El derecho a irse en paz. Por José María Diez

Abogado. Recabarren & Asociados

Según el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al mismo. Ahora, tal y como propone el proyecto de ley de reforma tributaria, el impuesto al patrimonio entraría en pugna con el principio rector de ese derecho fundamental.


Me contaba un cliente alemán hace algunos años que su padre quedó en el lado soviético de la ocupación de Alemania en 1945 por los aliados. Teniendo un mal presentimiento, pidió irse al lado norteamericano. La solicitud fue concedida, sin embargo, tenía que dejar sus escasos bienes y partir sólo con lo puesto: un abrigo y una maleta con ropa interior y documentos. Ese era el impuesto de salida por partir de un país ocupado y en ruinas. A la larga para él fue una buena decisión, considerado el cerrojo impuesto por la ex URSS y sus satélites.

La reforma de Marcel considera el establecimiento de un impuesto al patrimonio y de un impuesto de salida. Es decir, si el día de mañana alguien de cierto patrimonio se quiere ir del país por cualquier circunstancia (enfermedad, trabajo, negocios, relaciones familiares, etc.) estará obligado a pagar un impuesto al patrimonio con una tasa “especial” de 5%, la cual es mucho mayor que la del pago anual del residente chileno que deja el país. Algo así como “un último abrazo del SII antes de la despedida definitiva”.

Sólo una vez cumplida la tributación, una entidad estatal (el SII) acreditará la pérdida del domicilio o residencia.

En el derecho tributario comparado, un impuesto de salida o “Exit Tax” tiene lugar cuando existe una potencial ganancia de capital respecto de ciertos activos y existe el riesgo de que el país dónde se ubican los bienes perdería la posibilidad de gravarlos en caso de un cambio de domicilio o residencia de la empresa o persona dueña de estos, ya sea por legislación interna o por aplicación de un convenio de doble tributación. En síntesis, el impuesto de salida se justificaría en la medida que tenga como objetivo evitar el menoscabo de la potestad tributaria de un Estado, por cambio de domicilio del dueño, ya que fue en dicho Estado en el cual se realizó la creación de valor.

En el caso chileno, este impuesto tendría otra naturaleza: no se trata de gravar futuras ganancias de capital, sino que cobrar un verdadero peaje por la salida de una persona del país, ya que al perder su domicilio o residencia en Chile el Estado no podrá seguirle cobrando impuesto al patrimonio.

Según el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al mismo. Ahora, tal y como propone el proyecto de ley de reforma tributaria, este impuesto entraría en pugna con el principio rector de ese derecho fundamental, ya que no se vislumbra cuál es la creación de valor que se intenta proteger por medio de la imposición del “Exit Tax” y que fundamentaría su aplicación. Por el contrario, se está elevando el mero cambio de domicilio o residencia al mismo nivel que una planificación tributaria agresiva y, por ende, se sanciona con una tasa altísima sobre un patrimonio que ya pagó impuestos previamente, lo cual es desproporcionado e injusto.

Si bien este impuesto no llega a los niveles abusivamente expropiatorios de abuso del caso del padre de mi cliente alemán, el motivo del cobro es bastante similar. Por ello, sus fundamentos requieren ser analizados con detalle con el fin de no amenazar el libre ejercicio de los derechos humanos.

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