Julio 6, 2023

El difícil derecho a la desconexión digital. Por Cristian Aguayo

Aem Abogados

La hiperconectividad hace en muchas ocasiones muy difícil el dejar fuera el trabajo tras llegar a casa y esto se hace aún más complejo con el Teletrabajo.


En materia laboral, la discusión pública ha sido atomizada por el debate de la nueva ley que regula en gran parte de los empleos en Chile, un máximo de 40 horas semanales para los trabajadores. Poco se habla de las bajas cifras de empleabilidad, de quiebras de empresa u otras leyes, que al igual que esta popular norma, buscan garantizar el descanso de los trabajadores.

Discutimos cada año normas y salen con frecuencia dictámenes de la Dirección del Trabajo, pero su la falta de difusión y de fiscalización la transforman muchas veces en letra muerta, perdiéndose así los beneficios para los que fue discutida.

Con la idea de dar espacio a estas normas, de las cuales poco se conoce -tanto por trabajadores como por empleadores- junto al abogado Rubén Soto lanzamos el libro “Jornada de trabajo, descansos y derecho a la desconexión digital”, texto que reúne una serie de actualizaciones y normas que han surgido en estos últimos años.

La hiperconectividad hace en muchas ocasiones muy difícil el dejar fuera el trabajo tras llegar a casa y esto se hace aún más complejo con el Teletrabajo.

En julio 2022, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre los alcances del derecho al descanso. La entidad fiscalizadora, en su ORD. Nª1162/24.2022  explicó la aplicación a las nuevas realidades productivas y modos de prestación de los servicios, como también el descanso en contexto de teletrabajo o desconexión digital laboral.

Por ejemplo, no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos electrónicos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho.

Pero hay excepciones, o formas de auto regular. Las partes podrían acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Como estas, hay muchas normas que han sido actualizadas o que tienen nuevos criterios debido a los cambios en la forma en la que trabajamos. Por ello las empresas pueden y deben tomar medidas para abordar estos problemas y promover el bienestar de sus empleados(as),  implementando políticas de desconexión, en cumplimiento de la actual legislación y la proyectada regulación constitucional, que permitan a las personas desconectarse fuera de las horas de trabajo y evitar que sientan una presión constante por estar disponibles en todo momento, además de no exponerse que requerimientos electrónicos o cualquier tipo de interrupción durante periodos de descanso puede llegar a ser considerado de una extensión indebida de la jornada de trabajo pactada en sus contrato.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han instado a adoptar medidas para proteger la salud de los trabajadores que realizan trabajo remoto. De hecho uno de sus  informes técnicos “sobre el teletrabajo saludable y seguro” publicado por los dos organismos de las Naciones Unidas expone una serie de beneficios, pero también algunos riesgos para la salud.

El documento advierte de que, sin planificación, organización y asistencia en salud y seguridad adecuados, el teletrabajo puede tener repercusiones importantes en la salud física y psicológica y el bienestar social de los trabajadores. Puede derivar en aislamiento, agotamiento, depresión, violencia doméstica, lesiones musculoesqueléticas y de otro tipo, fatiga ocular, aumento del consumo de tabaco y alcohol, exceso de tiempo sentados ante una pantalla, y causan un aumento nocivo de peso.

Siempre el diálogo y buen clima laboral ayudan para llegar y alcanzar acuerdos mutuos. Pero no respetar la jornada máxima laboral o el derecho al descanso, incluso en contextos telemáticos, puede ser considerado en tribunales como una vulneración de derechos fundamentales. Entre ellos, la integridad física y psíquica, amparadas constitucionalmente. Por todo ello, la lectura de estas nuevas normas será de mucha ayuda para que trabajadores y empleadores conozcan estas nuevas realidades a las que todos nos enfrentamos y sobre todo para revisar contratos y reglamentos internos que deben ser acordes a la actual legislación.

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