La divulgación antes del plazo acordado (50 años) de las circunstancias específicas que vivieron cerca de 40 mil personas en la prisión y la tortura -como proponen algunos en la Convención Constitucional- no ayuda a la paz de las víctimas. Por el contrario, es probable que una iniciativa como esa tenga efectos contrarios, alimente el odio, el buyling y la burla en las redes sociales, y sea pasto para la prensa sensacionalista.
Cada semana alguna de las comisiones de la Convención Constitucional sube a la agenda política un tema que aunque puede ser relevante, escapa al encargo que la ciudadanía le hizo, que es, como se sabe, redactar una nueva constitución para la república de Chile.
Esta vez se trata de poner término a la reserva de acceso a los archivos de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, reserva que incluye a los medios de comunicación, a organizaciones de derechos humanos y hasta a los tribunales de justicia.
Es evidente que este tema es materia de ley, no del debate constitucional, pero hecho el punto, es necesario entrar a la controversia ya que confronta el derecho a la información con el derecho al resguardo de la privacidad de testimonios que se han dado justamente contando con la garantía de su secreto por un tiempo pre definido (50 años).
El acceso a los archivos de la memoria, por ejemplo los contenidos en el Museo de la Memoria, así como los de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, se rige por políticas que priorizan el apoyo a las víctimas y sus familiares o sus representantes que requieren información o documentación para iniciar o mantener procesos judiciales para obtener justicia o acceder a los beneficios de las políticas de reparación; también se da acceso a los estudiantes o académicos e investigadores que realizan estudios sobre los temas relacionados con las violaciones de los derechos humanos, así como los que desarrollan proyectos de educación o sensibilización en torno al tema. Es importante señalar que la transferencia de documentación a terceros sólo se hace con la autorización de las víctimas directas o sus representantes. Situaciones similares podemos encontrar en Argentina, donde se establece la necesidad de tener un interés legítimo para acceder a los archivos o en Perú, donde se establece una comisión de evaluación para facilitar o impedir el acceso.
Según el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura, en conformidad con criterios globalmente aceptados, el resguardo y confidencialidad de la información recibida, es considerada una medida de reparación. Tanto es así que por ley se estableció el secreto de dichos archivos por un período de 50 años, disposición que es muy discutida y considerada por otros como una medida para facilitar la impunidad en los casos de prisión política y tortura que afectó a cerca de 40 mil personas. En esa línea, el relator especial para la Impunidad de Naciones Unidas ha sostenido la necesidad del derecho a la verdad y el deber que tienen los Estados de preservar y poner a disposición de los ciudadanos estos hechos.
Pero, no se puede omitir el hecho que está en juego el respeto a un compromiso del Estado y a la voluntad de los propios testimoniantes respecto de hacer público o no sus relatos. También se debe tener en consideración los efectos que sobre la vida de las personas puede tener la divulgación indiscriminada de estas trágicas y dolorosas experiencias que muchos chilenos y chilenas debieron soportar sin respeto ni resguardo a sus más elementales derechos.
Es legítimo preguntarse si la eventual desclasificación de los archivos de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura en Chile debe ser sin limitaciones o si por el contrario su acceso debe estar restringido a la judicatura, a las propias víctimas y a quienes tengan un interés legítimo en estas declaraciones, de manera que sea un aporte a la justicia y a la historia.
Es claro que disponer los archivos de testimonios para el libre acceso es un medida que no debe ser aceptada de buenas a primeras, aunque parezca alineada con las ideas de transparencia y acceso a la información. Testimonios que han sido entregados bajo compromiso de secreto, en donde las personas relatan historias que no han compartido ni siquiera con sus seres queridos por lo humillantes que pueden resultar, o por los odios que pueden desatar, no es evidente que deban quedar al acceso público.
Sin embargo, es conveniente y necesario que los tribunales, encargados de impartir justicia tengan acceso a testimonios que les ayudan a conocer mejor los eventos que juzgan, manteniendo el carácter reservado de dichos testimonios.
Pero la divulgación de las circunstancias específicas que vivieron cerca de 40 mil personas en la prisión y la tortura, no ayuda a la paz de las víctimas, por el contrario, es probable que una iniciativa como esa tenga efectos contrarios, alimente el odio, el bullying y la burla en las redes sociales, sea pasto para la prensa sensacionalista y hasta anime en algunos el deseo de revancha y la subsecuente espiral de violencia.
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