Marzo 15, 2022

Convención: Por qué la norma que viabiliza el aborto sin tope de plazos abrió una pugna jurídica entre los expertos

María Arriagada y Sofía Dib
Convencionales celebran la aprobación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en el pleno. FOTO: Lukas Solis/AGENCIAUNO

Este martes, tras la aprobación en el pleno del artículo que establece la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho, se levantó la discusión de si aquello significa o no una puerta sin topes al aborto libre. Los abogados consultados exponen distintas miradas. Algunos sostienen que con la redacción actual no se podrán demarcar plazos o causales, pero otros señalan que la regulación del derecho le corresponde al legislador. Como sea, la norma pasó al borrador de nueva Constitución.


El artículo aprobado: “Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

  • “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.

 La experiencia comparada. Existen pocos países con un reconocimiento explícito al aborto libre según los expertos. Verónica Undurraga, Ph.D en Derecho y Directora de Espacio Público, dice que antes de la década de los 90 no se usaban estos términos y que quienes lo incluyeron tienden a ser países con constituciones relativamente nuevas.

  • Sus ejemplos son constituciones que, en su mayoría, fue elaboradas en los 2000: Bolivia (2009), Suiza (1999), Ecuador (2008) y Sudáfrica (1996, pero con enmiendas hasta 2012).
  • “La Constitución Boliviana de 2009 garantiza a mujeres y hombres en el artículo 66 el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”, especificó por su parte Claudia Sarmiento, Master en Teoría Legal y profesora de Derecho Constitucional de la UAH.

La polémica sobre los plazos. “Tal como está redactado el inciso segundo del artículo 16, es una norma tremendamente amplia, vaga. Que no solo no mandata al legislador, sino que le impediría establecer plazos y condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo”, aseguró Fuad Chahin (DC).

  • Su inquietud fue compartida por convencionales del Colectivo del Apruebo y de la derecha.
  • Chahin subrayó hoy que no existe en el artículo una cláusula que indique que el Congreso será quien decida los límites de la interrupción voluntaria: “Es indispensable poder darle una redacción de tal manera de que luego el legislador, la sociedad completa, en la discusión legislativa pueda participar respecto de cuáles son los plazos y condiciones para esta interrupción del embarazo, y no dejarlo de manera tan absoluta como aparece en el texto constitucional”.
  • De todas formas, la norma alcanzó los 2/3 en el pleno, con 113 votos, por lo que pasó al borrador de nueva Constitución.
  • “Increíble: Pleno de la Convención aprueba en particular derecho al aborto libre. Se dice que se regulará por la ley, pero no es así porque cualquier ley que limite el aborto a ciertas semanas será considerada inconstitucional”, escribió una vez aprobado el artículo el profesor de Derecho Civil, Hernán Corral.
  • La afirmación del abogado fue, justamente, lo que dividió a los expertos.

Las dos visiones de los expertos.

“Limitar la interrupción voluntaria libre podría configurar una inconstitucionalidad”. “La norma aprobada no pone límite alguno y tampoco autoriza al legislador a regular las condiciones o el plazo en que se puede realizar la interrupción del embarazo”, asegura Natalia González, abogada y Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo.

  • De acuerdo con González este artículo no permitiría que una ley lo restringa ya que significaría una inconstitucionalidad: “La limitación lo afectaría en su esencia tal y como está concebido, amplio y libre. Si una ley solo lo hiciera posible dentro de un número determinado de semanas desde la gestión bien podrían hacer el caso de que se configura una inconstitucionalidad”.
  • “Los derechos fundamentales pueden ser regulados, pero en este caso la regulación sólo podría ser tal para implementarlo y darle ejecución pero no podría la ley establecer una limitación de plazos o causales pues ella contravendría el texto constitucional que asegura la interrupción del embarazo como un derecho sin posibilidad de limitación alguna”.
  • Pablo Fuenzalida, Ph.D. en Derecho e investigador de CEP, explica que si no se aprueba más adelante un acápite que regule la acción del Congreso sobre los derechos “la Constitución no estaría regulando el aborto en concreto, solamente estaría limitando que la ley que se dicte en esta materia no pueda volver a proscribirlo por completo”.

“Los derechos fundamentales pueden ser regulados por la ley”. Según la abogada Master en Teoría Legal y profesora de Derecho Constitucional de la UAH, Claudia Sarmiento, no es indispensable que se consagre una cláusula que explicite que el Congreso decidirá los límites de la interrupción del embarazo. “Los derechos fundamentales pueden ser regulados, es decir restringidos, por ley”, dice.

  • “No obstante, una cláusula que remita al legislador regular esta materia cumpliría con el fin dual de aterrizar el contenido y alcance de este derecho, es decir, cómo puede exigirse por las mujeres gestantes; al unísono, dotar de certeza sobre las limitaciones temporales o materiales que el legislador puede establecer y que permiten incluir consideraciones respecto del interés social en la protección de los no natos”.
  • La abogada Verónica Undurraga añadió que “no es común que las constituciones se refieran a la interrupción voluntaria del embarazo, menos aún a los límites temporales en caso de que el aborto se permita.  Eso es típicamente materia de ley”. Y dijo que le “parece un error leer este artículo entendiendo que reconoce un derecho a la interrupción del embarazo sin límites. Señala que el Estado garantiza el derecho, pero no dice cómo, esto significa que entrega su regulación al legislador”.
  • “El legislador cuando regula derechos constitucionales puede establecer límites para compatibilizarlos con otros derechos, con bienes constitucionales protegidos y con intereses estatales legítimos que persigan el bien común”.  

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