Agosto 2, 2023

Salud mental de trabajadores y el deber de seguridad de las empresas. Por Rubén Soto

Socio AEM Abogados

Si bien el teletrabajo tiene muchas ventajas, también es posible que genere problemas a nivel psicosocial que deben ser conocidos y gestionados por las empresas que tienen personas trabajando en esta modalidad para prevenir la aparición del síndrome del burnout y otras patologías que afecten la salud mental de sus trabajadores.


Según datos de la última encuesta Ipsos “Global Country Average”, Chile es el segundo país con mayor percepción del deterioro de la salud mental de la población, precedido solo por Turquía. Conocimos además un sondeo de BUK, que para conocer el nivel de estrés que presentan las personas en sus trabajos, realizó una encuesta a más de 1.600 personas en Chile, Colombia, Perú y México, que arrojó datos preocupantes: el 67% de los consultados manifestó sentirse emocionalmente agotado por el trabajo y un 45% de los encuestados dijo sentir pérdida del control por todo lo que tiene que hacer en el trabajo; un 29% manifestó sentir un nudo en el estómago al pensar en ir al trabajo y un 28% dijo que le tirita el ojo y no lo puede controlar, todas señales físicas de estrés producido por factores laborales.

En este sentido, surge para las empresas conforme a las obligaciones que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, ineludiblemente, el proteger la salud mental de sus trabajadores y adoptar medidas eficaces para la prevención del denominado “síndrome de burnout”, que hace referencia, precisamente, a la cronificación del estrés laboral y que la Organización Mundial de la Salud reconoció, de manera oficial, como una enfermedad profesional en 2022.

El burnout es fruto de distintas causas. Suele brotar cuando coinciden factores de riesgo personales (baja tolerancia a la frustración, a la exposición al estrés, o circunstancias vitales estresantes como cuidado de enfermos, enfermedades graves, pérdidas, etc.) y aquellos relacionados con la organización (lagunas en las tareas asignadas al puesto de trabajo, sobredimensionamiento de funciones y responsabilidades, ambiente laboral complicado, fallas en el liderazgo en la empresa, sobrecarga de trabajo sostenida, presión asistencial, falta de apoyos y recursos, etc…).

El burnout  se manifiesta a través de un estado de agotamiento físico y mental que se prolonga en el tiempo y llega a alterar la personalidad y autoestima del trabajador(a). Es un proceso en el que progresivamente en que la persona sufre una pérdida del interés por sus tareas y va desarrollando una reacción psicológica negativa hacia su ocupación laboral.  Por otro lado, los trabajadores sometidos a periodos de estrés prolongados pueden desarrollar otros problemas graves de salud, como enfermedades cardiovasculares o problemas musculoesqueléticos.

El artículo 184 del Código del Trabajo, señala que es el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

De esta forma la ley chilena en concordancia con la Organización Internacional del Trabajo  ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello. Esto apunta a desarrollar en forma celosa la actividad orientada a ese fin y obliga, de alguna manera, a las organizaciones a ser evaluadas por sus resultados. De hecho, el artículo 184 bis establece que los trabajadores tienen inclusive el derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, lo que aplicaría de esta forma  para casos de burnout.

Es transcendental que las empresas y organizaciones cuenten con los correlativos instrumentos de prevención e implementar las medidas que le indique el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario, así como las prescritas por la respectiva mutualidad y las instruidas por los fiscalizadores, sea la Dirección del Trabajo o de las Secretarias Regionales de Salud, entre otros.

Realizar también acciones de difusión, capacitación e informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos asociados al desempeño de su actividad, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos.

Para conseguir revertir una situación de burnout es crucial identificar y modificar las condiciones de trabajo que lo han producido, y en casos de exposición prolongada puede ser necesaria una reubicación del trabajador o trabajadora, además de un asesoramiento psicológico o acompañamiento en el puesto para rectificar los hábitos adquiridos.

Precisamente, a propósito del escenario de la adopción masiva de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia propiciada por la pandemia del COVID-19 se han planteado cambios radicales en las relaciones laborales. La más importante tiene relación con trabajar sin compañía y comunicación virtual con el entorno. Si bien esta forma de trabajo tiene muchas ventajas, también es posible que genere problemas a nivel psicosocial que deben ser conocidos y gestionados por las empresas que tienen personas trabajando en esta modalidad para prevenir la aparición del síndrome del burnout y otras patologías que afecten la salud mental de sus trabajadores.

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