Julio 24, 2023

Derecho a huelga en todo momento. Difícil escenario. Por Sebastián Parga

Socios Parga, Montes & Vasseur Laborales

El reconocimiento del derecho a huelga debe ser reformulado de la actual propuesta Constitucional, y permitir al menos el reemplazo interno de los trabajadores en huelga. No podemos darnos el lujo de creernos la “Suecia de Sudamérica” cuando tenemos una idiosincrasia muy distinta que hacen que una norma como la propuesta sea una verdadera bomba para nuestra economía.


Si hablamos de temas laborales, es probable que se nos venga a la cabeza la reforma previsional, el sueldo mínimo o las 40 horas. Sin embargo, ha pasado desapercibido algo que sin duda es de mayor trascendencia. Me refiero al anteproyecto de Nueva Constitución realizada por la comisión de expertos, en las que se dan las directrices y fundamentos de nuestra legislación.

Si bien, nuestra actual Constitución reconoce el derecho a huelga, esta se enmarca en la negociación colectiva y bajo un procedimiento adecuado, lo que permite a las empresas tener certeza de que no puede existir detención de sus procesos productivos, salvo en periodos determinados cada dos a tres años. Esta seguridad muchas veces es valorada incluso en procesos de licitación en el cual el mandante consulta la fecha de vigencia del contrato colectivo de la empresa que licita, con el fin de asegurarse un tiempo de “paz laboral”.

De esta manera, el sistema actual de la Constitución es virtuoso porque ambas partes saben cuándo negociar colectivamente y determinar cuándo puede ejercerse el legítimo derecho a la huelga como medio de negociación.

Sin embargo, el anteproyecto de la Nueva Constitución, en su artículo 21 sostiene: “La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”. Llama la atención que el derecho a huelga no está enmarcado en el proceso de negociación colectiva, sino “para la defensa de los intereses laborales”. Claramente ya no está circunscrita a la negociación colectiva, sino para el amplio espectro de los intereses laborales: negociaciones previas a la vendimia en la industria vitivinícola, antes de la Navidad para el retail, previo a la época estival para el turismo, entre otros. Ahora tener un contrato colectivo no será certeza de nada y los trabajadores, en pro de sus legítimos intereses podrán amenazar o realizar huelgas en periodos críticos.

Aunque el texto constitucional señala que “este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”, la ley mantiene una barrera de aprobación de 4/7 de los parlamentarios en ejercicio y mientras esta ley no exista, el derecho a huelga es absoluto y sin límites. Y aunque existiera, será discutible cual será el borde de la limitación sin ser inconstitucional.

Algunos países con los que nos comparamos tienen la posibilidad de huelga fuera de la negociación colectiva, pero eso se encuentra complementado, por ejemplo, con la posibilidad de reemplazo de trabajadores en huelga.

Más allá de cantos de sirena, debemos aprender de los impactos que genera la incertidumbre. Este es un caso que debe verse con detención, porque el reconocimiento del derecho a huelga debe ser reformulado, y permitir al menos el reemplazo interno de los trabajadores en huelga. No podemos darnos el lujo de creernos la “Suecia de Sudamérica” cuando tenemos una idiosincrasia muy distinta que hacen que una norma como la propuesta sea una verdadera bomba para nuestra economía.

Para más contenido After Office, clic aquí

Publicaciones relacionadas

Investigador CEP

Septiembre 26, 2023

Lecciones para el presupuesto fiscal 2024. Por Gabriel Ugarte

Estamos ad portas de la discusión presupuestaria en un momento político y económico complejo. El Caso Convenios ha puesto el foco en el debate sobre el uso de los recursos públicos que bien conviene aprovechar para avanzar hacia una asignación más eficiente, sin restringir el actuar de la sociedad civil.

Director jurídico en Prelafit Compliance

Septiembre 25, 2023

“Delitos de cuello y corbata” (sic). Por Rodrigo Reyes

Es importante tener en cuenta hoy que se cuestiona por algunos la nueva ley de delitos económicos, que los “delitos de cuello blanco” causan daños sociales enormes, cuyos costos económicos y psicosociales superan los de los delitos callejeros o comunes.

Ex-Ante

Septiembre 25, 2023

Una semana de definiciones: Presupuesto de 2024 e indicaciones en la reforma de pensiones. Por Catalina Edwards

Esta semana tanto en Chile como en Estados Unidos entra en tierra derecha la discusión en torno al presupuesto, pero también los mercados tendrán que digerir todo lo que han comunicado los bancos centrales en el mundo y lo que viene  para lo que resta de 2023.  Esta semana debemos estar atentos a las indicaciones […]

Ex-Ante

Septiembre 22, 2023

After Office (Cap. 65) – Isabel Palma, el mercado inmobiliario y el liderazgo femenino. Con Catalina Edwards

En la entrevista de After Office, Catalina Edwards conversa con la gerente comercial de Inmobiliaria FG y fundadora de la comunidad “Mujeres Inmobiliarias”, Isabel Palma, acerca del sector inmobiliario y la presencia de mujeres en posiciones de liderazgo.

Socia de Deloitte Legal

Septiembre 22, 2023

El proyecto Sernac te protege y los sistemas de protección al consumidor. Por Ruby Soteras

El problema de base en la relación de consumo, y sobre la cual se diseñan los modelos de solución, se sustenta en la existencia de una relación asimétrica entre el proveedor y el consumidor, en donde el segundo no tiene capacidad de negociación individual, y cuenta con información limitada para la toma de decisiones.