“Esta presentación tiene por finalidad requerir un pronunciamiento jurídico en relación con una medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones orientada a “revivir” permisos migratorios caducados, sin establecer ningún límite y, además, sin contar con atribuciones legales para ello”.
La frase forma parte de un requerimiento que hizo este jueves a Contraloría la senadora Luz Ebensperger (UDI) y el ex director de Migraciones de Piñera 2, Álvaro Bellolio.
“Según ha sido posible revisar en las redes sociales del Servicio de Migraciones, se ha creado un nuevo trámite digital denominado Ratificación de Residencia Temporal Otorgada”, continúa señalando el texto, en el que se entregan pantallazos de las cuentas oficiales de la entidad en que señalan lo siguiente: “Este trámite está dirigido a aquellas personas extranjeras a quienes se les otorgó un permiso de Residencia Temporal dentro de Chile y no han utilizado este permiso, pero deseen reactiva el proceso”.
En otro de los pantallazos capturados por Ebensperger y Bellolio se da cuenta de los mensajes que entrega el Servicio de Migraciones a los extranjeros que no hayan hecho el trámite, especificando que podrán revivir la ratificación de residencia temporal en el caso que aún lo hayan pagado, por no descargar el estampado electrónico en los plazos estipulados o simplemente por el vencimiento del permiso, entre otras cosas.
“Salta a la vista el riesgo de otorgarle regularidad a una persona que obtuvo su permiso hace mucho tiempo y cuyas condiciones pueden haber variado sustancialmente en el intertanto (por ejemplo, haber incurrido en conductas que afecten su registro de antecedentes criminales)”, añade la presentación a la Contraloría, que sostiene que el Servicio de Migraciones no cuenta con atribuciones para otorgar ese beneficio.
De acuerdo al texto, el mencionado servicio pasa por alto lo establecido en la Ley N° 21.325 y su reglamento en cuando a los plazos para hacer efectivos los permisos regulatorios obtenidos.
El artículo 52 inciso tercero del Reglamento de la Ley de Migraciones señala: “Si habiendo transcurrido ciento veinte días hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia, y en caso de tener interés en contar con un permiso de residencia temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales”.
Con ese solo texto reglamentario, añade el texto, la medida dispuesta por el Servicio de Migraciones “se torna contraria a derecho, pues pasa por alto esta caducidad con que se sanciona al postulante poco diligente sin contar con atribuciones legales para ello”.
Ebensperger y Bellolio piden a la Contraloría verificar la legalidad de la medida.
“Esto ha generado en la práctica una suerte de regularización general para la cual no tiene facultades el organismo”, indicó la senadora.
El Servicio Nacional de Migraciones, en tanto, realizó la siguiente declaración:
“En relación a la presentación de un requerimiento ante Contraloría, realizado por la senadora Luz Ebensperger y Álvaro Belloli, sobre el trámite de “Ratificación de Residencia Temporal Otorgada”, el Servicio Nacional de Migraciones declara lo siguiente:
No es efectivo que el trámite de “Ratificación de Residencia Temporal Otorgada” sea un nuevo trámite. Este trámite está vigente hace años. Anteriormente, el trámite se hacía mediante envío de correo postal, en la actualidad está disponible de forma digital.
El trámite de “Ratificación de Residencia Temporal Otorgada” es para las personas que, estando en Chile, solicitaron permiso de residencia temporal. Posteriormente, luego de verificar el cumplimiento de requisitos y evaluar los casos, SERMIG otorgó la Residencia Temporal, y sin embargo, la persona beneficiada no descargó su Estampado Electrónico , documento que acredita su condición de residente.
Entre los posibles motivos que tienen las personas para no haber descargado oportunamente su Estampado Electrónico, está la pérdida de información que sufrió SERMIG en el gobierno anterior y que impidió otorgar Estampados Electrónicos a miles de personas migrantes regulares.
Adicionalmente, en esta administración, SERMIG elevó los estándares del trámite de “Ratificación de Residencia Temporal Otorgada”. Para obtener la ratificación de su Residencia, las y los interesados deben enviar nuevamente sus antecedentes actualizados, se elabora un nuevo informe policial y se hace una reevaluación de la solicitud.
El artículo 52 inciso tercero del Reglamento de la Ley de Migraciones, citado en el requerimiento, que establece un plazo de 120 días desde que se otorga el permiso para descargar el Estampado Electrónico, rige exclusivamente para las solicitudes de residencia realizadas desde fuera de Chile y no aplica a las residencias solicitadas al interior del país.
Por último, ratificamos nuestro compromiso con una migración ordenada y regular y descartamos que SERMIG haya revivido permisos caducados”.
LEA AQUÍ EL REQUERIMIENTO ÍNTEGRO INTERPUESTO ANTE LA CONTRALORÍA:
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