Qué observar: El proyecto de nueva Constitución que será presentado oficialmente el 4 de julio luego de un año de trabajo de la Convención, recoge algunos elementos propios de cartas fundamentales sudamericanas elaboradas en los últimos 20 años.
Plurinacionalidad: En ambos textos, Chile y Bolivia son declarados, respectivamente, estados plurinacionales y se sostiene que la unidad del Estado se mantendrá.
Pluralismo jurídico: Las 2 constituciones otorgan un plano de igualdad a la justicia indígena respecto de la ordinaria y establecen que la ley regulará en qué delitos se aplicará. El texto boliviano es más restrictivo, ya que delimita su ámbito de acción a conflictos entre miembros de pueblos originarios.
Plurilingüismo: Ambas cartas fundamentales establecen que el castellano será uno de sus idiomas oficiales y declaran que en áreas específicas se usarán, además, los de pueblos originarios.
Chile: “Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena”, dice el artículo 113. El artículo 5 detallaba esos pueblos. “Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
Bolivia: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño”, entre otros, dice el artículo 5. “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión”.
Autogobierno: Los textos declaran que los pueblos originarios tienen derecho tanto a la autonomía como al autogobierno.
Soberanía alimentaria: Las constituciones de Chile y Ecuador incorporan este concepto que apunta a garantizar la alimentación independientemente de los grandes productores, estableciendo que ésta debe además ser saludable. El texto chileno es más estricto, ya que asigna al Estado el rol de “asegurar” que esto se cumpla, mientras que el ecuatoriano habla de “promover”.
Nueva función de la propiedad: En ambas constituciones se suma a la función social de la propiedad, que en el caso de Chile ya establece la Constitución vigente, una nueva. En el borrador chileno se trata de la “función ecológica”, cuyas características no quedaron especificadas en el borrador y que abogados plantean abre la puerta a una mayor judicialización. En la carta ecuatoriana se habla en cambio de “función ambiental”.
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