El Presidente Boric y el ministro Cordero ingresaron este domingo sus respuestas al Tribunal Constitucional (TC), que había dado 10 días a La Moneda para contestar a los requerimientos presentados por senadores de Chile Vamos y el movimiento Demócratas pidiendo declarar inconstitucionales 7 de los 13 indultos concedidos a fin de año al exfrentista Jorge Mateluna y a 12 presos del 18-O. “El trato recibido por el señor Castillo no se diferencia de aquel recibido por otras personas privadas de libertad”, dijo el mandatario sobre el caso más sensible para el gobierno.
Qué observar. El 26 de enero el Tribunal Constitucional (TC) declaró admisibles los requerimientos por el caso que ha generado la mayor crisis para La Moneda desde el 11 de marzo de 2022, junto con la derrota del “apruebo” en el plebiscito constitucional.
- Los indultos de fin de año derivaron en la caída del jefe de gabinete presidencial, Matías Meza-Lopehandía, y de la entonces ministra de Justicia, Marcela Ríos, y luego en una acusación constitucional contra esta última, por parte de parlamentarios de Chile Vamos.
- La acusación fue rechazada por la Cámara el 25 de enero, con lo cual La Moneda y el oficialismo esperaban cerrar el capítulo.
- Sin embargo, al día siguiente el TC declaró admisibles los requerimientos presentados por senadores de Chile Vamos y el movimiento Demócratas pidiendo declarar inconstitucionales 7 de los 13 indultos concedidos a fin de año por el mandatario al exfrentista Jorge Mateluna y a 12 presos del 18-O.
- El tribunal presidido por la ministra Nancy Yáñez resolvió la admisibilidad sin escuchar alegatos. Sólo el ministro Nelson Pozo estuvo por hacer lo anterior, consignó el TC en una declaración.
- En cambio, el organismo dio al Presidente 10 días para, si así lo estimaba, dar una respuesta, antes de que el organismo viera el fondo del caso.
- Ésta llegó a las 0:00 del domingo, consignan los documentos firmados por el Presidente Gabriel Boric y el ministro Luis Cordero de Justicia. Se trata de respuestas por los distintos casos cuestionados, donde defienden la potestad del mandatario de entregar indultos particulares.
El caso del “insurrecto”. Una de las respuestas enviadas al TC se hace cargo del caso de Luis Castillo Opazo, 38, condenado a 4 años de cárcel por asaltar la oficina del Registro Civil de Copiapó y otros 6 puntos de la ciudad, tras el 18-O.
- Castillo dejó la cárcel de Copiapó a las 5pm del viernes 30 de diciembre de 2022, tras lo cual grabó un video que puso el foco en su caso. “Donde exista miseria va a haber rebelión, donde exista desigualdad a va a haber insurrección, porque los insurrectos no nos calmamos, los insurrectos no descansamos, los insurrectos damos la vida por la causa”, dijo en el registro, donde se presentó como “rodriguista”. En el video apareció junto al concejal PC Wilson Chinga.
- Luego se conoció que su prontuario iba más allá de la condena tras el estallido social. El martes 3 de enero Ex-Ante publicó que en 2007 —12 años antes del 18-O— había sido condenado por 2 robos con violencia. Registraba sentencias por un hurto, lesiones y un lanzazo. Tenía además al menos 2 detenciones por violencia intrafamiliar, causas cerradas más tarde por la fiscalía.
- Dado ese prontuario, Gendarmería lo clasificó como un interno de alto compromiso delictual y advirtió sobre su riesgo de reincidencia.
- El miércoles 4 de enero Canal 13 mostró imágenes inéditas de su rol en los hechos de violencia tras el 18-O. Exhibió también registros de los videos donde los reivindicaba estando preso, con celulares ingresados ilegalmente a la cárcel, y mostró fotos de las armas blancas que le incautó Gendarmería.
- El caso de Castillo puso así en entredicho la afirmación del Presidente Boric, que horas después de comunicados los indultos dijo que los beneficiados no eran “delincuentes”.
- Su madre Betty Opazo, feriante de Copiapó, dijo el 17 de enero a este medio que “han hablado muchas cosas malas de él (…), pero él ya firmó el primer mes, fue a firmar como corresponde”.
