Marzo 1, 2024

Decreto de Maisa Rojas: Senadores de oposición reúnen firmas para recurrir al TC por nueva regulación ambiental

Ex-Ante
Ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas | Foto: Agencia Uno

Los senadores de la UDI y RN reunieron 13 firmas -y esperan seguir sumando la de otros partidos- para recurrir este viernes o mañana a más tardar al Tribunal Constitucional para impugnar el decreto que apareció publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero con la firma de la ministra Maisa Rojas. Desde ahora, a pesar de un pronunciamiento de la Contraloría de 2017, las Declaraciones de Impacto Ambiental -que representan el 95% de las solicitudes del Sistema y que corresponden en su mayoría a pequeños proyectos- tendrán Planes de Seguimiento de Variables Ambientales. Así, se amplían las potestades y aumentan las posibilidades de que se hagan revisiones a las resoluciones, pudiendo incrementarse los plazos de evaluación y colocando más trabas a los proyectos de inversión.


Con las firmas para ir al TC. Los senadores de la UDI y RN juntaron 13 firmas -y esperan seguir sumando la de otros partidos- para recurrir al Tribunal Constitucional entre este viernes o a más tardar el sábado para impugnar el Decreto Supremo N°30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), liderado por Maisa Rojas, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero.

  • El decreto modifica el actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Uno de los cambios es que incorpora los Planes de Seguimiento de Variables Ambientales a las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
  • Hasta hoy, ese proceso estaba reservado a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
  • En el caso que generen posibles riesgos para la salud de la población, o efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, van a requerir la elaboración de un EIA.
  • Según el Sistema de Evaluación Ambiental, las DIA representan el 95% de los proyectos evaluados en el Sistema y generalmente se trata de proyectos con bajo o mediano impacto. Por ejemplo, la construcción de un edificio de tres pisos.
  • Para los expertos no tiene sentido que se haga un plan de seguimiento a este tipo de iniciativas, ya que el objetivo de hacer un seguimiento es medir los impactos significativos que pueda ir teniendo un proyecto grande.

Qué observar. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento en que se realiza un análisis de los proyectos. De acuerdo a un dictamen de Contraloría de 2017, aquello puede incluir un seguimiento para asegurar que la evolución de lo proyectado sea favorable.

  • Las Declaraciones de Impacto Ambiental constituyen documentos oficiales en los cual se recoge el resultado de una evaluación de impacto ambiental y de sus alegaciones, que en el caso de ser positivas, puede incluir medidas que se deben adoptar obligatoriamente para reducir.
  • De acuerdo al mismo dictamen de Contraloría, estas Declaraciones no son objetos de seguimiento, en el entendido que ya lo han sido, como se explicó anteriormente.

Vicios de inconstitucionalidad. La oposición reclama vicios de inconstitucionalidad, ya que, a su juicio, la nueva normativa debe realizarse por la vía legislativa y no por decreto, ya que regulan materias que están reservadas a la ley.

  • En términos generales, indican senadores de Chile Vamos, este nuevo decreto sobre el Seguimiento de Variables Ambientales puede traer severas consecuencias en términos de plazos de evaluación y certeza jurídica para los titulares de proyectos.
  • Existen al menos 3 puntos específicos que es impugnan sobre la constitucionalidad de este decreto.

1. Determina como contenido mínimo exigible a las Declaraciones de Impacto Ambiental un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, elemento que antes de la dictación de dicho acto administrativo la ley sólo contemplaba para los Estudios de Impacto Ambiental.

2. Posibilita la revisión de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) obtenidas a partir de las Declaraciones de Impacto Ambiental, aún cuando el legislador prevé este mecanismo excepcional sólo para los Estudios de Impacto Ambiental.

3. Amplía la competencia de los tribunales ambientales, los que podrán conocer de reclamaciones por aplicación del artículo 17 N°5, en virtud de las Resoluciones de Calificación Ambiental revisadas y obtenidas mediante una Declaración de Impacto Ambiental, lo que es materia de ley orgánica constitucional.

Qué dice el decreto. El decreto especifica que “la Resolución de Calificación Ambiental de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, podrá ser revisada por el Servicio, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular, del directamente afectado o de la Superintendencia del Medio Ambiente”.

  • “Lo anterior procederá cuando, ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento o monitoreo, de cualquier clase, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones, medidas, exigencias, acciones de control o compromisos ambientales voluntarios, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado, no se hayan verificado o verificándose algún impacto calificado como no significativo se haya vuelto significativo, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones. La revisión a la que se refiere este inciso también procederá cuando la variación sustantiva se verifique con ocasión del cambio climático”, detalla el documento.
  • Es decir, se amplía la competencia del Servicio de Evaluación Ambiental para revisar, de oficio o a petición de parte, las RCA de los proyectos, ahora no sólo respecto de los que se evaluaron mediante un EIA, sino que también a través de una DIA.

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