La forma en que se incorpora a la mujer en la propuesta de nueva Constitución ha dado origen a opiniones enfrentadas entre el oficialismo y la oposición. Mientras que en el primero estiman que el texto implicaría un retroceso para los derechos de las mujeres, en la oposición consideran que el texto contempla importantes avances con respecto a lo que existe en la actual Carta Magna.
Junto con señalar que por primera vez en la historia constitucional se consagran derechos para las mujeres, se revisarán las normas respectivas:
Participación en condiciones de igualdad en el artículo 2 de la propuesta. El artículo 2.1 establece la forma de Estado, y a continuación el 2.2 señala que “la ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”.
Igualdad salarial y proscripción de discriminación arbitraria. El artículo 16, que establece los derechos y garantías que la Constitución, asegurará a todas las personas, en su numeral 26 regula el derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación, consagra la prohibición de cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal y “proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley”.
Valor de los cuidados. El primer capítulo de la propuesta “Fundamentos del Orden Constitucional”, en el artículo 13 indica que “la Constitución reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad”. Agrega que el Estado deberá promover la corresponsabilidad, crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a los cuidadores y personas bajo su cuidado.
Plan de salud sin discriminación. El derecho a la salud, regulado en el artículo 16 N° 22, se consagra como el derecho de protección a la salud integral, y en su letra c) señala que “la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas”.
Sala cuna universal. En la regulación del derecho a la educación, artículo 16 N°23, se establece el deber del Estado de promover la educación parvularia, de financiar y coordinar un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor.
Paridad de salida transitoria. Se incluyó, en el artículo trigésimo segundo transitorio, la obligación de tramitar un proyecto de ley electoral que disponga un mecanismo de equilibrio de género para la integración del Congreso Nacional, cuando algún sexo supere el 60% de los escaños hasta que se logre la proporción 60-40. Este mecanismo se aplicará a las dos elecciones de parlamentarios siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
El pasado miércoles, el Instituto UNAB de Políticas Públicas realizó el cuarto conversatorio de “Doble Click Constitucional”, conversatorios sobre temáticas claves que se abordan en la propuesta de nueva Constitución. En este nuevo episodio hablamos sobre “Mujer en la nueva Constitución”, donde participaron:
¡Te invitamos a ver este cuarto conversatorio para profundizar sobre las medidas para la mujer en la nueva Constitución!
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