1. La composición de la comisión presidencial. Los 10 miembros de la comisión presidencial para entregar pensiones de gracia eran funcionarios de gobierno: 6 del Ministerio de Interior y 4 de otras carteras. El perfil de al menos la mitad de ellos evidenció su distancia de materias penales que pudieran haber alertado de banderas rojas de los casos examinados.
2. Actas sin justificación. Una revisión de las actas de la comisión presidencial mostró que ni en el caso del pensionado condenado por un robo del 18-O ni en el caso del prófugo por estafa se entregaron justificaciones para la entrega de los beneficios más allá de citar el uso de la glosa número 12. Lo mismo ocurrió en otros casos. Esta opacidad en los mecanismos de decisión dificulta revisar sus procedimientos.
3. Las glosas de la ley. El informe de la comisión investigadora de la Cámara por las comisiones de gracia suscrito en noviembre por la oposición —el oficialismo emitió un documento con sus propias conclusiones, ambos obtuvieron 7 votos a favor y 6 en contra— planteó que en la génesis del problema estaba que había 2 glosas de la ley de presupuesto de 2022 que permitían entregar excepcionalmente pensiones de gracia tras el 18-O, con diferentes criterios.
4. El rol del INDH. El informe de la oposición sostuvo que “los consejeros del INDH invitados a exponer a la comisión sostuvieron que el análisis de la gravedad y la permanencia de los impedimentos físicos o mentales era atribución del Ministerio del Interior. En esa línea, los consejeros Cristián Pertuzé y Francisco Ugas sostuvieron que el Instituto nunca hizo una gradualidad respecto de las lesiones ni una calificación jurídica de ellas”.
5. Falta de revisión de prontuarios. El ministro del Interior subrogante Manuel Monsalve dijo este jueves a Radio ADN que la norma no exige la revisión de prontuarios de los beneficiados, por lo que “el Gobierno va a presentar la próxima semana 2 indicaciones a mociones parlamentarias que se están tramitando en la comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados: una para que por ley quede la obligación de que las autoridades tengan a la vista los antecedentes penales de las personas previo a la toma de decisión de entregar una pensión de gracia”.
6. Criterios subjetivos para entregar los recursos. El informe de la comisión suscrito por los diputados oficialistas consignó que “el actual sistema de evaluación se basa en criterios subjetivos, lo que puede generar desigualdades en el acceso a este beneficio. Se recomienda establecer criterios objetivos y claros para la evaluación de las solicitudes, que sean auditables y transparentes”.
7. Ausencia de un órgano técnico de salud. “Durante la selección de los casos, no hubo en el INDH ni en el Ministerio del Interior una instancia conformada por profesionales de la salud para acreditar las lesiones. Tampoco intervino un órgano técnico calificado en la materia, lo que da cuenta de la poca objetividad del procedimiento para constatar las afectaciones físicas, sobre todo las de carácter leve”, dijo el informe de la oposición. “Esta omisión resulta más compleja en la evaluación de antecedentes realizada por el Ministerio, ya que la categorización de las lesiones era de su competencia”.
Ojo con. Hasta este jueves, ni el ministro Mario Marcel de Hacienda (quien no fue citado por la Comisión ni ha sido consultado públicamente por estas situaciones) ni la ministra Carolina Tohá de Interior (quien se refirió al caso en la Comisión de Seguridad de la Cámara) habían dicho si al firmar los cientos de decretos exentos que otorgaron las pensiones de gracia hicieron consultas para verificar si algunos de esos casos podían representar problemas a futuro para el gobierno, como ocurrió, dado que eran sus nombres los que aparecerían en los documentos oficiales.
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