- Sobre el futuro laboral de su hijo, quien según los registros en línea del Ministerio de Educación llegó hasta segundo medio, aseguró que “siempre ha sido una persona muy trabajadora; trabaja en la feria. Estamos esperando no más ahora para que le den nuevamente la patente”.
La respuesta de Boric. La respuesta de 73 páginas sobre el caso de Castillo Opazo abordó su entorno familiar y también las circunstancias del 18-O. No mencionó su calificación como un reo de alto compromiso delictual ni su riesgo de reincidencia.
- Antecedentes de hecho. “La decisión fue fundada en una serie de antecedentes de hecho, principalmente, en que los delitos se cometieron en el contexto del estallido social, siendo realizados en el marco de manifestaciones públicas masivas con un alto nivel de conflictividad social que supuso una crisis política e institucional, haciendo necesarias acciones extraordinarias por parte de la autoridad”, consignó el documento en la página 17.
- Apoyo familiar. “Además de que el solicitante cuenta con apoyo de sus padres, quienes le brindarían un espacio físico ante una eventual salida, según señala su informe social; el interés que manifestó por regularizar su situación educacional, habiéndose aprobado su incorporación al proceso de nivelación de estudios, que participaba del grupo que rendía evaluaciones y que había recibido material de estudio para la preparación de exámenes”.
- Caso excepcional. “En el caso concreto, se ponderaron una serie de antecedentes e informes –debidamente exteriorizados y desarrollados en la fundamentación del acto, según mencionamos en apartados anteriores– que llevaron a calificar el caso del señor Castillo como uno excepcional”, consignó la respuesta en la página 43.
- Crisis institucional. “En ese sentido el indulto fue otorgado atendiendo, además, un contexto especial pues había sido condenado por hechos cometidos en el marco del estallido social, una de las más graves crisis institucionales y políticas del país”.
- Paz social. “El otorgamiento de este indulto responde a razones de paz social, la que bien puede ser calificada como razón de Estado de acuerdo al Código Penal, autorizando el beneficio –incluso– a sujetos que hayan sido condenados a la pena más grave que contempla nuestro ordenamiento jurídico, como es el presidio perpetuo”.
- Trato igualitario. “El trato recibido por el señor Castillo no se diferencia de aquel recibido por otras personas privadas de libertad”.
El caso del exfrentista. El ex miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) Jorge Mateluna Rojas, 49, fue detenido a los 18 años por un asalto a un supermercado de Conchalí, donde murió un guardia. Fue condenado a cadena perpetua, pero dejó la cárcel luego de que el Presidente Ricardo Lagos lo indultara usando una norma especial para sentenciados durante la transición.
- El 17 de junio de 2013 fue detenido nuevamente, ésta vez por su presunta responsabilidad en un robo de más de $60 millones realizado ese día en la sucursal del Banco Santander de Pudahuel, donde los asaltantes dispararon a carabineros con un fusil M-16.
- El sitio Mateluna Inocente aseguró que ese día estaba en la zona porque iba a reunirse con el encargado de cultura de esa municipalidad para presentarle un proyecto de App para promover el rescate de patrimonio cultural.
- El 29 de diciembre recibió el indulto presidencial, al que el Presidente Boric se refirió ese fin de semana durante su gira a Brasil. Al recibirlo cumplía una pena de 16 años de cárcel.
- “Tengo la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia”, dijo el mandatario, abriendo un flanco con la Corte Suprema, que lo acusó de interferir con las funciones del Poder Judicial.
La respuesta de Boric. El documento del caso Mateluna sostuvo que el decreto de indulto no se entrometió en las decisiones del Poder Judicial ya que se perdonó la pena, pero mantuvo su declaración de culpabilidad.
- “La concesión del indulto al señor Mateluna no supone una intromisión en el ejercicio de la facultad jurisdiccional por parte del Poder Judicial, pues es una atribución se otorgó existiendo una sentencia condenatoria ejecutoriada, reconociendo la existencia de un delito y su calidad de condenado, tal como exige el ordenamiento jurídico”, consignó la página 64.
- “El decreto supremo que otorga el indulto al señor Mateluna sí persigue un fin determinado, esto es, su reinserción social”.
Lea la respuesta por el caso de Luis Castillo Opazo: