Junio 14, 2023

Los impuestos en el anteproyecto constitucional. Por Pablo Quezada

Director de Tax Controversy en Deloitte

Las garantías y deberes tributarios propuestos por la Comisión Experta apuntan en el sentido correcto, por cuanto recogen nuestra tradición constitucional e incorporan normas existentes en el derecho comparado, todo lo cual, de no mediar cambios sustanciales, entregaría a los inversionistas un adecuado marco jurídico para el desarrollo de sus negocios y la protección de sus derechos.


El pleno de la Comisión Experta aprobó diversas normas tributarias de relevancia para el desarrollo de la actividad empresarial que pronto comenzarán a ser discutidas por el Consejo Constitucional, que recientemente dio inicio a su labor.

Al respecto, el anteproyecto mantiene los principios que han sido parte de nuestra tradición constitucional, como la legalidad de los tributos, su igual repartición en proporción a las rentas o en la progresión o forma que establezca la ley y la prohibición de establecer impuestos manifiestamente injustos o desproporcionados. También se mantiene el principio de no afectación previa de los tributos a un destino determinado, sin perjuicio que la ley podrá autorizar que determinados tributos sobre bienes o actividades de clara identificación regional o local puedan ser aplicados por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo, como es el caso del Royalty Minero, pudiendo dichas autoridades aplicar sobretasas (pero solo a los tributos que señale la ley).

En cuanto a la tutela judicial de los derechos de los contribuyentes se descarta la idea del proceso anterior de suprimir los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por lo que seguiremos contando con tribunales independientes y especializados en asuntos tributarios. Asimismo, se propende a la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, lo que en materia tributaria fomentaría una mayor utilización de la conciliación y el avenimiento. Por otra parte, se mantiene el recurso de protección, mecanismo que los contribuyentes podrán continuar utilizando en caso de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la Administración del Estado que vulneren sus garantías constitucionales.

La mayor innovación se encuentra en el capítulo de Deberes Constitucionales, al consagrarse el deber de todos los habitantes de la República de contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos. Es destacable el consenso alcanzado sobre este deber, el cual es plenamente compatible con las diversas visiones políticas existentes en nuestra sociedad, pues tiene su origen en la tradición judeocristiana (“Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”), fue uno de los principios esenciales en los inicios del Liberalismo y ha sido recogido en el derecho comparado como parte del Estado social de derecho (como el caso de España). Por lo demás, su “contrapeso” estaría dado por los principios de responsabilidad fiscal y uso eficiente de los recursos públicos, cuyo cumplimiento efectivo permitiría una mayor aceptación ciudadana a la idea de ampliar gradualmente la base de contribuyentes que pagan impuestos personales en nuestro país.

En síntesis, las garantías y deberes tributarios propuestos por la Comisión Experta apuntan en el sentido correcto, por cuanto recogen nuestra tradición constitucional e incorporan normas existentes en el derecho comparado, todo lo cual, de no mediar cambios sustanciales, entregaría a los inversionistas un adecuado marco jurídico para el desarrollo de sus negocios y la protección de sus derechos.

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