Contexto. Alrededor de 10 mil denuncias ha recibido durante las últimas semanas la Contraloría respecto del “Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas”. Se trata de un decreto que ingresó el Gobierno, a través del Ministerio de Defensa, a finales de enero, y que ya fue retirado y reingresado por la cartera en una ocasión.
Las denuncias. El decreto de 234 páginas que Contraloría aún se encuentra estudiando busca “fortalecer el control de las armas, municiones, explosivos, material de uso bélico y otros elementos sometidos a control, con el objeto de salvaguardar la tenencia y comercio responsable de dichos elementos”, dice el documento.
Inscripción de federaciones. Son 4 documentos con un total de 38 páginas de denuncias las que las asociaciones han hecho llegar a la Contraloría. Una de las primeras 10 argumentaciones es que el artículo 11 establece que es función y atribución de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) resolver en conformidad a la ley y el presente reglamento, sobre la inscripción de Federaciones y Clubes de Tiro. Según los denunciantes, no le corresponde a la DGMN “pronunciarse sobre la inscripción de federaciones y clubes de tiro que están regulados por la ley del deporte y que han obtenido su personalidad jurídica de acuerdo a la legislación que regula este tipo de organizaciones”.
Defensa. El artículo 102 del reglamento establece que “las armas inscritas deberán utilizarse solo para la finalidad para la que hayan sido autorizadas”, lo que para las asociaciones de tiro -y también para la oposición- es una preocupación, ya que consideran que se estaría restringiendo el uso de un arma de fuego en particular, como de deporte o de caza, para su uso en caso de defensa personal. “En el caso de que un dueño de armas es asaltado en su hogar y no tiene a la mano su arma de defensa, pero si la deporte y/o caza, ¿estaría impedido de poder defenderse con ella?”, dicen en la denuncia.
Transporte de armas. Dentro de los últimos requerimientos ingresados a la Contraloría está un argumento en contra del artículo 211. Dicha normativa establece que “los deportistas o cazadores podrán solicitar el permiso de transporte, hasta por la cantidad máxima de seis armas inscritas de acuerdo al uso solicitado, ya sea para deporte o caza”.
Comodato. Otro punto que es crítico para las asociaciones es el artículo 164 que establece que “las federaciones o clubes de tiro y caza que cuenten con armas inscritas, podrán entregarlas en comodato a sus deportistas para competencias nacionales o internacionales, mediante contrato individual”. La normativa añade que dicho comodato tendrá vigencia máxima de 60 días hábiles, algo que para las asociaciones no se justifica y que sería nuevo en la legislación sobre armas.
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