Marzo 18, 2022

Las implicancias de los 2 puntos sensibles de Escazú, el acuerdo medioambiental que firmó Boric

Alex von Baer
El Presidente Boric, estampando su firma en un pendón del Acuerdo de Escazú, tras suscribir el documento oficial en la ceremonia. Imagen: Agencia Uno

El Presidente ratificó hoy el acuerdo que Piñera había mantenido congelado por riesgo de demandas internacionales, aunque sería solo si ambas partes lo acuerdan. Las consultas ciudadanas sobre proyectos de inversión deban ser “debidamente consideradas” por las autoridades: sin ser un derecho a veto, instala con mayor fuerza ese elemento -afirman en Cancillería-, lo que en el empresariado estiman como un posible freno de proyectos.

Qué es el acuerdo de Escazú: El acuerdo medioambiental ratificado hoy por Boric fue pactado por países latinoamericanos en Costa Rica en marzo/2018 -en los últimos días del segundo gobierno de Bachelet-, con Chile y el país anfitrión como impulsores. Hasta antes de la firma de Boric, 24 de los 33 países del continente lo habían firmado. Para que la adhesión de Chile entre en vigencia, el Congreso chileno debe ratificarlo.

  • Oficialmente, es conocido como Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
  • Su extenso nombre da cuenta de las materias que aborda, que también incluyen un capítulo de solución de controversias entre los Estados Parte, derechos de defensores del medioambiente, y mecanismos de reparación a daños ambientales.
  • Chile no lo había firmado pues el gobierno de Piñera acusaba una posible afectación a la soberanía del país ante un eventual riesgo de demandas internacionales ante la Corte de La Haya (mecanismo que menciona Escazú), con la experiencia de los litigios de Bolivia y Perú por límites marítimos (dada la competencia que Chile entregaba al tribunal a través del Pacto de Bogotá).
  • “Nos hemos demorado más de la cuenta en firmarlo, y tenemos que enmendarlo”, dijo Boric.

El debate por posible freno de proyectos ambientales: En el artículo 7 se indica que cada parte deberá asegurar mecanismos de participación pública en la toma de decisiones ambientales internas: hoy existen herramientas similares, pero Escazú añade que el resultado del proceso de participación sea “debidamente considerado”. En Cancillería explican que ello otorga un status de influencia mayor al resultado de la consulta -los que según empresarios podrían aumentar el freno de proyectos dado que el interés por participar sería principalmente de activistas ambientales-, pero sin que exista un “derecho a veto” o carácter vinculante: la decisión será tomada en última instancia por las autoridades ambientales, aunque el acuerdo abre la puerta a introducir estándares comunes entre los países, que eleven la vara.

  • En el artículo 7, se indican las materias sobre las cuales deberá haber mecanismos de consulta: toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones sobre proyectos, autorizaciones ambientales, o materias de ordenamiento del territorio, elaboración de políticas, programas y normas que puedan impactar el medioambiente.
  • Luego se agrega: “Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos”.
  • Y en un párrafo siguiente agrega: “Cada parte incluirá la oportunidad de presentar observaciones. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación”.
  • Fuentes del gobierno de Boric indican que la expresión “debidamente considerados” implica que cada país podrá fijar internamente distintos estándares respecto de qué grado de influencia tendrá el resultado del proceso participativo en la decisión final.
  • Eso sí, las mismas fuentes explican que en la Conferencia de las Partes de los países firmantes se irán fijando ciertos estándares mínimos comunes respecto de qué se entiende por “debidamente considerados”. La primera de esas instancias está fijada para el 20 de abril en Santiago.
  • En las disposiciones generales del tratado, se llama a los países a adoptar “todas las medidas necesarias (legislativas, reglamentarias o administrativas)” para que se cumplan las disposiciones del tratado, aunque en el capítulo sobre participación se precisa que cada país puede “garantizar el respeto a su legislación” interna.
  • En T13 Radio, el exministro Marcelo Mena (quien negoció el tratado por Chile), sinceró las inquietudes empresariales: “El sector empresarial teme mayores niveles de participación y yo creo se equivocan, porque mientras más instancias tengan los proyectos en el territorio, hay una mejor relación empresas-ciudadanía”.
  • Además, un principio del tratado es la “no regresión”: es decir, que los países no puedan legislar para retroceder en estándares contemplados en el acuerdo o los mínimos fijados en la Conferencia de las Partes, agregan en el gobierno de Boric.

La opción de juicios internacionales: El artículo 19 aborda esa posibilidad para la solución de controversias medioambientales a nivel internacional, entre 2 de los Estados Parte del acuerdo. Indica que primero deben “esforzarse por resolverlo por medio de la negociación o cualquier otro medio que consideren aceptable”, y en caso de no lograr aquello, alude luego a la opción de la Corte Internacional de Justicia: es ese párrafo el que alertó el gobierno de Piñera para no firmar -advirtiendo que podía abrir pie a nuevas demandas de países vecinos-, pero de la administración Boric indican que la redacción deja espacio para que el juicio ante la Corte Internacional solo se produzca con la venia de Chile.

  • “Cuando una Parte firme, ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él, o en cualquier otro momento posterior, podrá indicar por escrito al Depositario (…), que acepta considerar obligatorio uno o los dos medios de solución siguientes en sus relaciones con cualquier Parte que acepte la misma obligación: a) el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia; b) el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca”, dice el párrafo.
  • En definitiva, el espacio abierto de interpretación entre las administraciones de Piñera y Boric es si un país podría demandar unilateralmente a Chile o no.
  • Para justificar su negativa a firmar, Piñera afirmó en 2018 que Escazú tiene aspectos relacionados “a la cesión de soberanía o problemas que podrían llevar a Chile ser demandado ante cortes Internacionales sin justificación”.
  • “El rol de la Corte para la aplicación del tratado es en caso de que los Estados de manera voluntaria quieran reconocer la competencia de la Corte”, contestó la canciller Antonia Urrejola.
  • De todos modos, en el oficialismo hay una corriente jurídica que estima que las demandas podrían producirse unilateralmente, pero solo una vez que se agoten negociaciones atenidas a principios internacionales, que implicarían que estas no sean breves; o sea podría haber demandas, pero no en forma expedita.

Por qué importa: La firma del acuerdo está cruzada por una tensión entre la fuerte agenda medioambiental de Boric -con una estrategia de transformación productiva que contempla fuerte rol del Estado para orientar la actividad productiva a estándares ecológicos mínimos, además de sumarse a la mayoría de países latinoamericanos que firmó Escazú- y sus señales hacia empresarios e inversionistas para concordar su agenda de reformas y reducir la incertidumbre, lideradas por el ministro Mario Marcel (Hacienda).

  • En una minuta del Gobierno, se indica que entre los 8 de 33 países que no habían firmado, están Cuba, Venezuela, Salvador y Honduras. El gobierno de Perú ratificó el tratado, pero su Congreso lo rechazó. En Costa Rica y Colombia, Escazú aún no pasa la valla del Parlamento.

Lea aquí completo el texto del acuerdo de Escazú:

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