Marzo 13, 2024

[Confidencial] UDI recurrirá al TC si Gobierno no retira indicaciones del proyecto de Regla de Uso de la Fuerza

Alexandra Chechilnitzky
Los diputados Juan Antonio Coloma, Jorge Alessandri y Henry Leal.

El lunes pasado, con el inicio del año legislativo, el Gobierno ingresó indicaciones al proyecto de ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) que está en primer trámite constitucional en las comisiones unidas de Constitución y Seguridad de la Cámara de Diputadas y Diputados. Fue justamente una de esas indicaciones la que generó molestia en la UDI ya que, según ellos, atenta contra la igualdad ante la ley.

Por esa razón, los parlamentarios de la UDI Juan Antonio Coloma, Jorge Alessandri y Henry Leal advirtieron a La Moneda que si no retiraban algunas indicaciones acudirían al Tribunal Constitucional.

Dentro de esas está el artículo 10, que pasó a ser 11 según las indicaciones, que señala lo siguiente en el punto F:

“Los reglamentos regulados en el presente artículo deberán considerar especificaciones para un uso diferenciado de la fuerza en los casos en que exista presencia de niños, niñas o adolescentes, mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad, migrantes, indígenas o personas adultas mayores”.

Los argumentos de los diputados UDI apuntan a que “en Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

En este sentido, plantean que “no existe un argumento razonable ni objetivo que permita establecer una diferencia” respecto de migrantes y personas de las diversidades sexuales. “Todo indica que la diferencia se está haciendo en función de razones políticas ideológicas, que se alejan del estándar de razonabilidad que exige la Constitución para consagrar una diferencia a nivel legal y que, por lo mismo, termina siendo arbitraria”, dice el diputado Juan Antonio Coloma, jefe de bancada de la UDI.

Los parlamentarios también plantean como argumento el artículo 2 de la ley 20.609 que establece lo siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”.

“Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público”.

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