Crear las condiciones para garantizar el respeto a los derechos humanos y la fortaleza de la democracia debería ser una preocupación central de la Convención Constitucional.
Sin embargo, hay al menos hay dos pilares fundamentales en la arquitectura constitucional para la protección de los derechos humanos que parecen estar siendo atacados y puestos en cuestión en los debates de la Convención.
Uno tiene que ver con el origen mismo de los derechos humanos, esto es limitar el poder del Gobierno frente a los ciudadanos y en esa línea un aspecto principalísimo es la separación de los poderes del Estado, de manera que el que hace las leyes no sea el que las aplica y que exista un poder independiente del poder político que encare los conflictos y garantice que habrá una justicia imparcial y sometida a procedimientos conocidos.
Justamente esa autonomía e independencia del poder judicial, hoy está amenazada por algunas de las iniciativas presentadas ante la Convención, como por ejemplo la idea de conformar una comisión de gobierno para evaluar los fallos de los jueces y de acuerdo a esa evaluación determinar su continuidad en la magistratura, o la creación de una entidad -Consejo Nacional de la Justicia- todo poderosa para designar y remover no solo jueces sino también fiscales y defensores públicos. Este tipo de medidas, destinadas a rebajar la dignidad del poder judicial rompería los necesarios equilibrios propios de una democracia afectando gravemente la posibilidad de proteger los derechos humanos frente a un gobierno despótico (véase los ejemplos de Nicaragua, Venezuela, Turquía, entre otros).
Un segundo pilar para la defensa de los derechos humanos y la democracia es la libertad de expresión. Se trata de un derecho muy especial porque justamente permite a los ciudadanos que el conjunto de los derechos humanos pueda ser debatidos y defendidos en la sociedad, así como permite denunciar las violaciones a los mismos.
En tal sentido, nuevamente el país debería mirar con mucha atención las propuestas que vienen del Frente Amplio, del Partido Comunista, de Movimientos Sociales Constituyentes, Coordinadora plurinacional y Pueblo Constituyente, destinadas a limitar la libertad de expresión a través de un órgano rector -Consejo Nacional de Comunicaciones- y un extenso catálogo de mas de veinte prohibiciones que incluye la instigación o propaganda en favor de la guerra (a Winston Churchill lo tendrían que haber echo callar con acuerdo a esta norma), del genocidio, de la pornografía infantil, del ecocidio, de la incitación al odio, a la violencia, a la discriminación de cualquier naturaleza, el negacionismo y el negacionismo climático.
Todas estas interdicciones afectan no solo a las personas sino también a los medios de comunicación. Estas propuestas orwelianas resultan altamente peligrosas puesto que intentan limitar no sólo la libre expresión sino uniformar el pensamiento para que este se acomode a lo políticamente correcto. Más grave aún, sientan el precedente de censuras a la libre expresión con rango constitucional, de manera que mañana sería perfectamente posible agregar nuevas limitaciones a la libertad de expresión por medio de simples leyes o decretos cuya constitucionalidad no podría cuestionarse.
Llama la atención además no solo el entusiasmo censurador de estos nuevos inquisidores sino la completa ausencia de definición de los conceptos que se invocan. Hemos llamado la atención en otras columnas sobre la definición de negacionismo que propuso la Comisión de Ética en su momento, tan ambigua como generosa en el sentido de abarcar situaciones sumamente disímiles e incomparables entre sí. Ahora se agrega otro negacionismo, el climático.
Detrás de estas propuestas hay una afectación al derecho establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en concreto el artículo nº 19 que reza así: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. En vez de esmerarse tanto en detallar prohibiciones, la Convención podría hacer un esfuerzo creativo para mejorar la defensa de la libertad de expresión tomando como ejemplo este artículo de la declaración universal, el cual, como sabemos, nos obliga.
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