Una tensa tramitación. “Es un bruto”, le dijo en abril el entonces recién llegado ministro de la Segpres Álvaro Elizalde, a una de sus asesoras, haciendo alusión al presidente de la comisión de Seguridad del Senado, Felipe Kast. El marco del exabrupto del representante de gobierno en el Congreso era la discusión del proyecto de ley de usurpaciones y fue hace seis meses.
Lo que hay que saber del proyecto. Más allá de las disputas políticas, hay seis grandes temas que abarcan el proyecto que fue presentado por primera vez en 2020 y que reforman el título noveno “crímenes y simples delitos contra la propiedad” del segundo libro del Código Penal.
1. Delito y no falta: Si hay algo en lo que todos los sectores políticos estuvieron de acuerdo fue en que las usurpaciones ya no podían ser una falta, sino que debían ser un delito. En simple, esto significa que las sanciones dejarán de ser únicamente multas y que se le permitirá a las policías la detención de quienes cometen el delito. Para esto, el proyecto que probablemente será promulgado como ley, divide las usurpaciones en tres:
2. Flagrancia permanente (y el fin de la autotutela): En la actualidad, el Código Penal establece que las policías pueden actuar en flagrancia sólo hasta 12 horas después de cometido un delito. El único crimen que exceptúa este punto es el secuestro. Y ahora, cuando se promulgue esta ley, también lo serán las usurpaciones. Esto quiere decir que independiente de cuánto tiempo haya pasado desde la toma del sitio, las policías siempre pueden actuar “mientras el imputado permanezca en el inmueble”.
3. Restitución anticipada: Si es que en la Cámara de Diputadas y Diputados se obtienen los mismos resultados que en el Senado —que es lo más probable— el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar que se le devuelva el inmueble independiente de si la causa está o no formalizada. Para ello, se puede pedir al juez de garantía el desalojo de los usurpadores siempre y cuando se acredite la respectiva inscripción del sitio.
4. Loteos brujos: Esta sanción es específica para quienes realizan usurpaciones de inmuebles y llevan a cabo loteos para su venta o arriendo a terceros, sin que el sitio sea de propiedad de quien realiza los contratos y sin que cuente con autorización del dueño. Todo esto, “mediante engaño”. Para dichas personas, las penas van de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y 1 día a 10 años), además de una multa que puede alcanzar las 300 UTM ($19 millones aproximadamente).
5. Marcaje de terreno: Quienes instalen banderas, estacas u otras demarcaciones en inmuebles que no son de su posesión y con la idea de “manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación”, podrán ser sancionados con una multa de 6 a 10 UTM. Este artículo, explicitan, es especialmente para la macrozona sur donde el marcaje de terrenos es común.
6. Campamentos: Durante la discusión del proyecto de ley se determinó excluir a quienes viven en campamentos a través de un artículo transitorio. De esta forma, quienes están ocupando un inmueble, pero forman parte del Catastro Nacional de Campamentos elaboro por el Minvu y vigente al 1 de marzo de 2024, no podrán ser detenidos. Entre la publicación de la ley y dicha fecha regirá el catastro nacional actual. De todas formas, las personas podrán ser procesadas y se podría solicitar la restitución anticipada.
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