistema de finanzas abiertas es que los actores incumbentes tengan la oportunidad de participar del sistema, no sólo aportando datos, sino que permitiendo que sus plataformas puedan interactuar con los nuevos actores del sistema. Sobre este punto recordamos la Instrucciones de Carácter General N°5/2022 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, quien ordenó que se permita a las sociedades de apoyo al giro bancario (SAG) realizar activades relacionadas con los medios de pago y que puedan prestar sus servicios a actores del sistema de pago con tarjetas, independiente de que sean fiscalizadas por la CMF.

En este punto, vemos que avanza en un buen camino la publicación de la CMF que llama a consulta normativa sobre actividades complementarias de los operadores de tarjetas de pago. Sin embargo, la consulta versa sólo por tres servicios, pudiendo quedar corta, si no se miran todas las potencialidades que pueden facilitar los incumbentes a los nuevos actores en el marco de un mercado con finanzas abiertas. También apunta en la dirección correcta, el trabajo que realizará la CMF en torno a las mesas consultivas por la Ley Fintech, que buscan recibir opiniones de los actores del mercado para el desarrollo transparente y participativo de la normativa que debe dictarse para la implementación de esta ley. Una instancia en que se aporte contenido técnico desde la industria (tanto de los actores incumbentes como los entrantes), será de gran valor para que esta normativa sea diseñada con la altura de miras que requiere esta materia.

Errores cometidos por México, Brasil y Colombia no sólo deben evitarse, sino que deben tomarse en consideración si queremos reír mejor que nuestros antecesores de la región. Así, regulaciones complementarias como normas de carácter general a ser emitidas por la CMF y tramitaciones de ley, como la que modifica el tratamiento y protección de datos personales, deben estar alineadas de manera de crear un ecosistema regulatorio claro y de fácil acceso para los usuarios. Si lo anterior fluye de manera correcta, esto nos permitirá posicionarnos como un referente regulatorio que abrirá puertas seguras a todos aquellos partícipes que miraban con expectación el gran salto que daba nuestro país en la materia. Esto permitirá que riamos últimos, mejor y de forma competente.

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