Agosto 21, 2021

Detalles del código de ética de la constituyente: Se podrá obligar distancia física entre convencionales peleados y cursos de formación cívica

Ex-Ante
Crédito: Agencia Uno.

La comisión provisoria de Ética de la Convención elaboró el viernes pasado un reglamento, que deberá ser sancionado por el pleno. A las multas, amonestaciones, censuras y suspensiones se suman otras sanciones, como determinar que los convencionales participen en programas de normas infringidas en materia de DDHH, relaciones interculturales, igualdad de género o diversidad religiosa. También determina decenas de infracciones y regulaciones, como la donación de regalos, conflictos de interés y de relaciones parentales, las cuales detallamos a continuación.

Qué observar. La comisión de Ética de la Convención Constituyente, que dirige Marcos Barraza (PC), aprobó el viernes una serie de sanciones que se aplicarán a los constituyentes que incurran en conductas discriminatorias, violentas o negacionistas.

  • Para aplicar las infracciones, la comisión aprobó la creación de un comité externo que “tiene como objetivo prevenir, conocer, resolver y sancionar todo conflicto de carácter ético en  los términos que se establecen en el presente reglamento y que afecten a los Convencionales Constituyentes”.
  • El Comité estará integrado por cinco miembros externos elegidos por el pleno de la Convención a propuesta de la Comisión de Ética -deben ser profesionales idóneos de instituciones del Estado, universidades o corporación sin fines de libro- y deberán respetar el criterio de paridad, plurinacionalidad y descentralización. El quinto miembro debe ser una persona de una comunidad indígena.

Primer protocolo. El viernes se conocieron algunas sanciones, como la propuesta por dos convencionales de la Lista del Pueblo, que establece que si un convencional recibe tres censuras, tendrá una “suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”. Algunos constituyentes, como el RN Luciano Silva, plantearon que aquello sería un acto de censura.

  • Existen otras iniciativas igualmente llamativas. Por ejemplo, que el comité externo puede determinar medidas reparatorias adicionales, como la obligación de distancia entre los convencionales o incluso la prohibición de contacto entre responsables y víctimas.
  • También puede proponer el ofrecimiento de disculpas públicas hacia los afectados.

Programas de formación para convencionales. El comité también podrá determinar la participación de los infractores de las normas en “programas de formación”.

  • Los programas estarán orientados a la formación en la materia infringida, por ejemplo, en materia de derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa.
  • El comité solicitará la dictación de programas de formación a servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado.

Medidas disciplinarias. El comité podrá aplicar múltiples medidas disciplinarias:

  1. Amonestación. Consiste en un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al constituyente responsable de la infracción respectiva.
  2. Censura. Es un reproche por escrito que se hace al constituyente. Se hará con publicidad e informando al pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación. La censura implica además la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia.
  3. Suspensión. Implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto.
  4. Multa. Las sanciones establecidas llevarán consigo como pena anexa una multa, la que en el caso de la amonestación oscilará entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual; en el caso de la censura, por su mayor gravedad, oscilará entre un 15 y 30 por ciento de la dieta mensual. Las multas serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutoriada la resolución y los recursos irán en beneficio fiscal.

Principios de ética y restricción a las apariciones en TV. Lo expuesto en la comisión de ética, que quedó registrado audiovisualmente, deberá ser visado posteriormente en el pleno. Algunos de los principales puntos en torno a las infracciones a los principios de ética son:

  1. Realizar cualquier expresión de odio, violencia, discriminación o desacreditación en contra de una persona o grupo de personas, por su nacionalidad, etnia, raza, religión, idioma, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, discapacidad, o condición socioeconómica.
  2. Efectuar conductas de negacionismo.
  3. Utilizar expresiones injuriosas y aludir a antecedentes personales de los constituyentes.
  4. Actuar de manera “indiscreta” en relación con los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido calificados como reservados.
  5. Difundir los datos personales o sensibles que haya tomado conocimiento en funciones del cargo, conforme a la ley sobre protección de la vida privada.
  6. No cumplir con el deber de votar en pleno o comisiones por estar presente en algún programa de televisión, radio u otro medio de comunicación.
  7. Estar ausente de forma prolongada de una sesión del pleno o comisiones por estar presente en algún programa de televisión, radio u otro medio de comunicación. Una ausencia prolongada es aquella que afecte el normal desenvolvimiento de la sesión. Se excluyen ausencias acotadas a un máximo de 30 minutos para dar entrevistas o notas de prensa a los diversos medios de comunicación.

Probidad, relación con parientes y regalos. La normativa expone 14 faltas en relación al principio de probidad. A continuación 6 de ellas:

  1. Usar en beneficio propio o de parientes hasta el cuarto grado de afinidad o consanguinidad o de terceros, la información reservada o privilegiada a la que tuvieren acceso en razón de la función que desempeñan.
  2. Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue cualquier órgano del Estado. Se encuentran excluidas las funciones realizadas en el sistema educativo primario, secundario y educación superior hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención.
  3. No informar a la mesa oportunamente cualquier eventual situación de conflicto de interés, aun antes de que se inicie el debate en el pleno o en la comisión sobre aquello que provoca el conflicto.
  4. Tener un trabajo remunerado adicional al de Convencional, con excepción de labores docentes hasta por ocho horas semanales fuera del horario de funcionamiento de la Convención Constitucional.
  5. Aceptar regalos o donativos cuyo valor exceda de 1 UTM.
  6. Hacer uso indebido de las asignaciones.

Transparencia y lobby. La comisión también exige responder las consultas que realicen los ciudadanos -en relación al ejercicio de su cargo-  y no mantener actualizada la declaración de intereses y patrimonio en los términos que establezca la ley. Otra infracción apunta a:

  • No mantener en el registro público de audiencias que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, debiendo indicar la persona, organización o entidad con quien se sostuvo la reunión; el nombre de la entidad para la que se están gestionando los intereses particulares; la individualización de los asistentes, y si perciben remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha en que se realizó la reunión o audiencia y la materia específica tratada.

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