Marzo 21, 2024

SLEP Atacama: Corte de Apelaciones dice que “se ha vulnerado el Derecho a la Integridad física y psíquica”

Alexandra Chechilnitzky

En un documento de 33 páginas, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó falló a favor de un recurso de protección interpuesto por el senador RN Rafael Prohens por las condiciones de los establecimientos educacionales del SLEP Atacama. “Resulta evidente que ha existido una falta de actuar, infringiendo las normas legales vigentes, cometida por el Director Ejecutivo”, dice parte del fallo. Se trata de un nuevo revés para el ministro de Educación Nicolás Cataldo en una crisis que aún no termina y que podría abrir el camino para una Acusación Constitucional contra el ministro dado que hay vulneración expresa de la Constitución y tratados de internacionales.


Qué observar. El 31 de octubre de 2023, en plena paralización de los profesores del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama, el senador Rafael Prohens (RN) recurrió, en conjunto con la concejala de Copiapó María Carolina De La Carrera Pradenas, a la Corte de Apelaciones para interponer un recurso de protección en favor de niños, niñas y adolescentes por las condiciones de los establecimientos educacionales.

Este miércoles, la primera sala de la Corte de Copiapó resolvió fallar a favor de Prohens con duras conclusiones en contra del SLEP Atacama que comprende establecimientos educacionales de las comunas de Diego de Almagro, Tierra Amarilla, Copiapó, Caldera y Vallenar, planteando que “existen condiciones inadecuadas de habitabilidad, mantención y reparación de infraestructura de numerosos establecimientos educacionales de la Región de Atacama”.

Los ministros añaden en el fallo que el SLEP “no ha dado la debida mantención y reparación de la infraestructura de los establecimientos educacionales de su dependencia (techo caído, luces y enchufes sin funcionamiento, vidrios rotos, falta de un lugar establecido para almorzar); para con ello asegurar las condiciones mínimas sanitarias, de higiene y habitabilidad (baños sin funcionamiento, sin papel higiénico, ausencia de control de plagas, problemas de alcantarillado, generación se gases, falta de un lugar para almorzar); y las condiciones mínimas materiales (falta de implementos mínimos para el desarrollo de clases, computadores en mal estado, falta de libros adecuados o materiales didácticos, mal estado de la pizarra, sillas, ventanas)”.

Plantean que “se ha vulnerado el Derecho a la Integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, dada la falta de condiciones mínimas infraestructura, habitabilidad, higiene y salubridad, para el desarrollo de clases lo cual lleva a considerar que hay una amenaza cierto a la integridad física de los estudiantes los que exponerse a permanecer bajo un techo roto -temporalmente reparado por un profesor-, a plagas, a gases, vidrios rotos, o a problemas del sistema eléctrico, entre otros; y la integridad psíquica, ya que las malas condiciones e imposibilidad de llevar a cabo las clases les generan una situación de preocupación que ha tenido consecuencias en su aprendizaje y desarrollo intelectual”.

Considerando que los estudiantes “están en un plano de desigualdad frente a los alumnos de establecimiento de SLEP administrados en otras regiones”, dice la Corte de Apelaciones, “se ha violentado la garantía de igualdad ante la ley” establecido en la Constitución, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y del Pacto de San José de Costa Rica.

“Resulta evidente que ha existido una falta de actuar, infringiendo las normas legales vigentes, cometida por el Director Ejecutivo del SLEP Atacama, al no generar las condiciones, el financiamiento, ni las medidas adecuadas y necesarias para que niños, niñas y adolescentes de la región pudieran acceder de manera efectiva al pleno uso y goce de su garantía al derecho a su educación y su libertad individual”, añaden.

La Corte también considera que “a la fecha no hay una certeza de que los establecimientos educacionales que tienen serios problemas de infraestructura vayan a ser solucionados”.

Por ello, se establece que en un plazo no superior de 4 meses se el SLEP “adoptara las medidas eficaces y concretas, para resolver los problemas de infraestructura, salubridad y mantenimiento que presentan los establecimientos educacionales de su dependencia, asegurando acceso igualitario, digno y seguro a la educación de los niños, niñas y adolescentes afectados(as)”.

En el mismo plazo, el SLEP Atacama “realizará un catastro total de establecimientos educacionales de su dependencia que cuentan con problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene como de salubridad, detectando los problemas específicos de cada establecimiento educacional con la correspondiente valorización presupuestaria, así como también la actual cantidad de niños, niñas y adolescentes matriculados en dichos establecimientos que se encuentran afectados(as)”.

Y en 6 meses, el SLEP “dispondrá de todas las medidas y actuaciones necesarias para dar una solución concreta a los problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene y salubridad de los establecimientos educacionales de su dependencia”.

Ojo con. El fallo podría abrir el camino para una Acusación Constitucional contra el Ministro Nicolás Cataldo, dado que hay vulneración expresa de la Constitución y tratados de internacionales.

Lea el fallo completo:

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