Enero 11, 2023

Exministro de Justicia Isidro Solís por caso Indultos: “Esto se está transformando en una gangrena”

Alfonso Peró

El exministro de Justicia durante el primer período de Michelle Bachelet, Isidro Solís, señala que “uno tiene que calcular hasta cuándo quiere pagar el costo y si no mejor asumirlo todo de una sola vez y cortar el hilo de esto”. “Desde el punto de vista político, el presidente asume una responsabilidad política y moral cada vez que dicta un indulto (…)  y por eso los presidentes son muy renuentes a indultar porque asume una responsabilidad sobre la conducta futura de la persona que indulta”, añade.


-Por tu experiencia como abogado y exministro de Justicia ¿cómo explicas las fallas que ocurrieron en el caso indultos?

-Explicarla es muy difícil porque en el ministerio de Justicia la tramitación de indultos es una actividad permanente. A diferencia de lo que la gente cree, la cantidad de solicitudes de indultos que se tramitan al año son cientos y a veces miles, los que se conceden son muy pocos. Pero para eso existe toda una unidad dentro del ministerio de Justicia en la división jurídica que se encarga justamente de hacer estos expedientes. Entonces desde el punto de vista de lo administrativo, aquí hay una cadena de trabajo con una tremenda experiencia, muy antigua, con abogados que se dedican a esto por muchos años, entonces la verdad es que es difícil de explicar.

-Entonces no hay duda de que en el ministerio de Justicia había personas capacitadas y con experiencia para hacer bien esto

-Así es, porque siendo una materia, por decirlo de alguna forma, ordinaria en el ministerio uno conoce exactamente cuáles son las exigencias de la ley, sabe cuáles son los límites que la ley pone al ejercicio de esta facultad del presidente, y por lo tanto hay funcionarios que preparan un expediente completo con todos los antecedentes que le permitan al presidente decidir de manera correcta de acuerdo a su criterio. Es una facultad personalísima, es una facultad excepcional que la Constitución solo le consagra al presidente de la República y por lo tanto el ministerio lo que hace es proporcionarle todos los antecedentes que la ley exige para que pueda resolver.

-¿Qué preguntas sin respuesta te quedan de todo lo que has visto del caso?

-La verdad es que muchas, muchas. Me es difícil entender las desprolijidades que se han cometido. Tengo muchísimas preguntas, no entiendo si se siguió aquí toda la cadena administrativa que debería haber alertado respecto de las inconsistencias que había en el proceso, porque también uno podría encontrarse con que la gente que trabaja ahí haya alertado respecto de las insuficiencias y la decisión política haya sido “no importa, pasamos por encima de esas insuficiencias y asumimos el riesgo y el costo”.

-¿Tú crees que son reversibles estos indultos?

-Desde el punto de vista técnico y hablando en abstracto, sí. Los decretos supremos, que es la vía por la cual se materializa la decisión del presidente de la República, están regulados en la ley de procedimientos administrativos, la 19.088 que los define el artículo 3 como actos administrativos y por lo tanto se les aplica el régimen general de los actos administrativos. Y el régimen general establece que un acto administrativo puede ser invalidado de acuerdo a lo que establece el artículo 31 de esa ley, o revocado de acuerdo a lo que establece el artículo 53 que es el que establece la invalidación y el 61 es el que establece la revocación. No quiero equivocarme porque creo que ya se han cometido suficientes errores, pero creo que son esas.

-¿Depende de la voluntad del presidente de revertirlo o se puede hacer a través del Poder Judicial?

-Los procedimientos son distintos. En cuanto a la revocación, que está contemplada en el artículo 61, es una resolución que toma la misma autoridad que suscribió o determinó el acto administrativo, y por lo tanto tendría que ser el mismo presidente quien lo revocara. Y la fundamentación para dar una revocación del acto administrativo es que se haya dictado con errores de hecho, que parece ser el caso después de la declaración de la Secretaria General de Gobierno, que dice que el presidente no tuvo todos los antecedentes y que si los hubiera tenido la decisión habría sido distinta. Por lo tanto, estamos hablando claramente de actos administrativos que se han dictado con errores de hecho, y por lo tanto lo que procedería es la revocación.

En el caso de la invalidación, que es la del artículo 53, el sistema es mixto porque puede ser invalidado por la autoridad que lo dictó, en este caso el presidente de la República, pero como la motivación de la invalidación es que se haya dictado el decreto con infracción de ley, aquí hay una especie de acción popular mixta por llamarlo de alguna manera. Se puede por un lado recurrir a la Contraloría General de la República. La Contraloría es la que hace la revisión de legalidad ex post de los decretos supremos que no están afectos a toma de razón. Por lo tanto, cualquier persona podría recurrir a la Contraloría pidiendo que se abstuviera de tomar razón de ese decreto y lo reparara por ilegalidad.

