El correo de Miguel Crispi. Este lunes, el jefe del Segundo Piso de La Moneda, Miguel Crispi (RD), estaba citado a la Comisión Especial Investigadora de los traspasos realizados por las Seremi de Vivienda a organismos privados bajo el Programa de Asentamientos Precarios.
La intervención del ministerio de Luis Cordero. El Ministerio que dirige Luis Cordero, un secretario de Estado que suele interceder en asuntos sensibles para el Presidente Boric, como el caso Indultos, realizó un estudio respecto a la obligatoriedad de la asistencia de Crispi a la comisión investigadora.
Por qué importa. La asistencia de Crispi a la comisión es un asunto que se ha estudiado en el gobierno, como se mencionó anteriormente, dada la reconocida cercanía del sociólogo con el Presidente Boric. El Jefe del Segundo Piso ha sido cuestionado por la oposición por validar un convenio de la fundación ProCultura con la gobernación de Antofagasta que terminó en la pintura de 3 fachadas con un costo de $262 por metro cuadrado, y por las dudas que instaló el ex presidente de RD Juan Ignacio Latorre sobre el momento en que conoció el escándalo de Democracia Viva.
Debate legal. En altas fuentes del mundo judicial y expertos en derecho administrativo señalan que la interpretación del Ministerio de Justicia es errónea, por lo cual Crispi estaría obligado a concurrir a la sesión de la comisión investigadora.
Artículo 302. “Facultad de no declarar por motivos personales. No estarán obligados a declarar el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado. Si se tratare de personas que, por su inmadurez o por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, no comprendieren el significado de la facultad de abstenerse, se requerirá la decisión del representante legal o, en su caso, de un curador designado al efecto. Si el representante interviniere en el procedimiento, se designará un curador, quien deberá resguardar los intereses del testigo.
La sola circunstancia de que el testigo fuere menor de edad no configurará necesariamente alguna de las situaciones previstas en la primera parte de este inciso.
Las personas comprendidas en este artículo deberán ser informadas acerca de su facultad de abstenerse, antes de comenzar cada declaración. El testigo podrá retractar en cualquier momento el consentimiento que hubiere dado para prestar su declaración. Tratándose de las personas mencionadas en el inciso segundo de este artículo, la declaración se llevará siempre a cabo en presencia del representante legal o curador”.
Artículo 303. “Facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto. Tampoco estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto.
Las personas comprendidas en el inciso anterior no podrán invocar la facultad allí reconocida cuando se las relevare del deber de guardar secreto por aquel que lo hubiere confiado”.
Artículo 305. “Principio de no autoincriminación. Todo testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito.
El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguno de los parientes mencionados en el artículo 302, inciso primero”.
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Caso Convenios: Lo que hay tras la decisión del Jefe del Segundo Piso de La Moneda de ir a la comisión investigadora.https://t.co/5OOuOTcJ9R
— Ex-Ante (@exantecl) October 2, 2023
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