Octubre 27, 2023

Lo que hay que saber de las implicancias de la ley de usurpaciones, el proyecto que reflotó las diferencias entre las dos almas del oficialismo

Alexandra Chechilnitzky
Créditos: Agencia Uno.

Los últimos seis meses, la tramitación del proyecto de ley de usurpaciones ha tensionado la relación del gobierno con la oposición, pero también con el oficialismo. El veto presidencial que solo falta que sea discutido en la Cámara Baja aumentó las recriminaciones cruzadas y ahora el Ejecutivo debe delinear una estrategia para que el PC no se descuelgue en la votación tal como pasó este miércoles en el Senado. Acá lo que implica en simple la ley de usurpaciones.


Una tensa tramitación. “Es un bruto”, le dijo en abril el entonces recién llegado ministro de la Segpres Álvaro Elizalde, a una de sus asesoras, haciendo alusión al presidente de la comisión de Seguridad del Senado, Felipe Kast. El marco del exabrupto del representante de gobierno en el Congreso era la discusión del proyecto de ley de usurpaciones y fue hace seis meses.

  • Medio año en el que el Ejecutivo se ha enfrentado duramente a la oposición, la ministra del Interior Carolina Tohá cometió un error no forzado y habló de “tomas pacíficas”, y el oficialismo mostró sus mayores diferencias en materia de seguridad, el principal tema de preocupación de la ciudadanía según las encuestas.
  • Pero lejos de detenerse el conflicto, las recriminaciones cruzadas continuaron esta semana luego de que el miércoles se tramitara en el Senado el veto presidencial y que el PC se descolgara, como ya habían anunciado hace algunas semanas, en la observación que plantea la posibilidad de tener pena de multa o cárcel para las usurpaciones no violentas.
  • El problema para el gobierno es que aún falta que el veto sea discutido en la Cámara de Diputadas y Diputados en un contexto de permanente polarización en la Cámara Baja y lugar en el que Apruebo Dignidad se suele descuadrar si de proyectos de seguridad se trata.

Lo que hay que saber del proyecto. Más allá de las disputas políticas, hay seis grandes temas que abarcan el proyecto que fue presentado por primera vez en 2020 y que reforman el título noveno “crímenes y simples delitos contra la propiedad” del segundo libro del Código Penal.

1. Delito y no falta: Si hay algo en lo que todos los sectores políticos estuvieron de acuerdo fue en que las usurpaciones ya no podían ser una falta, sino que debían ser un delito. En simple, esto significa que las sanciones dejarán de ser únicamente multas y que se le permitirá a las policías la detención de quienes cometen el delito. Para esto, el proyecto que probablemente será promulgado como ley, divide las usurpaciones en tres:

  • Usurpación violenta: Quien realice una toma con violencia o intimidación contra una persona, arriesgará presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a máximo (3 años y 1 día a 5 años).
  • Usurpación con daños: El proyecto que despachó el Congreso no consideraba este tipo de toma que ha sido catalogada como “intermedia”, sino que hablaba de usurpaciones con fuerza en las cosas y tenía las mismas penas que aquellas que se realizaban con violencia. Con el veto, el Ejecutivo añadió el concepto con daño en las cosas y tiene una graduación de penas.
  • Así, quien al momento de usurpar un inmueble cause daño material entre 1 y 4 UTM (máximo $256 mil) arriesga presidio menor en su grado mínimo, es decir, entre 61 y 541 días. Por su parte, quien cause daños entre 4 y 40 UTM (un máximo de alrededor de $2 millones 500 mil) arriesga presidio menor en su grado mínimo a medio (máximo 3 años de prisión). Y para quien realice daños que superen las 40 UTM la sanción será de presidio menor en su grado medio.
  • Usurpación no violenta: Este punto ha sido el más polémico en la tramitación del veto presidencial, considerando que el proyecto que despachó el Congreso establecía presidio en su grado mínimo a medio a quienes llevaren “a efecto (usurpaciones) sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas”. La observación ingresada por el Ejecutivo (y que es probablemente lo que será promulgado) establece que quienes realizan usurpaciones sin violencia en las personas ni daño en las cosas, tendrán una sanción de multa de 6 a 10 UTM ($384 mil a $640 mil) o presidio menor en su grado mínimo.

2. Flagrancia permanente (y el fin de la autotutela): En la actualidad, el Código Penal establece que las policías pueden actuar en flagrancia sólo hasta 12 horas después de cometido un delito. El único crimen que exceptúa este punto es el secuestro. Y ahora, cuando se promulgue esta ley, también lo serán las usurpaciones. Esto quiere decir que independiente de cuánto tiempo haya pasado desde la toma del sitio, las policías siempre pueden actuar “mientras el imputado permanezca en el inmueble”.

  • Pero acá también hubo un desencuentro entre el gobierno y la oposición. El proyecto original establecía la legítima defensa privilegiada, lo que el Ejecutivo denominó como autotutela, ya que interpretaban que un dueño de un inmueble podía ir a restituir “por mano propia” el bien usurpado e incluso podía hacerlo acompañado de terceros.
  • Con el veto presidencial, la legítima defensa actúa como en todos los casos, es decir, en el momento en que se comete el delito y con los principios establecidos en el Código Penal actual, como la proporcionalidad.

3. Restitución anticipada: Si es que en la Cámara de Diputadas y Diputados se obtienen los mismos resultados que en el Senado —que es lo más probable— el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar que se le devuelva el inmueble independiente de si la causa está o no formalizada. Para ello, se puede pedir al juez de garantía el desalojo de los usurpadores siempre y cuando se acredite la respectiva inscripción del sitio.

4. Loteos brujos: Esta sanción es específica para quienes realizan usurpaciones de inmuebles y llevan a cabo loteos para su venta o arriendo a terceros, sin que el sitio sea de propiedad de quien realiza los contratos y sin que cuente con autorización del dueño. Todo esto, “mediante engaño”. Para dichas personas, las penas van de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y 1 día a 10 años), además de una multa que puede alcanzar las 300 UTM ($19 millones aproximadamente).

5. Marcaje de terreno: Quienes instalen banderas, estacas u otras demarcaciones en inmuebles que no son de su posesión y con la idea de “manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación”, podrán ser sancionados con una multa de 6 a 10 UTM. Este artículo, explicitan, es especialmente para la macrozona sur donde el marcaje de terrenos es común.

6. Campamentos: Durante la discusión del proyecto de ley se determinó excluir a quienes viven en campamentos a través de un artículo transitorio. De esta forma, quienes están ocupando un inmueble, pero forman parte del Catastro Nacional de Campamentos elaboro por el Minvu y vigente al 1 de marzo de 2024, no podrán ser detenidos. Entre la publicación de la ley y dicha fecha regirá el catastro nacional actual. De todas formas, las personas podrán ser procesadas y se podría solicitar la restitución anticipada.

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