Qué observar. Este martes 3 de octubre —mientras el pleno del Consejo votaba sus últimas normas antes de enviar el texto a la Comisión Experta—, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conocida como comisión de Venecia, envió su respuesta a las inquietudes formuladas por senadores respecto del proceso constitucional chileno.
La Convención versus el nuevo proceso. “En opinión de la Comisión de Venecia, el complejísimo diseño de este proceso constituyente, aprobado por un amplio consenso de las fuerzas políticas, debe valorarse en el contexto de la experiencia de la anterior Convención Constituyente: ese órgano de elección directa concentraba todos los poderes para la redacción de la nueva constitución, estaba desconectado del Congreso y sometido a una forma muy débil de control legal (una formación especial del Tribunal Supremo podía intervenir, pero al final no se invocó en absoluto)”.
Plazos ajustados. “El elemento democrático (formal) del proceso es bastante fuerte, aunque el plazo para el debate público es bastante ajustado (no obstante, los debates públicos sobre el contenido de la futura Constitución ya habían comenzado en 2019, en el marco del proceso anterior). El margen de maniobra del Consejo Constitucional elegido popularmente se ha restringido a través de los 12 principios ‘institucionales’ y ‘fundamentales’, que son supervisados por un nuevo órgano ad hoc, el Comité Técnico de Admisibilidad”.
Estado social versus subsidiario. “La Comisión observa que, en principio, no existe incompatibilidad alguna entre el principio de subsidiariedad, tal como se incorpora expresa o implícitamente en diversos sistemas constitucionales, y el objetivo de establecer un ‘estado social y democrático de derecho’. Este último es ante todo una afirmación de los resultados que se persiguen, mientras que la subsidiariedad es ante todo una expresión de los medios que deben emplearse”.
Umbrales electorales. El 24 de septiembre el pleno del Consejo Constitucional aprobó un umbral de 5% de votación para que los partidos puedan llegar al Congreso. Sobre la materia el organismo planteó que “la Comisión de Venecia opina que las características fundamentales del sistema electoral (incluido, en principio, el sistema proporcional), así como las garantías de independencia del órgano de administración electoral y de justicia en su caso, pueden incluirse en la Constitución, mientras que las demás cuestiones y el desarrollo de tales principios constitucionales (incluidos, en principio, los umbrales electorales) pueden regularse mejor a través de la legislación, en particular en leyes orgánicas o cualificadas, a fin de garantizar que refleje un amplio acuerdo entre las fuerzas políticas”.
Paridad y pueblos originarios. “La Constitución también debería contener el principio de igualdad de género y garantías de los derechos de los pueblos indígenas, para que cualquier excepción al principio de igualdad de votos y medidas de acción afirmativa en estas áreas tengan una base constitucional explícita”.
Pérdida de escaños. “El proyecto de la Comisión Experta prevé que un senador o un diputado que dimita de su partido político o sea sancionado con la expulsión del partido que haya presentado su candidatura, cesa en sus funciones. El proyecto del Consejo Constitucional prevé que el senador o diputado que dimita del partido político que haya presentado su candidatura cesa en sus funciones”.
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