La jueza María Carolina Herrera resolvió que la fiscalía había acreditado que el exalcalde había cometido en forma reiterada los delitos de fraude al fisco y lavado de activos, además de rebajar ilegalmente el pago de impuestos. Consideró, sin embargo, que la fiscalía había fallado en probar que el exedil lideraba una asociación ilícita para realizar los delitos anteriores. Pese a esto, dijo que, en caso de condena, Raúl Torrealba pagaría una pena de cárcel y ordenó su prisión preventiva. Su defensa pidió enviarlo al anexo Capitán Yáber, a lo que accedió. “Con su actuar, a juicio del tribunal, socavó la confianza pública hacia sus instituciones democráticas y sus representantes”, dijo en su resolución.
Qué observar. A las 4:08 pm de este viernes la jueza María Carolina Herrera, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, retomó la audiencia de formulación de cargos contra el histórico exalcalde Raúl Torrealba (74 años, ex RN), quien encabezó la Municipalidad de Vitacura entre 1996 y 2021.
- Era la parte final del segundo día de audiencias en que los fiscales Xavier Armendáriz y Francisco Jacir —tras 2 años de investigación— formalizaron cargos en su contra por 29 imputaciones de fraude al fisco, por $766.890.886; lavado de activos; delitos tributarios por al menos $174 millones y asociación ilícita, perpetrados desde 2011.
- Describieron que Torrealba lideró una red de desvío de recursos que terminaba con la entrega al exedil de sobres con dinero provenientes de las organizaciones Vita Deportes, Vita Emprende y el Consejo Local de Deportes, las que —si bien tenían personalidad jurídica propia—, recibían fondos municipales. Para el blanqueo de estos fondos, dijeron los fiscales, se utilizaron boletas ideológicamente falsas de personas que —en algunos casos—, nunca habían pisado la municipalidad.
- Al igual que el Consejo de Defensa del Estado, pidieron su prisión preventiva por considerar que había peligro de que se fugara, petición que la jueza resolvió. Herrera acreditó que se habían cometido los 3 primeros delitos, pero discrepó que hubiera evidencia suficiente para establecer el de asociación ilícita.
- Sin embargo, dijo que incluso sin ese delito —y aun considerando la irreprochable conducta anterior del edil— “2 de los delitos que se le imputan en carácter reiterado (fraude y lavado), tienen como pena mínima la de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, pena de crimen que parte en 5 años y un día”.
- Detalló que, si a esto se sumaba las sanciones menores por delitos tributarios, “el imputado arriesga el cumplimiento de una pena efectiva”.
- La jueza ordenó así su envío a prisión preventiva, por considerar que su libertad implicaba un riesgo para la seguridad de la sociedad. “Con su actuar, a juicio del tribunal, socavó la confianza pública hacia sus instituciones democráticas y sus representantes, (lo) que tanto perjudica la estabilidad política del sistema democrático”, dijo.
- Torrealba —quien esa mañana había reiterado ser inocente al llegar al Centro de Justicia— escuchó la resolución con una mirada seria. Cuando la jueza terminó de hablar, se levantó y se puso su abrigo.
- Su defensa pidió que fuera derivado al anexo penitenciario Capitán Yáber, a lo que la jueza accedió. Tras la audiencia dijeron que apelarán a la prisión preventiva.
- También dio 150 días para investigar el caso.
- El jueves habían sido formalizados cargos contra 5 directivos y trabajadores del municipio, a los que se dejó con arresto domiciliario nocturno.
Los delitos acreditados. La jueza consideró que había antecedentes suficientes para dar por acreditados el fraude al fisco y el lavado de activos, así como el delito tributario. A continuación, su argumentación.
- Fraude al fisco. “Impresiona que no se cumplieron las normas reglamentarias de revisión de cuentas. Parte de los dineros públicos destinados para los fines propios de esas organizaciones que accedieron a esas subvenciones terminaron en las cuentas bancarias del alcalde Torrealba y su cónyuge”, dijo.
- “En muchos casos se depositó periódicamente en las cuentas del imputado, dinero en efectivo, para lo cual se utilizaron choferes personales de éste”.
- “Otras operaciones, reiteradas por años y con la misma finalidad, consistían en girar cheques de las cuentas de las organizaciones comunitarias, cobrando los dineros por caja, para luego ser entregados en efectivo en sobres al imputado Torrealba”.
- “Con el fin de justificar esos egresos de dinero se obtuvo de personas relacionadas, principalmente de los contadores, boletas y facturas ideológicamente falsas, por cuanto no hubo prestación de servicio alguno que justificara la emisión de dichas boletas”.
- “Otro artilugio fue el desvío de fondos que emanaba de ingresos municipales con ocasión de concesiones que requerían decreto alcaldicio como la entrega en comodato al Consejo Local de Deportes Vitacura, la denominada piscina Aqua Vita”.
- “También se otorgó a Vita Deportes permisos precarios de torres publicitarias y explotación de letreros publicitarios. Parte de esos ingresos (…) fueron dirigidos o desviados en dinero en efectivo al imputado Torrealba. Misma situación con dineros obtenidos respecto de las actividades de la Semana de la Chilenidad”.
- Lavado de activos. “(Torrealba) ocultó o disimuló en el transcurso de los años, según da cuenta la evidencia indiciaria”, sus movimientos financieros, dijo la jueza.
- Detalló que este ocultamiento “incluía la utilización de choferes municipales y terceras personas para efectuar depósitos en efectivo en sus cuentas personales, bipersonales y de su cónyuge. Muchos de ellos (eran) por montos reducidos y en algunos casos el mismo día, de manera fraccionada, en un mismo cajero automático, lo que denota que pretendía evitar alertar a los sistemas legales de control”.
- “(Esto), además de algunos abonos de origen desconocido y sin justificación hasta esta etapa de la investigación, que ingresaron al sistema financiero”.
- Delito tributario. “El imputado, en los años tributarios del 2017 al 2021, sub declaró sus ingresos según análisis de sus cuentas. Generó declaración de impuestos presentada en forma falsa e incompleta que provocó perjuicio en las arcas fiscales y obtuvo devolución de un impuesto que, al menos el Servicio de Impuestos Internos en su querella señala que, debe reintegrar”.
El reparo a la asociación ilícita. “En concepto de este tribunal no se aprecia jurídicamente que los imputados elaboraran en común un proyecto delictivo más allá de un acuerdo de voluntades para cumplir con las instrucciones impartidas por el imputado Torrealba constitutivas de delitos”, dijo.
- “Con lo que se disipa, a juicio de este tribunal, algunos de los requisitos del tipo penal en cuanto al elemento volitivo (acto de voluntad) de querer asociarse de manera organizada, funcional y normativamente en post de un programa criminal”.
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