Durante el verano la principal noticia en el mundo de los abogados fue el fallo de la Corte Suprema que se pronunció sobre la procedencia y requisitos de admisibilidad de la causal de despido contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto por “necesidades de la empresa”.
Se debe considerar que los tribunales han señalado sistemáticamente que los despidos por esta causal exigen la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y debe ser objetiva, no pudiendo fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado.
En este mismo sentido se tramita un proyecto de ley presentado por diputados oficialistas que busca modificar el artículo 161 del Código del Trabajo, limitando -nuevamente- la causal de despido por “necesidades de la empresa”. En concreto, la iniciativa recoge parte de las determinaciones que los Tribunales Superiores de Justicia del país han sostenido en materia de protección del empleo, agregando un recargo del 100% a las indemnizaciones por años servicio e inclusive la “reincorporación” al empleo.
En todo caso, si bien la doctrina y jurisprudencia señala que las necesidades deben motivarse por consideraciones de carácter objetivas, con la reforma planteada -y la jurisprudencia en la cual se sostiene- se terminaría por rigidizar en exceso la decisión de la desvinculación de un empleado o empleada, que siempre será una medida no deseada y de ultima ratio para las empresas.
La ley y nuestros tribunales deben evitar y sancionar un despido basado en una arbitrariedad o por un proceso irracional o infundado, pero no limitar ex ante las motivaciones que pueda sostener la empresa para fundamentar el despido. No nos parece conveniente establecer que la objetivación de la causal exija sine qua non una prescindencia absoluta de voluntad del empleador en cuanto a las causas mismas de la desvinculación, ya que supondría desconocer abiertamente que todo proceso de racionalización o modernización suponen por parte de la dirección de la empresa, una decisión de obrar así.
De hecho, los despidos por “necesidades de la empresa” en 2022 subieron 19,4% en relación a 2021, alcanzando 412.396 frente a los 345.492 de 2021, según ha informado la Dirección del Trabajo.
Las empresas no quieren, pero muchas veces -lamentablemente- van a necesitar, como ocurre en un periodo de contracción económica como el que vive el país, despedir personal. La limitación de la causal prevista sea por la vía jurisprudencial y con mayor razón si se llega aprobar la moción parlamentaria al actual art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, solo genera incertidumbre para las empresas y exacerba reglas que, llevadas a un límite, pueden provocar una rigidez excesiva del mercado laboral chileno. Sería muy contrario a lo que viven países más desarrollados y otros en vías de desarrollo, que están buscando fórmulas para dar mayor adaptabilidad laboral tanto para las mismas empresas como para los trabajadores, entendiendo así el dinamismo que se vive el mundo de hoy.
Se debe recordar que a partir del 2001 no se puede invocar como causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador por haberla derogado expresamente el legislador. Por otro lado, los mismos Tribunales Superiores de Justicia han ordenado a las empresas “devolver” el aporte patronal al Seguro de Cesantía cuando se califica el despido por necesidades de la empresa como improcedente, en una interpretación -equivocada a nuestro entender- de la norma prevista por la Ley 19.728.
El mensaje que damos al mundo empresarial es peligroso, ya que alienta a no invertir en la contratación de nuevos trabajadores y trabajadoras. La pregunta es quién, en tiempos de bonanzas, estará dispuesto a ampliar los puestos de trabajo en las empresas, si el día de mañana corre el riesgo de que, en medio de alguna crisis o una baja de los mercados, se enfrentará a la imposibilidad de despedir o tener que mantener altos costos no necesarios en sus plantillas de personal.
El Bitcoin alcanzó un máximo histórico al superar los US$100.000, impulsado por factores regulatorios, institucionales y tecnológicos. Este activo intangible se ha consolidado en los mercados financieros globales. En Chile, su adquisición se hace a través de plataformas públicas y requiere cumplir con el pago de impuestos.
La fiscalización del comercio informal en Lo Barnechea no es exceso de celo, sino una medida necesaria para evitar una pendiente resbaladiza que normalice conductas indebidas.
El IPSA avanzó un 0,43%, cerrando en 6.660 puntos, con un volumen transado muy por encima del promedio reciente. Mallplaza destacó tras concluir la OPA en Perú, mientras el dólar bajó a $970 y el cobre retrocedió un 0,3%.
El IPSA cerró con un leve alza del 0,02%, ubicándose en 6.631 puntos, impulsado por Latam. El dólar subió a $975, mientras el precio del cobre se mantuvo plano. En tanto, las ventas del Black Friday 2024 superaron los US$550 millones, destacando el crecimiento del comercio electrónico.
Hasta la fecha, se estima que han salido del país más de US$8 mil millones en divisas. Esta fuga de capitales no solo debilita la economía interna, sino que también reduce la capacidad del Estado para financiar proyectos esenciales y mantener la estabilidad económica.