Febrero 2, 2022

Ley de Migraciones: el Reglamento que no deja descansar a Interior en medio del caos en el norte

Ex-Ante
Agencia Uno

Es una situación que respira en la nuca del gobierno saliente de Sebastián Piñera. Al comienzo de su mandato prometió una nueva Ley de Migraciones, pero queda un trámite pendiente y clave para su implementación: el Reglamento, el que sigue siendo objeto de un exhaustivo estudio en la Contraloría. Según diversas instituciones que entregaron sus informes al respecto, tiene vicios de ilegalidad. Incluso podría ser retirado por el gobierno.

Por qué importa: La nueva Ley de Migración y Extranjería fue presentada por el actual gobierno el año 2018. Aprobada por el congreso- con cambios sustanciales- en diciembre de 2020 y cuatro meses después, en abril de 2021, el presidente Sebastián Piñera, junto con su ministro de Interior, Rodrigo Delgado, la promulgaron precisamente en Iquique- donde ahora la crisis migratoria se encuentra “descontrolada” como han manifestado las autoridades locales-.

  • Pero para que pueda ser implementada como ley, el ministerio del Interior en diciembre de 2021 presentó a Contraloría el Reglamento- que especifica el cómo se aplicará en términos prácticos-. Pero diversos informes entregados por instituciones al respecto, habrían aspectos que podrían hacer retirar el reglamento entregado por La Moneda. Dicho eso, es una práctica frecuente que la Contraloría haga observaciones y el ejecutivo incluya las observaciones esgrimidas antes de que se apruebe y se publique en el diario Oficial.
  • Diversos estudios realizados por importantes instituciones, como el Servicio Jesuita Migrante, UNICEF, la ACNUDH o ACNUR, han planteado que este Reglamento cuenta con vicios de legalidad.
  • El ministerio del Interior declinó referirse al tema consultado por Ex-Ante.

Los estudios que complican a Interior: Algunas de las preocupaciones se comparten en los distintos documentos presentados ante Contraloría. Acá presentamos algunas de las normas más criticadas.

  • El artículo que más complica a Interior es sobre la retención del inmigrante, donde se le revisan las pertenencias. El Reglamento establece que los funcionarios “podrán impedir el acceso al recinto de revisión a toda persona cuya presencia no sea necesaria para la materialización de alguno de los trámites que se efectúen en ese lugar”. Según lo planteado por las organizaciones, esto constituye una ilegalidad primero con la Ley 21.154 señala dentro de las funciones del Comité de Prevención contra la Tortura, la de examinar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad, mediante visitas periódicas, visitas ad hoc sin previo aviso, reuniones con las personas que se encuentran en el lugar, requerimientos de información a las autoridades del lugar, etc. En segunda parte, el Reglamento se contradice con nuestra Constitución Política la cual establece el derecho a una defensa jurídica, asesoramiento que podría necesitar un inmigrante en esas circunstancias y que no sería legal de aprobarse el documento de Interior.
  • El Reglamento de Interior plantea que respecto de las privaciones de libertad, estas no podrán exceder de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”, pero agrega que “no se considerará dentro de este lapso de cuarenta y ocho horas el tiempo estrictamente necesario para trasladar al extranjero desde el lugar en que se encuentre privado de libertad hasta aquel en donde haya de abordar el medio de transporte el que se hará efectiva la expulsión”.
  • Según los estudios, esta norma tiene contradicciones entre sí y además con la propia ley que establece que “el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”.
  • Otro artículo que preocupa a las organizaciones es que la Ley y el Reglamento postulan lo mismo con respecto a ese tópico con una pequeña diferencia en la última frase, pero que no significa ninguna especificidad para resguardar el derecho del extranjero. La Ley incluye: “dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad que establecerá el reglamento”, mientras que el reglamento dice: “dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad que aseguren un trato digno y garanticen su indemnidad física y psíquica”.
  • También se establece que la “reunificación familiar es un principio prioritario en diversos tratados internacionales que ha firmado Chile”. Este derecho fundamental se establece en la Ley y en el Reglamento, con la diferencia de que en el segundo se señala que aplicará solo a quienes cuenten con residencia permanente en nuestro país.

En Contraloría: En caso de existir incongruencias o vicios legales, el ejecutivo tendría que retirar el Reglamento que, según fuentes de gobierno, se encuentra en revisión por parte del equipo jurídico de la entidad.

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