Nombrado por el presidente Ricardo Lagos, Jorge Correa Sutil (DC) fue ministro del Tribunal Constitucional entre 2006 y 2009. Antes de eso, en el gobierno de Aylwin, se desempeñó como secretario de la Comisión Rettig y fue subsecretario del Interior del mismo Lagos.
En esta breve entrevista, explica por qué la aprobación de la Convención Constituyente de votar las reglas sobre la votación del texto constitucional por mayoría simple, infringe la actual Constitución y podría ser reclamada ante la Corte Suprema.
-¿Qué significa, en términos prácticos, la votación de este martes de la Convención?
-Las normas están aprobadas en general, por lo tanto yo no haría todavía un juicio definitivo. Pero el artículo 133 de la Constitución, que le dio nacimiento a esta Convención, es claro en estipular el reglamento de votación. O sea, que la manera en que se votan las cláusulas constitucionales requiere de dos tercios. Por lo tanto la norma debiera distinguir entre las reglas de votación de las normas constitucionales de las restantes disposiciones.
-¿Incurre en un error?
-Lo que sucede es que las restantes disposiciones (puede ser el reglamento de participación, en fin, todo el resto de las normas) pueden ser aprobadas por mayoría simple. Pero no las reglas sobre la votación del texto constitucional, porque esas requieren por expresa y clara disposición de la Constitución, de dos tercios.
-Pero ganó la mayoría simple…
-Por ahora ganó la tesis de la mayoría simple, sin distinguir entre las normas comunes y las reglas sobre votación. Pero insisto esta es una aprobación en general. De aprobarse esto habría una infracción patente al texto constitucional en materia de reglas sobre aprobación de las normas constitucionales. Por lo tanto se podría reclamar ante la Corte Suprema para que las modifique.
-¿Sería inconstitucional?
-Sí, claro. De aprobarse esto sería claramente inconstitucional.
-A lo que estaría apostando el Frente Amplio es que tiene la mayoría simple para aprobar el quórum de dos tercios.
-Bueno, las mayorías pueden hacer cosas inconstitucionales… o sea pueden, pero no deben.
-En todo caso el FA está por los dos tercios.
-De las reglas constitucionales. Hay que distinguir tres tipos de aprobaciones: primero, para las normas generales de reglamento, basta la simple mayoría. Segundo, las normas del reglamento relativas a la forma de aprobación del texto constitucional, exigen dos tercios. Tercero, las normas del texto constitucional, requieren dos tercios.
-Fuiste candidato a la Constituyente. ¿Cómo calificas el comportamiento de la Convención, te ha decepcionado?
-No. Creo que han avanzado bien, bastante mejor de lo que auguraba en un comienzo, pero aquí han incurrido en una infracción a la Constitución.
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