Octubre 3, 2023

El blindaje del gobierno al Jefe del Segundo Piso por el caso Convenios

Waldo Díaz y Alfonso Peró
Crédito: Agencia Uno.

La comisión especial investigadora por los traspasos irregulares a fundaciones citó por segunda vez a Miguel Crispi (RD), esta vez para el 12 de octubre, luego de que el Jefe del Segundo Piso les enviara un correo electrónico excusándose de asistir este lunes sin entregar motivos. El gobierno evaluó que la ley lo ampara para eximirse, aunque expertos en derecho administrativo señalan lo contrario. Detrás del plano legal está el ministerio de Luis Cordero, quien suele intervenir en asuntos sensibles para el Presidente Boric y ha sido acusado de que en sus vocerías ocupa una serie de tecnicismos legales que no aclararon lo ocurrido.


El correo de Miguel Crispi. Este lunes, el jefe del Segundo Piso de La Moneda, Miguel Crispi (RD), estaba citado a la Comisión Especial Investigadora de los traspasos realizados por las Seremi de Vivienda a organismos privados bajo el Programa de Asentamientos Precarios.

  • El viernes lo habían convocado, luego de que otras autoridades de gobierno concurrieron a la comisión, como el ministro Carlos Montes.
  • Crispi respondió a través de un correo electrónico que no podía asistir sin entregar razones para aquello. La doctrina que el Presidente Boric ha marcado en público pasa porque los funcionarios públicos entreguen proactivamente toda la información de la que dispongan y se defienda la probidad, un aspecto importante del Presupuesto de 2024.
  • “En respuesta a la citación enviada el día 28 de septiembre de 2023 para asistir este lunes 2 de octubre de 12:00 a 13:00 horas a la sesión ordinaria que celebrarán, les informo que me excuso de asistir”, escribió el sociólogo.
  • El Jefe del Segundo Piso de La Moneda no entregó otras opciones para asistir, pese a que en la oposición recalcaron que los funcionarios públicos están obligados a ir cuando están citados en comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados, y anunciaron el envío de un requerimiento a la Contraloría para que se pronuncie sobre su ausencia.
  • Desde que estalló el caso públicamente, el 16 de junio, Crispi ha guardado silencio frente al tema.

La intervención del ministerio de Luis Cordero. El Ministerio que dirige Luis Cordero, un secretario de Estado que suele interceder en asuntos sensibles para el Presidente Boric, como el caso Indultos, realizó un estudio respecto a la obligatoriedad de la asistencia de Crispi a la comisión investigadora.

  • La cartera interpretó que no está obligado a asistir a la comisión, ya que, técnicamente, quienes tienen ese deber son los “funcionarios públicos” y no el personal contratado a honorarios, como es el caso del Jefe del Segundo Piso.
  • Para aquello se cita el dictamen N° 11.588, de 2009, de Contraloría. “En relación con el anotado precepto legal, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 3.451, de 1997; 12.473, de 2002 y 46.985, de 2007, que las personas que prestan servicios a la Administración del Estado sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios públicos y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, el que constituye el marco jurídico que determina sus derechos y obligaciones”.

Por qué importa. La asistencia de Crispi a la comisión es un asunto que se ha estudiado en el gobierno, como se mencionó anteriormente, dada la reconocida cercanía del sociólogo con el Presidente Boric. El Jefe del Segundo Piso ha sido cuestionado por la oposición por validar un convenio de la fundación ProCultura con la gobernación de Antofagasta que terminó en la pintura de 3 fachadas con un costo de $262 por metro cuadrado, y por las dudas que instaló el ex presidente de RD Juan Ignacio Latorre sobre el momento en que conoció el escándalo de Democracia Viva.

  • Fue como Subsecretario de Desarrollo Regional -y no como Jefe del Segundo Piso- que Crispi envió un oficio que validaba el cuestionado contrato de ProCultura, fundación que está siendo investigada en Antofagasta, Valparaíso, Biobío, Aysén y Magallanes, por al menos seis convenios que suman en total $ 3.149.671.689.
  • Pero en el gobierno, además de sumar a Cordero a lo que algunos tildan como un “blindaje” de Crispi, se sumaron trascendidos de que el sociólogo RD no estaba “escapando” de la comisión. En buenas cuentas, que iba a entregar su respuesta a los parlamentarios.
  • Se trataba de un mensaje transmitido tras los reclamos de la derecha por su ausencia en el Congreso, pero que, más importante aún, sintonizaba con el problema de fondo, más allá de la discusión legal: El que los colaboradores del gobierno, más aún del Presidente, apoyen al esclarecimiento de posibles actos de corrupción.
  • El problema es que las versiones del gobierno sobre la asistencia de Crispi siguen siendo confusas, ante lo cual comenzó a trascender que derechamente no concurrirá a la comisión, mientras otros indican que sí lo hará o que puede enviar un texto escrito.
  • Con o sin pruebas, algunos diputados de oposición atribuyen un rol importante en este conflicto a Cordero, quien en sus vocerías suele ocupar una serie de tecnicismos legales que no aclararon lo ocurrido.
  • Como sea, la comisión investigadora, de acuerdo a un texto fechado este martes, “acordó, de conformidad con la letra c) del numeral 1 del artículo 52 de la Constitución Política, y bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 10, citar nuevamente a usted (Crispi), de manera presencial, a la sesión especial que se celebrará el próximo jueves 12 de octubre de 2023, de 12:00 a 13:30 horas, en la sala N° 310, tercer piso del edificio del Congreso Nacional en Valparaíso”.

Debate legal. En altas fuentes del mundo judicial y expertos en derecho administrativo señalan que la interpretación del Ministerio de Justicia es errónea, por lo cual Crispi estaría obligado a concurrir a la sesión de la comisión investigadora.

  • Para ello citan la ley 18.918, artículo 54, inciso sexto, que señala: “Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión”.
  • Vale decir, más allá de que Crispi esté contratado bajo la figura de un contrato a honorarios, que para efectos administrativos norma su relación con el Estado, la ley aplica a toda “persona”, más allá de que sea o no funcionario público.
  • De acuerdo a esta ley, solo pueden existir eximentes para acudir a una comisión especial investigadora en 3 situaciones.

Artículo 302. “Facultad de no declarar por motivos personales. No estarán obligados a declarar el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado. Si se tratare de personas que, por su inmadurez o por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, no comprendieren el significado de la facultad de abstenerse, se requerirá la decisión del representante legal o, en su caso, de un curador designado al efecto. Si el representante interviniere en el procedimiento, se designará un curador, quien deberá resguardar los intereses del testigo.

La sola circunstancia de que el testigo fuere menor de edad no configurará necesariamente alguna de las situaciones previstas en la primera parte de este inciso.

Las personas comprendidas en este artículo deberán ser informadas acerca de su facultad de abstenerse, antes de comenzar cada declaración. El testigo podrá retractar en cualquier momento el consentimiento que hubiere dado para prestar su declaración. Tratándose de las personas mencionadas en el inciso segundo de este artículo, la declaración se llevará siempre a cabo en presencia del representante legal o curador”.

Artículo 303. “Facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto. Tampoco estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto.

Las personas comprendidas en el inciso anterior no podrán invocar la facultad allí reconocida cuando se las relevare del deber de guardar secreto por aquel que lo hubiere confiado”.

Artículo 305. “Principio de no autoincriminación. Todo testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito.

El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguno de los parientes mencionados en el artículo 302, inciso primero”.

Lea también. Convenios: Jefe del Segundo Piso irá a la comisión (ex-ante.cl)

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