Y también está la posibilidad de que si el defecto fuera de constitucionalidad, la posibilidad es recurrir al Tribunal Constitucional.

-Los parlamentarios de la UDI presentaron una solicitud a la Contraloría el martes

-Y la Contraloría reaccionó pidiendo los antecedentes, por lo tanto, lo que se anticipa es que ahí va a haber un examen, como te dije, una revisión de legalidad ex post y habrá finalmente un pronunciamiento de la Contraloría.

-O sea, ¿tú crees que la Contraloría tiene facultades para revocar el indulto en ese caso?

-Para invalidar, las palabras son muy importantes.

-Entonces, ¿lo puede invalidar la Contraloría?

-Claro, porque la Contraloría lo que hace en ese caso es que lo repara por ilegalidad, es decir, le representa al presidente que el decreto supremo adolece de ilegalidad y en ese caso el presidente de la republica sólo puede, vía decreto de insistencia que tiene una formalidad totalmente distinta. Vía decreto de insistencia, firmado por él y por todo el gabinete, puede ordenarle a la Contraloría que tome razón. Pero la verdad que no vemos un decreto de insistencia hace 5 décadas en este país.

-Al reconocer desprolijidades y que la decisión se tomó sin toda la información ¿se cae el fundamento de los decretos o no?

-Los ministros tienen que asumir que son una institución estatal, porque cada uno desempeña funciones que están regladas por la ley, tienen competencias, tienen obligaciones. La Secretaría General de Gobierno, que es uno de los ministerios que tiene ley propia, construye la persona del vocero. Y el vocero lo que hace es hablar a nombre del gobierno, su palabra compromete al gobierno. Cuando la vocera dice que los decretos han sido dictados sin que el presidente tuviera toda la información y en contra de las instrucciones que él había dado, está diciendo que los decretos claramente tienen defectos de fondo. Porque la atribución de indultar es una atribución excepcionalísima, pero además personalísima que la Constitución le confiere sólo al presidente la República. Es la voluntad del Presidente de la republica la que tiene que materializarse en un decreto supremo.

Esto está en el artículo 32 de la Constitución, que es el que establece las facultades especiales del presidente, el número 14. Y ese número 14, a pesar de ser una atribución tan especialísima, establece que debe ejercerse conforme a la ley. Y por lo tanto, a pesar de que el presidente tiene la facultad, tiene que ejercerla estrictamente dentro de los requisitos y de los límites que le establece la ley, que en este caso es la 18.050, que es la ley sobre indulto.

-¿Cuál es tu análisis desde un punto de vista político?

-Desde el punto de vista político, el presidente asume una responsabilidad política y moral cada vez que dicta un indulto, porque en la práctica lo que hace es poner en la calle a una persona que está calificado como un delincuente, porque efectivamente el indulto borra la pena pero no el delito. Y siempre se ha entendido, y por eso los presidentes son muy renuentes a indultar porque asume una responsabilidad sobre la conducta futura de la persona que indulta.

A estas alturas, si tú me dices, sólo desde un punto de vista político, lo que puedo registrar es que los costos que se han pagado por estas desprolijidades la verdad es que son gigantescos. Uno tiene que calcular hasta cuándo quiere pagar el costo y si no mejor asumirlo todo de una sola vez y cortar el hilo de esto. Se está transformando, más que un cáncer, esto se está transformando en una gangrena.

-¿En caso de revocarse sería la primera vez en la historia sucede esto?

-No te puedo contestar con certeza absoluta, pero yo no tengo recuerdos de que se haya revocado un indulto. La facultad siempre ha sido discutida. Todos los presidentes saben cuando dictan un decreto de indulto que es una decisión discutible. A mí me ha tocado trabajar sobre la materia con más de un presidente, y suelen ser extraordinariamente cuidadosos.

-El gobierno lo que ha dado como argumento es que todos los presidentes han concedido indultos ¿cuál es la diferencia entre este indulto y los anteriores?

-La respuesta formal está bien, lo que pasa es que como los presidentes anteriores han concedido indultos usando la facultad conforme a la ley y en este caso hay varios de los indultos que claramente tienen defectos legales y eso es una diferencia sustantiva.

-Al abordar el contenido del fundamento en el caso de Mateluna y señalar que el juicio estuvo marcado por “irregularidades”  debe haber estado al tanto del fundamento ¿no?

-Bueno, ahí ya estamos hablando de otro de los errores que se han cometido en torno a este incidente porque claramente el presidente con esa declaración rozó la infracción constitucional de una manera bastante violenta. Esa es una declaración que le está prohibida expresamente por la Constitución. Él podrá tener un criterio, él podrá tener una idea personal, él podrá tener una evaluación, pero él no es el ciudadano Boric, sino el Presidente de la República y ese tipo de planteamientos le está vetado en la Constitución.

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